DECRETO 38/2023 B
LA PLATA, 26 de Diciembre de 2023
VISTO el expediente EX-2023-51810609-GDEBA-DSTAMGGP, por el cual se propicia establecer que la representación de la provincia de Buenos Aires ante la sociedad COORDINACIÓN ECOLÓGICA METROPOLITANA SOCIEDAD DEL ESTADO (CEAMSE) será ejercida a través del Ministerio de Gobierno, y
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto-Ley N° 8782/77 se aprobó el Convenio celebrado el 7 de enero de 1977, entre la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y la provincia de Buenos Aires, instrumentado según acta de igual fecha, y se autorizó la constitución de una Sociedad del Estado dentro del marco de la Ley Nº 20.705, con el objeto de proyectar, ejecutar y fiscalizar la disposición final de residuos mediante el sistema de relleno sanitario en el área metropolitana, como así también, proyectar, construir y administrar el sistema de parques recreativos regionales y completar los estudios técnicos necesarios para integrar el “Cinturón Ecológico de Buenos Aires”;
Que, posteriormente, por Decreto-Ley N° 8981/78 se aprobó el convenio ampliatorio celebrado entre la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y la provincia de Buenos Aires, donde las partes formalizaron el acta de constitución y el estatuto social del "Cinturón Ecológico Sociedad del Estado";
Que, asimismo, se estableció que la representación de la provincia de Buenos Aires en las asambleas de la sociedad sería ejercida a través del Ministerio de Gobierno;
Que, a su vez, por Decreto N° 589/20 se estableció que la referida representación recaería en el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, a quien se facultó a dictar las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias que resultaren necesarias;
Que por Ley N° 15.164 y su modificatoria se ha establecido que el Poder Ejecutivo es asistido en sus funciones por las/los Ministras/os Secretarias/os, de acuerdo con las facultades y responsabilidades que les confiere la citada ley;
Que la mencionada norma dispone que le corresponde al Ministerio de Gobierno entender en los asuntos municipales y en la coordinación interjurisdiccional, por lo que resulta conveniente determinar que la representación de la provincia de Buenos Aires ante la Coordinación Ecológica Metropolitana Sociedad del Estado (CEAMSE) será ejercida a través del aludido Ministerio, facultando al titular de dicha cartera ministerial a dictar las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias que resulten necesarias;
Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Fiscalía de Estado y la Secretaría General;
Que el presente se encuadra en el artículo 6° de la Ley N° 15.164, su modificatoria y en el Decreto N° 11/20;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y por el artículo 11 de Ley N° 15.164, y su modificatoria N° 15.309;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Establecer que la representación de la provincia de Buenos Aires ante la sociedad COORDINACIÓN ECOLÓGICA METROPOLITANA SOCIEDAD DEL ESTADO (CEAMSE) será ejercida
a través del Ministerio de Gobierno.
ARTÍCULO 2°. Facultar al Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno a dictar las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias que resulten necesarias, así como todos los actos jurídicos que aseguren la representación de la Provincia en la sociedad mencionada en el artículo precedente y el ejercicio pleno de todos los derechos que le corresponden como socia.
ARTÍCULO 3°. Establecer que el Ministerio de Gobierno coordinará el funcionamiento y actividades de la sociedad enunciada en el artículo 1°, atendiendo a criterios de eficiencia, eficacia y creación de valor, mediante el desarrollo y aprobación de instrumentos y técnicas necesarias que le permitan un adecuado, puntual y oportuno conocimiento, resultando la autoridad de control respecto de la gestión y de su situación económica financiera.
ARTÍCULO 4°. Derogar el Decreto N° 589/20 y toda otra norma que se oponga al presente.
ARTÍCULO 5°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Hacienda y Finanzas, a cargo del despacho del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 6°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial e incorporar al SINDMA. Cumplido, archivar.
Carlos Alberto Bianco, Ministro; Pablo Julio López, a cargo del Despacho; AXEL KICILLOF, Gobernador.