LEY 6799

 

Expropiación pro parque y balneario en Chacabuco.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación la fracción de tierra, de aproximadamente 64 hect. 67 as. 12 cs., que forma parte de la extensión de 416 hect. 37 as. 11 cs., y que supera la de 351 hect. 69 as. y 99 cs., superficie, esta última, comprendida dentro de los siguientes linderos: mil veintiseis metros seiscientos dieciséis milímetros en la línea sudeste, lindando con la sucesión de Rodolfo Rocha; seiscientos tres metros ciento cuarenta y seis milíme­tros en el noroeste, lindando con María L. Saavedra; la línea del nordeste es irregular y tiene, primeramente, arrancando al noroeste, mil quinientos cuatro metros treinta centímetros, lindando con los lotes 11 y 12, aquí forma un martillo en contra del terreno en di­rección sudoeste, con novecientos noventa y seis metros y ciento dieciséis milímetros, lindando calle en medio, con los lotes 5 y 6 y de aquí sigue nuevamente en la dirección sudeste en una exten­sión de mil ciento sesenta y cinco metros veinte centímetros, lin­dando con el lote 6; la línea del sudoeste también es irregular, por seguir aproximadamente la forma del río Salado y tiene, primeramente, arrancando del sudeste, novecientos treinta metros, aquí hace un martillo en contra del terreno y en dirección norte, hasta unirse con la línea del noroeste, con una extensión de dos mil trescientos treinta y cuatro metros, cerrando la figura y lindando por el último rumbo descripto con la laguna de Rocha y río Salado en medio, con Qtto Bemberg, denominada catastralmente como Circunscripción II, Parcela 23 Om., Lote 13, según título del partido de Chacabuco, cuyo dominio figura inscripto bajo Nº 373/962, a nom­bre de Juan José Anastasio Mendizábal, o quien resultare serlo.

 

ARTÍCULO 2.- El bien expropiado se destinará al fomento de la pesca y caza deportiva y a balneario público.

 

ARTÍCULO 3.- Los fondos que demande el cumplimiento de la presente Ley se tomarán de Rentas Generales con imputación a la misma.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.