LEY 5984
Otorgando pase de transporte gratuitos a los docentes con funciones fuera del distrito de su domicilio
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EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- A partir de la promulgación de esta ley, a los docentes que ejerzan sus cargos en distritos escolares fuera de su domlcll1o real o donde tengan constituida su unidad familiar, se les proveerá de un pase gratuito intransferible, que les servirá para viajar únicamente desde el lugar de su residencia hasta la sede de la escuela durante el periodo escolar y en los días de clase solamente.
ARTICULO 2.- El Ministerio de Educación contratará. la adquisición de los pases necesarios con las empresas de transportes nacionales, provinciales, municipales y privadas .a tal efecto, la Dirección de Personal y Estadística del Ministerio, llevará un Registro con la nómina de docentes que se encuentren el estas condiciones.
ARTICULO 3.- En caso de traslado o permuta, renuncia o cesantía del docente beneficiado con tal franquicia, caducará automáticamente el pase otorgado, el que deberá ser requerido por la. Inspección Escolar del distrito respectivo.
ARTICULO 4.- En el Presupuesto General de la Administración para 1959, se incluirá la partida correspondiente para cumplimentar lo dispuesto en la presente ley.
ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.