DECRETO-LEY 7250/66
Creación de la Subsecretaría de Promoción Agraria y Recursos Naturales
La Plata, 20 de diciembre de 1966.
Visto la autorización del Gobierno nacional concedida por decreto número 4219/66, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9 del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Créase en el Ministerio de Asuntos Agrarios la Subsecretaría de Promoción Agraria y Recursos Naturales. La actual continuará funcionando bajo la denominación de Subsecretaría de Agricultura y Ganadería.
ARTICULO 2.- Incorpóranse al Ministerio de Asuntos Agrarios las funciones atribuidas por las leyes 6264 y 6516 al Instituto Agrario de la provincia de Buenos Aires, que se disuelve a partir de la fecha de la promulgación de la presente. El personal y bienes del Instituto Agrario quedan transferidos al mencionado ministerio.
ARTICULO 3.- La competencia que la ley 7224 acuerda al ministro de Asuntos Agrarios será ejercida por el Poder Ejecutivo, y la conferida al vicepresidente del Instituto Agrario, por el ministro de Asuntos Agrarios.
ARTICULO 4.- Autorízase al poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto las modificaciones, creaciones y supresiones necesarias para los fines de esta ley.
ARTICULO 5.- Los saldos bancarios existentes a favor del Instituto Agrario serán transferidos a la cuenta orden Contador y Tesorero General de la Provincia.
ARTICULO 6.- Derógase el artículo 68 de la ley 6264 y toda otra disposición que se oponga a la presente.
ARTICULO 7.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.