DECRETO 2786/96
LA PLATA, 29 de JULIO de 1996.
VISTO el Expediente Nº 2.961-1.662/96 por el cual se tramita la aprobación del convenio celebrado oportunamente entre el Hospital Público de Autogestión Hospital Descentralizado Interzonal de Agudos Especializado en Pediatría “Sup. Sor María Ludovica” de La Plata, dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y el Ministerio de Salud de la Provincia de Entre Ríos, y
CONSIDERANDO:
Que por dicho instrumento las partes acuerdan que los servicios de Asistencia Médica Integral que brinde el “Hospital”, a los pacientes carentes de Cobertura Social alguna, que sean derivados de la Provincia de Entre Ríos al “Hospital”, sean facturados y abonados por la Provincia de Entre Ríos de acuerdo a las condiciones que oportunamente se detallan en el referido convenio;
Que corresponde aprobar el mismo de acuerdo con lo establecido por el Artículo 144, Inciso 10) de la Constitución Provincial, exigencia reiterada por el inciso 9) del Artículo 103 del mismo cuerpo legal;
Que en el presente se han expedido la Asesoría General de Gobierno a fojas 10 y la Contaduría General de la Provincia a fojas 13.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase el convenio celebrado oportunamente entre el Hospital Público de Autogestión - Hospital Descentralizado Interzonal de Agudos Especializado en Pediatría “Sup. Sor María Ludovica” de La Plata dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y el Ministerio de Salud de la Provincia de Entre Ríos, cuyo original pasa a formar parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Salud.
ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y pase al Ministerio de Salud, a sus efectos.
En la Ciudad de La Plata, a los 4 días del mes octubre de 1995, entre el Hospital Público de Autogestión, Hospital Interzonal de Agudos Especializado en Pediatría “Superiora Sor María Ludovica”, en adelante el Hospital, con domicilio legal en calle 14 Nº 1631 de la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires; representado en este acto por el Doctor Mario Silvio José Rentería en su carácter de Director Ejecutivo del Hospital, por una parte y el Ministerio de Salud de la Provincia de Entre Ríos, representado por el Doctor Danilo Corona en su carácter de Secretario de Salud, con domicilio legal en calle Corrientes Nº 190 de la Ciudad de Paraná, de la Provincia de Entre Ríos, convienen en celebrar el presente Convenio de Prestaciones Médico Asistenciales, con arreglo a las Cláusulas que se establecen a continuación.
I.- Objeto: Las partes celebran el presente Convenio a fin de que los servicios de Asistencia Médica Integral, que brinde el Hospital, a los pacientes carentes de Cobertura Social alguna (en adelante “Carenciados”), que sean derivados de la Provincia de Entre Ríos al Hospital, sean facturados y abonados por la Provincia de Entre Ríos de acuerdo a las condiciones que oportunamente se detallen en el presente acuerdo.
II.- Beneficiarios: a los efectos de este Convenio se establece con carácter uniforme una única categoría de beneficiarios: Carenciado Derivado: es aquel que, no teniendo cobertura social alguna es reconocido “Carenciado” por el Ministerio de Salud de su Provincia, el cual es derivado a fin de que se le brinden servicios médicos que por su complejidad resulta imposible de realizar en la Provincia que deriva.
III. - Acreditación: Los beneficiarios de este sistema deberán acreditar su condición con la documentación que establezca como obligatoria, el Ministerio de Salud de su Provincia.
IV.- Servicios Médicos: Los firmantes se obligan a prestar los servicios médicos instituidos y los que se instituyan en el futuro a favor de los carenciados reconocidos por el Ministerio de Salud de la Provincia de Entre Ríos, con sujeción a las prácticas y normas del Nomenclador Provincial y el Nomenclador para Hospitales Públicos de Autogestión, los cuales podrán ser actualizados por las autoridades correspondientes, previa comunicación fehaciente a la Provincia de Entre Ríos.
V.- Facturación: el Hospital facturará mensualmente las prestaciones efectivamente brindadas a los beneficiarios del sistema establecido en este convenio al Ministerio de Salud de la Provincia de Entre Ríos, debiendo ser abonadas en un plazo de cuarenta y cinco días corridos a partir de la fecha de su recepción. La facturación será remitida al domicilio de la Casa de Entre Ríos, Área Acción Social, cita en calle Suipacha Nº 844 2º Piso, Capital Federal.
VI.- Importes Adeudados: Los importes adeudados deberán ser abonados mediante transferencia bancaria a la cuenta 1136/3 del Banco de la Provincia de Buenos Aires, Casa Matriz, La Plata.
VII.- Auditorías: El Ministerio de la Provincia de Entre Ríos podrá verificar a través de Auditorías o Inspecciones, la normal prestación de los servicios, debiendo comunicar toda novedad a las autoridades del Hospital por escrito firmado.
VIII.- Traslado: El Ministerio de Salud de la Provincia de Entre Ríos se obliga a todo lo concerniente al traslado y retorno del paciente dado de alta a su respectiva localidad. Este ítem compromete única y exclusivamente a dicha Institución a cumplir con esta exigencia.
IX.- Jurisdicción: Toda cuestión no contemplada en el presente Convenio será sustanciada de común acuerdo entre las partes. En caso de dudas o divergencias, las partes acuerdan someterse a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Buenos Aires.
X.- Vigencia: El presente Convenio tendrá una duración de 2 (dos) años renovable automáticamente por igual período, sin perjuicio de que el mismo pueda ser rescindido por cualquiera de la partes, sin necesidad de justificar causales, con una anticipación mínima de sesenta días corridos mediante comunicación fehaciente. El presente Convenio regirá a partir de la firma del mismo.
XI.- Como anexo al presente se incorporan el Nomenclador Provincial y el Nomenclador para Hospital Público de Autogestión.
En prueba de conformidad se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.