LEY 5939

 

Acordando subsidio a la Sociedad de Fomento “General San Martín” y Sala de Primeros Auxilios “Sir Alexander Fleming”, de Lomas de Zamora.         

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para acordar en calidad de ­subsidio y por una sola vez, la suma de veinte mil pesos moneda nacional ($ 20.000m/n), a la Sociedad de Fomento “General San Martín” y Sala de Primeros Auxilios “Sir Alexander Fleming”, de Lomas de Zamora, con destino a la terminación de sus instalaciones y mejo­ramiento de los servicios que presta en su local de la calle Catamarca número 47, del barrio parque “San José”, de Témperley.

 

ARTÍCULO 2.- La Comisión Directiva de la Sociedad de Fomento “Ge­neral San Martín” y Sala de Primeros Auxilios “Sir Alexander Fleming”, deberá rendir cuenta a la Contaduría de la Provincia de la forma cómo ha invertido el subsidio que se le acuerda.

 

ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley que se declara de urgencia y de interés general, se tomará de Rentas Generales, con imputación a la misma.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.