LEY 5679

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Suprímese el inciso g) del artículo 22 de la Ley número 5425, ordenación vigente.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.