LEY 15475
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1º.- A través de la presente Ley, se promueve que todos los artistas que participen en espectáculos organizados en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, sean denominados por su nombre.
ARTÍCULO 2°.- A los efectos de la presente Ley, los artistas que participen de espectáculos en el ámbito provincial, deberán ser anunciados, publicitados y difundidos por el nombre completo, marca o seudónimo artístico elegido por los mismos.
ARTÍCULO 3°.- El Poder Ejecutivo designará la Autoridad de Aplicación, la que tendrá las siguientes funciones:
a) Difundir por los medios a su alcance el objeto de la presente Ley;
b) Impulsar acciones para el efectivo cumplimiento de la misma;
c) Llevar una nómina actualizada de los artistas, sus seudónimos o marcas que participen de espectáculos en el ámbito provincial;
d) Fiscalizar el cumplimiento de la presente Ley;
e) Promover el uso de estándares para la difusión y publicidad de los espectáculos establecidos en el artículo 1° para que den cumplimiento con los preceptos de la presente Ley.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.