LEY 6899
Autorización a entidades profesionales con personería jurídica a efectuar donaciones a favor del Estado Provincial.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Autorízase a las entidades de profesionales, investidas legalmente de la calidad de personas jurídicas de derecho público, a efectuar donaciones a favor del Estado Provincial consistentes en dinero, bienes y servicios, con destino a establecimientos educacionales y sanitarios estatales y sus obras complementarias.
ARTÍCULO 2.- Las mencionadas donaciones se dispondrán por el órgano competente de cada entidad, mediante la mayoría de dos tercios de votos.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.