ARTICULO 1.- Créase el partido “Hipólito Yrigoyen” con jurisdicción
territorial sobre la zona de influencia en la actual localidad de Henderson,
distrito de Pehuajó, y de las tierras que se anexan de los partidos de Carlos
Casares, Bolívar, y Caseros, que a continuación se detallan.
ARTICULO 2.- Del partido de Pehuajó: circunscripción IV con exclusión de las parcelas 128b, 128c, 128g, 128h, 128e, 128f, 134b, 132, 133, 135b, 135a, 136b, 137a, 137,b 137c, 137d, 137e, 138a, 138b, 138c, 140 y 143a; circunscripción V con exclusión de las parcelas 168, 169, 170, 171, 173,174, 175 y 176; circunscripción VI con exclusión de las parcelas 397 a la 404 inclusive, 407 a la 417 inclusive, 465 a la 473 inclusive, 521, 522, 523, y de la 528 a la 532 inclusive; circunscripción XIV con exclusión de las secciones A, B, y C y de las parcelas 1411, 1471, 1473, 1573, 1574, 1575, de la 1474 a la 1482 inclusive, 1496, 1499, 1500, 1503, 1506, 1509, 1518, 1522, 1526, 1539 y de la 1542 a la 1550 inclusive. Del partido de Caseros: parcelas 392, 393, 394 406,407, 444 y 445 de la circunscripción VIII; de la 542 a la 567 inclusive de la circunscripción IX; 622, 623, 624, de la circunscripción X del partido de Carlos Casares: parcelas de la 2073 a la 2095 inclusive de la circunscripción X. Del partido de Bolívar: parcelas 1100, 1186, 1187, 1188, 1189a, 1197a, de la 1235 a la 1243 inclusive, 1248, 1249, 1254, de la 1263 a la 1267 inclusive, de la 1279 a la 1283 inclusive, y de la 1290 a la 1298 inclusive de la circunscripción XI; parcela 870, 871, 880, 881, 889, 890, 891a, b, c, d, f, g, h, i, j y k de la circunscripción IX; parcelas 554 a 564 inclusive, de la 566 a la 568 inclusive, 573a, 573b, 573d, y 573e de la circunscripción VI.
ARTICULO 3.- El partido de “Hipolito Yrigoyen”, tendrá los siguientes linderos: al NO las siguientes parcelas del partido de Pehuajó: 128-b y 140 de la circunscripción IV; 169, 170, 171, 173, 174, 175, y 176 de la circunscripción V; parte de las circunscripciones XVI y XV; las parcelas 397, 398, 403, 404, de la 409 a la 415 inclusive, 417, 467, 473, 523, 532, 531 y 530 de la circunscripción VI y las parcelas 1482, 1481 (parte), 1496, 1500, 1503, 1506, 1509, 1518, 1522, 1526, 1539, 1542-h, 1550, 1473 (parte), 1575-h, 1575-i, y 1575-g, de la circunscripción XIV, siempre al NO las siguientes parcelas del partido de Caseros: 384, 391, 405, 442 y 443 de la circunscripción VIII, al SO las siguientes parcelas del partido de Caseros: 568, 583-a, 583-b, 584 y 586 de la circunscripción IX; 625-a, b y c, 628 y 630-a de la circunscripción X y parte de la circunscripción XI, al SE las siguientes parcelas del partido de Bolívar: 1101, 1109-a, 1109-b, 1109-k, 1109-x, 1170, 1174, 1178, 1182-a, 1182-b, 1190, 1198, 1244, 1250, 1255, 1268, 1274 1284 y 1299 de la circunscripción XI: 712, 718, 782-a, 845-a, 872, 892, 897, 900, 902, 904, 906, 908, y 911 de la circunscripción IX: 555-g, 550, 549, 548, 547, 546, 539, 569-a, 571, 572-c, 573-f, 578, 580, 588, 590, 592, 600, 606, 608, 611 y 629 de la circunscripción VI, y al NE las siguientes parcelas del partido de Carlos Casares: 1837, 1832, 1831, 1830, 1829, 1828, 1827, 1825, 1822, 1821, 1820, 1847, 1858, 1871, 1881, 1891, 1899, 1898, 1897, 1896, 1895 y 1894 (parte) de la circunscripción VIII.
ARTICULO 4.- El partido de “Hipólito Yrigoyen” tendrá por cabecera el pueblo de Henderson.
ARTICULO 5.- Declárese bienes Municipales del partido de “Hipólito Yrigoyen”:
a) Los bienes muebles y semovientes de las municipalidades de Pehuajó, Carlos Casares, Bolivar y Caseros que al 1° de octubre de 1959 se encontraren afectados a la prestación de servicios municipales en jurisdicción del nuevo partido;
b) Los bienes inmuebles de las municipalidades de Pehuejó, Carlos Casares, Bolívar y Caseros que se encontraran en jurisdicción del nuevo partido, estén o no afectados a la prestación de servicios de carácter municipal.
En ambos casos la transferencia se operará al 31 de enero de 1960.
ARTICULO 6.- A los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior deberá ordenarse la ejecución de los correspondientes inventarios
ARTICULO 7.- La Municipalidad del partido de “Hipólito Yrigoyen”, comenzará su ejercicio económico-financiero y prestación de servicios en general, conforme con las ordenanzas que se dicten a partir de los (30) días de la promulgación de la presente ley. Hasta tanto se inicie la ejecución de lo dispuesto precedentemente, las tasas, impuestos, derechos, sisas, y toda otra contribución serán percibidas por las municipalidades de Pehuajó, Carlos Casares, Bolívar y Caseros de acuerdo a las ordenanzas vigentes en la misma.
Las deudas contraídas por las municipalidades de Pehuajó, Carlos Casares, Bolívar y Caseros por servicios realizados o a realizarse en jurisdicción del partido de “Hipólito Yrigoyen”, pasarán a favor del municipio de este partido.
ARTICULO 8.- Las Municipalidades de Pehuajó, Carlos Casares, Bolíbar y Caseros pagarán los sueldos, jornadas y partes proporcionales de partidas de gastos que correspondan hasta el día de la promulgación de la presente.
ARTICULO 9.- La municipalidad de “Hipólito Yrigoyen”, percibirá a partir de los (30) días de la promulgación de esta ley, en concepto de participación que por leyes nacionales y/o provinciales corresponda a las comunas, el monto que proporcionalmente le fije el Poder Judicial hasta tanto el mismo proceda a la actualización de los porcentajes que corresponda a las comunas de Pehuajó, Carlos Casares, Bolívar y Caseros.
ARTICULO 10.- La Municipalidad de “Hipólito Yrigoyen” deberá absorber el personal de las municipalidades de los partidos cuyo territorio se forma, en proporción de su cálculo de recursos y número de habitantes, resultando la estabilidad y categoría del citado personal.
ARTICULO 11.- El Poder Ejecutivo dispondrá las medidas que aseguren el normal desenvolvimiento de las funciones que correspondan al partido de “Hipólito Yrigiyen”
ARTICULO 12.- El partido “Hipólito Yrigoyen”, formará parte de la Cuarta Sección Electoral y del Departamento Judicial de Mercedes.
ARTICULO 13.- La Junta Electoral procederá a confeccionar el padrón electoral del nuevo partido, con los ciudadanos domiciliados en el territorio que se adjudica al mismo, eliminándolos de los padrones de los partidos de Pehuajó, Carlos Casares, Bolívar, Caseros.
ARTICULO 14.- Hasta tanto se determine la población del nuevo partido su Concejo Deliberante estará integrado por diez (10) concejales.
ARTICULO 15.- Los mandatos actuales de concejales municipales y consejeros escolares de los partidos de Pehuajó, Carlos Casares, Bolívar y Caseros, mantendrán su vigencia hasta su terminación sin ser afectados por la presente ley.
ARTICULO 16.- Créase un juzgado de Paz y suprímese la Alcaldía de Henderson. El personal de esta última y los juicios en trámite en ella, pasarán al Juzgado de Paz. Los juicios correspondiente a la jurisdicción del partido “Hipolito Yrigóyen”, iniciados en otro juzgados o alcaldías, continuarán en los mismos hasta su terminación.
ARTICULO 17.- Los registros de escritura pública que actualmente tengan su asiento en jurisdicción del nuevo partido quedarán incorporados al mismo.
ARTICULO 18.- Incorpórase al partido de Pehuajó las tierras señaladas en el plano catastral del partido de Lincoln como Circunscripción XIII que comprende la zona atravesada por el F. N. G. B. (estación Abel y Ancón).
ARTÍCULO 19.- La Junta Electoral formará y depurará el registro de electores acorde con la modificación territorial determinada en el artículo anterior.
ARTICULO 20.- Los Juicios en trámites en el Juzgado de Paz de Lincoln correspondiente a la jurisdicción mencionada en el artículo 18 continuarán en el mismo hasta su terminación.
ARTICULO 21.- Comuníquese al Poder Ejecutivo