LEY 5824

 

INCORPORANDO AL PATRIMONIO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES LOS BIENES VACANTES DE LA SOCIEDAD DE BENEFICENCIA  PROTECTORA DE LOS POBRES DE NECOCHEA.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- Los bienes, acciones y crédi­tos pertenecientes a la ex entidad “So­ciedad de Beneficencia Protectora de los Pobres”, con domicilio en la ciudad de Necochea, Partido del mismo nombre, cuya personería jurídica le fuera cancelada por Decreto del Poder Ejecutivo número 15437, del 28 de Julio de 1951, vacantes al no disponer su estatuto destino de los mismos, pasarán a formar parte del patrimonio fiscal de la Pro­vincia.

 

ARTÍCULO 2.- Facúltase al Poder Ejecutivo para disponer lo necesario para atender el pago de la deuda de la ex sociedad.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Eje­cutivo.