LEY 5939
Acordando subsidio a la Sociedad de Fomento “General San Martín” y Sala de Primeros Auxilios “Sir Alexander Fleming”, de Lomas de Zamora.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para acordar en calidad de subsidio y por una sola vez, la suma de veinte mil pesos moneda nacional ($ 20.000m/n), a la Sociedad de Fomento “General San Martín” y Sala de Primeros Auxilios “Sir Alexander Fleming”, de Lomas de Zamora, con destino a la terminación de sus instalaciones y mejoramiento de los servicios que presta en su local de la calle Catamarca número 47, del barrio parque “San José”, de Témperley.
ARTÍCULO 2.- La Comisión Directiva de la Sociedad de Fomento “General San Martín” y Sala de Primeros Auxilios “Sir Alexander Fleming”, deberá rendir cuenta a la Contaduría de la Provincia de la forma cómo ha invertido el subsidio que se le acuerda.
ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley que se declara de urgencia y de interés general, se tomará de Rentas Generales, con imputación a la misma.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.