DECRETO 326/95
La Plata, 16 de febrero de
1995.
VISTO el expediente nº
2335-315825/85 por el cual se gestiona declarar operada la prescripción
adquisitiva de dominio del inmueble ubicado en el partido de Las Flores,
ocupado por la Escuela
nº 5 de ese distrito, y
CONSIDERANDO:
Que a tal efecto se ha dictado el
Decreto nº 4228 del 20 de setiembre de 1989, señalándose la nomenclatura
catastral del bien de marras como Circunscripción IV, Parcela 564 a d, de
acuerdo al plano aprobado bajo característica 58-2-89;
Que al tomar intervención la Escribanía General
de Gobierno con el fin de extender la pertinente escritura, -conforme lo
determinado en el artículo 2º de dicho acto administrativo-, produce la
información obrante a fojas 51 en la que expresa que de los certificados
solicitados surge que parte del bien que se pretende prescribir se encuentra
inscripto en el Registro de la
Propiedad, en la Matrícula 7471 (58) a nombre de “Cabaña San
Fernando Sociedad Anónima” por escritura del 14 de junio de 1985, lo que hace
que con relación a la superficie afectada de la Parcela 564-h, se de la
situación prevista por el artículo 3º de la Ley 21477, es decir que existiendo un título de
antigüedad menor que el plazo de la prescripción adquisitiva debe seguirse el
procedimiento judicial que corresponda para que se declare el dominio adquirido
por el Estado Provincial;
Que por lo expuesto, se consulta
sobre si sería conveniente al interés fiscal continuar con el procedimiento
referido precedentemente, por una superficie de menos del 10% del total del
terreno, que aparentemente por la ubicación de la edificación no sería afectado
para el uso previsto, o en caso contrario limitar la usucapión a la superficie
total del lote 2-a, conforme al plano 58-27-46, que sería la ocupada
originariamente para uso escolar;
Que la Inspección de
Educación Primaria emite criterio favorable para que la pretensión de la
usucapión administrativa por el procedimiento regulado por la Ley 21477 se limite a la
superficie precitada, opinión a la que le prestan su conformidad la Dirección de
Educación Primaria y la
Subsecretaría de Educación de la ex-Dirección General de
Escuela y Cultura –actualmente Dirección General de Cultura y Educación-;
Que la Dirección de
Geodesia del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, mediante Disposición nº
655 del 26 de abril de 1991, ha anulado la aprobación conferida al plano
característica 58-2-89;
Que a los efectos de prescribir
el bien que ocupa la Escuela
nº 5 de Las Flores, se ha aprobado el plano 58-34-92;
Que la Asesoría General
de Gobierno, la
Contaduría General de la Provincia y el señor Fiscal de Estado, estiman
que corresponde modificar el Decreto nº 4228/89 en el sentido de limitar la
prescripción adquisitiva a que se refiere, al bien identificado catastralmente
como Circunscripción IV, Sección Rural, Parcela 564-j del partido de Las
Flores, atento que con relación a la superficie restante se da la situación
prevista en el artículo 3º de la
Ley 21477, dando intervención a la Escribanía General
de Gobierno a los efectos de la realización de los actos notariales de rigor y
la cancelación parcial de la minuta actual;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el artículo 1º del Decreto nº 4228 del 20
de setiembre de 1989, el sentido de limitar la prescripción adquisitiva a que
se refiere dicho acto administrativo, al bien inmueble identificado
catastralmente como Circunscripción IV, Sección Rural, Parcela 564-j, del
partido de Las Flores.
ARTÍCULO 2º.- Modifícase el artículo 2º del Decreto nº 4228 del 20
de setiembre de 1989, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 2º.- Dése intervención a la Escribanía General
de Gobierno a efectos de la realización de los actos notariales de rigor y la cancelación
parcial de la minuta actual”.
ARTÍCULO
3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario
en el Departamento de Gobierno y Justicia.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese,
publíquese, dése al Boletín Oficial y pase a la Dirección General
de Cultura y Educación a sus efectos.