LEY 7198
Texto actualizado con las modificaciones introducidas por ley 7298.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a vender a “ Propulsora Siderúrgica S.A.” en las condiciones que determina la presente ley las fracciones de tierra fiscales ubicadas en jurisdicción del Partido de Ensenada, designadas catastralmente como circunscripción cuarta (IV),parcelas rurales 98 b (parte Este), 130 y 140 a, de la sección T, 151 (parte Este, 142, 148, 149, 150 a, de la sección Q; manzanas 81, 82, 86, 87, 88, 89, 90. 91, 92, y 93, incluidas las superficies que arrojen las calles que las rodean las que quedan desafectadas del dominio público, de la sección L, con una superficie total aproximada sujeta a mensura de 465 Hect. 97 as, 70 cs.
ARTICULO 2.- Facúltase asimismo a vender a la citada Sociedad las fracciones fiscales de las tierras aluvionadas situadas en la misma circunscripción y partido, designadas catastralmente como parcelas 1, 2, 3, 4, y 5 de la Fracción VIII (octava), y la totalidad de la fracción anegadiza de la sección L; ubicadas en el sector comprendido entre el arroyo El Zanjón, hacia el Norte , sobre el camino costanero de Ensenada a Punta Lara al Este, hasta encontrar la línea del título lindero en ese rumbo y su prolongación al Este hasta encontrar la línea del título lindero en ese rumbo y su prolongación al Este hasta hallar aguas del río de La Plata, ambas fracciones circundadas por este último río, arroyo El Zanjón o del Gato y el río Santiago, con una superficie aproximada de 82 Hect. 43 as. 28 cs., sujeta a mensura y replanteo con título lindero.
ARTICULO 3.- El precio de los inmuebles a trasmitirse será de dieciséis pesos con cincuenta y siete centavos moneda nacional ($ 16,57 m/n), el metro cuadrado, para las fracciones designadas en el artículo 1° y cinco pesos de igual moneda ($ 5 m/n), el metro cuadrado para las mencionadas en el artículo 2° de la presente ley, autorizándose al Poder Ejecutivo a convenir la forma en que se efectuará el pago y las demás condiciones de venta, pudiendo acordar la recepción de parte del precio en acciones de la compañía adquirente.
ARTICULO 4.- (Texto Original) Las fracciones de tierra a que se hace referencia en los artículos anteriores serán enajenados con destino a la instalación de las plantas industriales y obras complementarias que requiera el desenvolvimiento de la empresa adquirente, “Propulsora Siderúrgica S.A.”, deberá poner en funcionamiento dichas instalaciones, estableciéndose como mínimo de las mismas un primer alto horno y sus obras complementarias en el plazo de cinco años a contar desde la toma de posesión de las tierras, salvo caso fortuito de fuerza mayor y cumplir asimismo con las demás obligaciones que se convengan con el Poder Ejecutivo de la Provincia y de la Nación, conforme al Decreto Nacional 1106/965.
TEXTO DE LA LEY 7298 LA CUAL MODIFICA LA PRESENTE: “Modificase el artículo 4 de la Ley 7198 en el único sentido de establecer que la Propulsora Siderúrgica Sociedad Anónima, deberá poner en funcionamiento como mínimo un primer alto horno y sus obras complementarias en las condiciones y en los plazos establecidos en las disposiciones de los Decretos Nacionales números 1106/65 y 1296/67 o en aquellos plazos y condiciones que el Poder Ejecutivo Nacional pudiera determinar en el futuro.”
ARTICULO 5.- La Sociedad adquirente no podrá cambiar o modificar el destino de los inmuebles a que hace referencia la presente ley, en un lapso menor de cinco años, a contar desde la fecha traslativa del dominio .
ARTICULO 6.- La venta quedará resuelta en caso de incumplimiento por parte de la empresa adquirente de lo establecido en los artículos precedentes.
ARTICULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.