LEY 6700

 

Expropiación de terreno en Martínez, San Isidro, para Escuela Diferenciada N° 1.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación la fracción de tierra ubicada en la localidad de Martínez, partido de San Isidro, nomenclada catastralmente como Circunscripción III, Sección G, Manzana 431, Parcela 35a y como lotes 36, 37, 38, 39 y 40, de la Manzana A, según título, de propiedad de Federico y Nemesio Roberto Oliva, o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propie­tarios, inscripta en el Registro de la Propiedad en el folio 2.056 del año 1952.

 

ARTÍCULO 2.- El inmueble a que se refiere el artículo anterior será destinado a la construcción de un edificio para el funcionamiento de la Escuela Diferenciada número 1, del distrito de San Isidro.

 

ARTÍCULO 3.- Los fondos necesarios para el cumplimiento de la presente Ley, se tomarán de Rentas Generales con imputación a la misma.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.