DEROGADA POR LEY 9418
LEY 6840
Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 7612.
Expropiación de la manzana comprendida entre las calles 3, 4, 48 y 49 de la ciudad de La Plata.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el bien ubicado en la manzana comprendida entre las calles 3, 4, 48 y 49 de la ciudad de La Plata, señalado en su título como Manzana S, Sección 15a, inscripto bajo el número 4.390/951, y según Catastro como Manzana 333, Sección E, Circunscripción 1, de propiedad de “Mercado de Abasto La Plata, Productores Comerciantes Agropecuarios Sociedad Anónima”, o de quien o quienes resulten titulares del dominio.
ARTÍCULO 2.- (Texto según Ley 7612) El bien expropiado, será destinado a la construcción de oficinas públicas provinciales, municipales o nacionales y/o viviendas y locales para actividades comerciales privadas.
ARTÍCULO 3.- (Texto según Ley 7612) El Poder Ejecutivo podrá: a) Convenir con el Gobierno de la Nación la venta parcial del inmueble mediante cualquier género de acuerdos; b) licitar proyectos de obras; c) obtener el aporte de capitales privados mediante contrataciones o concesiones de las dependencias de los edificios a construirse, tales como: locales de comercio (exteriores o en galerías), playas de estacionamiento y guarda de vehículos a nivel o subterráneas, derechos de uso de espacios publicitarios internos y externos y concesiones de quioscos.
ARTÍCULO 4.- (DEROGADO POR LEY 7612) El Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires planificará la construcción de las viviendas, en la extensión destinada a tal fin.
ARTÍCULO 5.- Derógase la Ley 6392.
ARTÍCULO 6.- Los fondos que demande el cumplimiento de la presente Ley se imputarán al Anexo XIII. Cumplimiento de leyes especiales del Presupuesto de Capital del Ejercicio vigente.
ARTÍCULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.