LEY 6494
Dejando sin efecto economías dispuestas por el artículo 3° de la Ley Nº 6460, en la Dirección de Arquitectura.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Déjanse sin efecto las economías dispuestas por el artículo 3º de la Ley Nº 6460, en el Anexo V, Ministerio de Obras Públicas, Ítem 3, Dirección de Arquitectura, Partida Principal 3, Parcial 2, Sección 1ª, Presupuesto de Funcionamiento.
ARTÍCULO 2.- Los fondos para el cumplimiento de la presente Ley se tomarán de Rentas Generales.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.