LEY 7039

 

Autorización a la Municipalidad de Saavedra para enajenar en pública subasta inmueble de su propiedad.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Municipalidad de Saavedra, con observancia de las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de las Mu­nicipalidades, Decreto-Ley 6769/58, a enajenar en pública subasta el inmueble de propiedad de esa Comuna, identificado como: Lote 1 de la Manzana J, Parcela 2.672, de la Localidad de Saavedra, cuya nomenclatura catastral es: Circunscripción I, Sección A, Manzana 9, Parcela 2; debiéndose ingresar el producido de la venta a una cuenta especial que se creará a tal efecto, destinada a la realización de obras públicas en ese partido.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.