Expropiación terreno en La Plata y donación a la Sociedad Fábrica Cooperativa de Pan La Plata (FA. CO. PAN).
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación un lote de terreno ubicado en la ciudad de La Plata, emplazado en la intersección de las Calles 21 y 55, que mide 20 metros por la calle 21, y 30 metros por la calle 55; que linda al N.O. calle 55, N.E.
calle 21, S.E. Parcela 2 y S.O. Parcela 32, con una superficie de 600 metros cuadrados; según título lote 16 de la Manzana E de la sección sexta; el que se encuentra catastrado en la Circunscripción I, Sección O, Manzana 1.135, Parcela 1; registrado bajo la partida 5.467 en la Guía de Contribuyentes; cuyo dominio consta inscripta a favor de don Jesús Pazos, al número 1.867, folio 97, serie B, año 1906, del partido de La Plata.
ARTÍCULO 2.- El lote de terreno a expropiar será donado a la Sociedad Fábrica Cooperativa de Pan de La Plata Limitada (FA. CO. PAN), con personalidad jurídica otorgada por Decreto 1791/964, para la construcción del local de la fábrica de pan.
ARTÍCULO 3.- Si en el término de dos años, a partir de la fecha en que se haga efectiva la donación, la entidad beneficiaria no hubiera dado comienzo a la producción de pan, el Poder Ejecutivo podrá iniciar las acciones tendientes a la revocación de la donación.
ARTÍCULO 4.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará al Anexo XIII, Crédito para el cumplimiento de leyes especiales del Presupuesto de Capital vigente.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.