DECRETO 326/95

 

La Plata, 16 de febrero de 1995.

 

VISTO el expediente nº 2335-315825/85 por el cual se gestiona declarar operada la prescripción adquisitiva de dominio del inmueble ubicado en el partido de Las Flores, ocupado por la Escuela nº 5 de ese distrito, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que a tal efecto se ha dictado el Decreto nº 4228 del 20 de setiembre de 1989, señalándose la nomenclatura catastral del bien de marras como Circunscripción IV, Parcela 564 a d, de acuerdo al plano aprobado bajo característica 58-2-89;

 

Que al tomar intervención la Escribanía General de Gobierno con el fin de extender la pertinente escritura, -conforme lo determinado en el artículo 2º de dicho acto administrativo-, produce la información obrante a fojas 51 en la que expresa que de los certificados solicitados surge que parte del bien que se pretende prescribir se encuentra inscripto en el Registro de la Propiedad, en la Matrícula 7471 (58) a nombre de “Cabaña San Fernando Sociedad Anónima” por escritura del 14 de junio de 1985, lo que hace que con relación a la superficie afectada de la Parcela 564-h, se de la situación prevista por el artículo 3º de la Ley 21477, es decir que existiendo un título de antigüedad menor que el plazo de la prescripción adquisitiva debe seguirse el procedimiento judicial que corresponda para que se declare el dominio adquirido por el Estado Provincial;

 

Que por lo expuesto, se consulta sobre si sería conveniente al interés fiscal continuar con el procedimiento referido precedentemente, por una superficie de menos del 10% del total del terreno, que aparentemente por la ubicación de la edificación no sería afectado para el uso previsto, o en caso contrario limitar la usucapión a la superficie total del lote 2-a, conforme al plano 58-27-46, que sería la ocupada originariamente para uso escolar;

 

Que la Inspección de Educación Primaria emite criterio favorable para que la pretensión de la usucapión administrativa por el procedimiento regulado por la Ley 21477 se limite a la superficie precitada, opinión a la que le prestan su conformidad la Dirección de Educación Primaria y la Subsecretaría de Educación de la ex-Dirección General de Escuela y Cultura –actualmente Dirección General de Cultura y Educación-;

 

Que la Dirección de Geodesia del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, mediante Disposición nº 655 del 26 de abril de 1991, ha anulado la aprobación conferida al plano característica 58-2-89;

 

Que a los efectos de prescribir el bien que ocupa la Escuela nº 5 de Las Flores, se ha aprobado el plano 58-34-92;

 

Que la Asesoría General de Gobierno, la Contaduría General de la Provincia y el señor Fiscal de Estado, estiman que corresponde modificar el Decreto nº 4228/89 en el sentido de limitar la prescripción adquisitiva a que se refiere, al bien identificado catastralmente como Circunscripción IV, Sección Rural, Parcela 564-j del partido de Las Flores, atento que con relación a la superficie restante se da la situación prevista en el artículo 3º de la Ley 21477, dando intervención a la Escribanía General de Gobierno a los efectos de la realización de los actos notariales de rigor y la cancelación parcial de la minuta actual;

 

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el artículo 1º del Decreto nº 4228 del 20 de setiembre de 1989, el sentido de limitar la prescripción adquisitiva a que se refiere dicho acto administrativo, al bien inmueble identificado catastralmente como Circunscripción IV, Sección Rural, Parcela 564-j, del partido de Las Flores.

 

ARTÍCULO 2º.- Modifícase el artículo 2º del Decreto nº 4228 del 20 de setiembre de 1989, el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

“ARTÍCULO 2º.- Dése intervención a la Escribanía General de Gobierno a efectos de la realización de los actos notariales de rigor y la cancelación parcial de la minuta actual”.

 

 ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.

 

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y  pase a la Dirección General de Cultura y Educación a sus efectos.