LEY 15457

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTÍCULO 1º.- Declárase Monumento Histórico Provincial el “Faro Claromecó”, ubicado en la localidad homónima del distrito de Tres Arroyos, por su envergadura e historia concerniente a la Guerra de las Islas Malvinas.

ARTÍCULO 2°.- Reconócese por su labor desde el Faro Claromecó intercediendo en las comunicaciones militares inglesas, consiguiendo de esta manera información para el Ejército Argentino, a los claromequenses: Omar Ángel López Cabañas (Post Mortem), Carlos Ernesto Bancur, Susana Ferrando (Post Mortem) y Hugo Cortes.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés.