LEY 6092
Camino Araujo-Ortiz de Rozas, en Veinticinco de Mayo.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- El Poder Ejecutivo procederá a la apertura del camino entre las estaciones Araujo y Ortiz de Rozas, del Ferrocarril General Belgrano, Partido de Veinticinco de Mayo; lateral y paralelo (lado N. O.) a las vías del citado ferrocarril, con un ancho mínimo de treinta (30) metros, de acuerdo con el informe técnico realizado por la Dirección de Vialidad de la Provincia; siendo sus puntos cabecera: al Sud: el mojón W 10 (próximo estación Ortiz de Rozas) la Parcela 1.007 b del Plano Catastral, y al Norte el punto de coincidencia de las Parcelas 968, 979, 980 y vías de ferrocarril (próximo a la estación Araujo).
ARTÍCULO 2.- Decláranse de utilidad pública y sujetas a expropiación las tierras necesarias para el cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior.
ARTÍCULO 3.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, se tomará de Rentas Generales, con imputación a la misma.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo