LEY 5984

 

Otorgando pase de transporte gratuitos a los docentes con funciones fuera del distrito de su domicilio

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EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- A partir de la promulgación de esta ley, a los docentes que ejerzan sus cargos en distritos escolares fuera de su domlcll1o real o donde tengan constituida su unidad familiar, se les proveerá de un pase gratuito intransferible, que les servirá para viajar úni­camente desde el lugar de su residencia hasta la sede de la escuela durante el periodo escolar y en los días de clase solamente.

 

ARTICULO 2.- El Ministerio de Educación contratará. la adquisición de los pases necesarios con las empresas de transportes nacionales, pro­vinciales, municipales y privadas .a tal efecto, la Dirección de Personal y Estadística del Ministerio, llevará un Registro con la nómina de docentes que se encuentren el estas condiciones.

 

ARTICULO 3.-  En caso de traslado o permuta, renuncia o cesantía del docente beneficiado con tal franquicia, caducará automáticamente el pase otorgado, el que deberá ser requerido por la. Inspección Es­colar del distrito respectivo.

 

ARTICULO 4.- En el Presupuesto General de la Administración para 1959, se incluirá la partida correspondiente para cumplimentar lo­ dispuesto en la presente ley.

 

ARTICULO 5.-  Comuníquese al Poder Ejecutivo.