LEY 5679
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Suprímese el inciso g) del artículo 22 de la Ley número 5425, ordenación vigente.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.