LEY 5780

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Ratifícase el Decreto del Poder Ejecutivo número 21978, del 9 de octubre de 1951, por el cual se dispone el reconocimiento a favor de los donantes de tierra para la liberación de la traza de rutas nacionales que cruzan o cruzaren el territorio de la Provincia, del beneficio de la acreditación a la contribución de mejoras, del valor de los terrenos donados, que acuerda el artículo 58, apartado b) del Decreto número 14007, del 5 de diciembre de 1941, incorporado al Decreto número 3036/943, convalidado por la Ley número 5105, con la condición -en actos futuros- que en ellos se determine el acogimiento del donante al beneficio que se acuerda por esta ley.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.