DECRETO 1473/96

 LA PLATA, 28 de MAYO de 1996.

 

 

VISTO el Decreto 4103/95 regulatorio del sistema de verificación de las condiciones técnicas de circulación del parque automotor de la Provincia de Buenos Aires y,

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que el proceso de instrumentación del sistema referenciado a revelado la necesidad de modificar alguna de sus previsiones en orden a obtener mayor claridad respecto de las obligaciones que deben asumir los concesionarios;

 

 

Que se han advertido carencias en lo que hace a disposiciones tendientes a establecer las relaciones de dichos concesionarios con el personal que integrará la dotación afectada directa e indirectamente a la prestación del servicio;

 

 

Que, correlativamente, se torna indispensable conferir a la Autoridad de Aplicación las facultades que le admitan verificar y controlar el efectivo cumplimiento de tales obligaciones;

 

 

Que, además la complejidad y dimensiones del sistema a instrumentar requieren de una ampliación en la estructura de la Dirección del Ente Regulador a fin de otorgarle mayor agilidad y eficacia;

 

 

Que consecuentemente resulta necesario dotar al Ente Regulador de los recursos indispensables para que pueda atender con la máxima eficiencia la prestación de los servicios a su cargo, optimizando los métodos operativos a través de un mejor aprovechamiento de los ingresos con que cuenta la Provincia y su distribución;

 

 

Por ello,

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

 

 

DECRETA

 

ARTICULO 1.- Modifícanse los artículos 3, 16, 17, 18 y 21 del Decreto 4103/95, los que quedan redactados de la siguiente manera:

 

 

Artículo 3.- Definiciones:

A los efectos del presente se entiende por:

 

 

a)      Ente Regulador: La Comisión de tres (3) miembros dependientes del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, designados a propuesta del titular de éste.

 

 

b)      Concedente: El Poder Ejecutivo Provincial.

 

 

c)      Concesionario: La empresa privada responsable de la prestación del servicio.

 

 

d)      Usuarios: Las personas físicas o jurídicas sujetas al servicio de control técnico obligatorio sobre el vehículo objeto de verificación.

 

 

e)      Tarifa: Suma a abonar por el usuario como contraprestación del servicio de verificación técnica.

 

 

f)        Plan de Inversiones: Está constituido por las metas cuantitativas y cualitativas que el concesionario debe alcanzar y que forman parte del contrato de concesión y de los planos aprobados por el Ente Regulador.

 

 

g)      Area regulada: El área de aplicación de la presente reglamentación, según lo establecido en el artículo 2°.

 

 

h)      Zonas: Sectores geográficos del servicio a cargo de un concesionario.

 

 

i)        Cánon: Suma a abonar por el concesionario a la Provincia de Buenos Aires por la concesión del servicio tarifario de V.T.V. Junto a la tarifa será factor determinante para la adjudicación.

 

 

j)        V.T.V.: Verificación Técnica Vehicular.

 

 

Artículo 16.- Control:

 

 

El sistema que se implementará por el presente estará bajo el control y regulación del Ente Regulador, el que tendrá a su cargo asegurar la calidad de los servicios, la protección de los intereses de la comunidad, la fiscalización y verificación del cumplimiento de las normas vigentes y del Contrato de Concesión.

 

 

A tal efecto se le asignan las siguientes facultades y obligaciones:

 

 

a)      Cumplir y hacer cumplir este Decreto y el Contrato de Concesión del servicio de Verificación Técnica Vehicular (V.T.V.), realizando una eficaz supervisión y control de la concesión y de los servicios que el concesionario preste a los usuarios.

 

 

b)      Aprobar a propuesta del concesionario un "Reglamento de Usuarios" que contenga las normas regulatorias de los trámites, turnos y reclamaciones de los usuarios de conformidad con principios de claridad, economía, sencillez y eficacia de los procedimientos.

 

 

c)      Requerir del concesionario los informes necesarios para efectuar el control de la concesión, en la forma prevista en el Contrato de Concesión.

 

 

d)      Dar publicidad general de los planes de inversión y los cuadros tarifarios aprobados.

 

 

e)      Aprobar los planes de modificación de estaciones, instalaciones y servicios en el área de la concesión.

 

 

f)        Controlar que el concesionario cumpla con los planes de inversión, operación y mantenimiento que haya propuesto para satisfacer en forma eficiente las metas del servicio.

 

 

g)      Analizar y expedirse acerca del informe anual que el concesionario deberá presentar, dar a publicidad sus conclusiones y adoptar las medidas que contractualmente correspondan.

 

 

h)      Atender los reclamos de los usuarios por deficiente prestación del servicio.

 

 

i)        Producir en todo reclamo interpuesto una decisión fundada.

 

 

j)        Proponer al Poder Ejecutivo Provincial los cuadros tarifarios surgidos de las revisiones previstas contractualmente y los precios de los servicios que presta el concesionario.

 

 

k)      Verificar que el concesionario cumple con el régimen tarifario vigente y toda otra obligación de índole comercial que surja del presente Decreto y del Contrato de Concesión.

 

 

l)        Intervenir en las decisiones relacionadas con la rescisión del Contrato de Concesión, el rescate o la prórroga de la misma, elevando sus conclusiones fundadas al Poder Ejecutivo Provincial.

 

 

m)    Aplicar al concesionario las sanciones establecidas en el Contrato de Concesión por incumplimiento a sus obligaciones.

 

 

n)      Requerir al Poder Ejecutivo Provincial la intervención cautelar del concesionario cuando, por culpa de éste, se den causas de extrema gravedad y urgencia que afecten el buen servicio.

 

 

o)      Controlar al concesionario en todo lo que se refiere al mantenimiento y actualización de las instalaciones afectadas al servicio.

 

 

p)      Mantener rigurosamente la confidencialidad de la información comercial que obtenga del concesionario sin perjuicio de lo establecido en el inciso c) de este artículo.

 

 

q)      Controlar y eventualmente revisar las autorizaciones y denegatorias dispuestas por el concesionario en el marco de la prestación de los servicios.

 

 

r)       En general, realizar todos los demás actos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones y los objetivos de este Decreto, de las normas reglamentarias y disposiciones contractuales aplicables.

 

 

Artículo 17.- Autoridad del Ente:

 

 

La Autoridad del Ente será la comisión definida en el artículo 3, inciso a) la que contará con la planta de personal que el Poder Ejecutivo le asigne.

 

 

A los fines del cumplimiento de las funciones asignadas por el presente Decreto, la Comisión estará facultada para:

 

 

  1. Celebrar Convenios con Organismos Nacionales o Municipales, personas o Entidades Públicas o Privadas, a los efectos de la consecución de sus fines, sin perjuicio del cumplimiento de los recaudos que sobre el particular exige la Legislación vigente.

     

  2. Realizar contrataciones con ajuste a la Ley de Contabilidad y su reglamentación.

     

  3. Administrar los bienes y recursos que se le asignen.

     

  4. Proponer al Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, la dotación de personal necesaria para su funcionamiento.

     

  5. Someter anualmente al Ministerio de Obras y Servicios Públicos el proyecto de cálculo de recursos, gastos e inversiones.

     

  6. Proponer al Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Obras y Servicios Públicos el nombramiento y contratación de personal transitorio para tareas extraordinarias y/o accidentales.

     

  7. Proponer la aplicación de sanciones disciplinarias al personal que se le asigne, de acuerdo a las normas vigentes.

     

  8. Proponer al Ministerio de Obras y Servicios Públicos los reglamentos internos que regirán su funcionamiento.

     

  9. Ejecutar todos los demás actos que sean necesarios para la realización de sus fines y objeto.

     

Artículo 18.- Recursos:

 

 

Los recursos provenientes del cánon, una vez descontado el gasto por la verificación de los vehículos oficiales, serán distribuidos de la siguiente manera: Veinte por ciento (20%) con destino al funcionamiento del Ente Regulador, el ochenta por ciento (80%) restante será destinado, según la forma prevista en el artículo 130 del Código de Tránsito. A tales efectos los recursos pertinentes se afectarán a la Comisión definida en el artículo 3, inciso a), en su condición de Autoridad del Ente Regulador. Asimismo podrá percibir para su funcionamiento los recursos provenientes de cualquier otro ingreso previsto en Leyes o normas especiales.

 

 

Artículo 21.- Deberes y Atribuciones:

 

 

Sin perjuicio de los que el Contrato de Concesión establezca, el concesionario tendrá los siguientes Deberes y Atribuciones:

 

 

a)      Realizar todas las tareas indicadas en el Anexo I del presente, de acuerdo con las disposiciones de este Decreto y los términos del Contrato de Concesión.

 

 

b)      Preparar planes de operación e inversión en los términos previstos en el Contrato de Concesión.

 

 

c)      Celebrar Convenios con personas y Entidades Internacionales, Nacionales, Provinciales o Municipales, Públicas o Privadas, para el cumplimiento de sus fines.

 

 

d)      Construir, operar y mantener instalaciones de las estaciones de inspección técnica para la provisión del servicio de control vehicular, según el Contrato de Concesión y las disposiciones de este Decreto.

 

 

e)      Efectuar propuestas al Ente Regulador relativas al régimen tarifario y a cualquier aspecto de la concesión.

 

 

f)        Publicar información de manera tal que los usuarios puedan tener conocimiento general sobre los planes de funcionamiento y operación del servicio.

 

 

g)      Cobrar las tarifas por los servicios prestados, en los términos y con las modalidades que establezca el Contrato de Concesión.

 

 

h)      Contratar al personal que integrará la dotación afectada directa e indirectamente a la prestación del servicio.

 

 

i)        Cumplir con la Legislación Fiscal, Laboral y Previsional vigente y que se dicte en lo sucesivo.

 

 

j)        Adoptar los recaudos necesarios para evitar las alteraciones del orden en general por parte del personal, sea propio o contratado, y en particular las situaciones de cualquier tipo y naturaleza que perjudiquen la tranquilidad pública y la seguridad de los usuarios durante el desarrollo de la actividad, por actos vinculados a ésta.

 

 

k)      Acreditar el cumplimiento de las Obligaciones Fiscales, Laborales y Previsionales pertinentes, cuando las mismas sean exigidas por Autoridad competente o el Ente Regulador, o de forma rutinaria y con la periodicidad que éste defina.

 

 

l)        Proporcionar al Ente Regulador la información estadística que éste le requiera, presentando la documentación obrante al respecto con anterioridad a la implementación del servicio.

 

 

m)    Llevar la estadística de control de vehículos de acuerdo al tipo de los mismos y cotejar información con la Dirección Provincial de Rentas para el seguimiento de los archivos correspondientes.

 

 

n)      Utilizar la vía pública, cumplimentando las normas aplicables. Los Contratos celebrados por el concesionario deberán incluir una cláusula estipulando expresamente la posibilidad del concedente o el continuador del servicio de continuar los Contratos vigentes al momento de la extinción de la concesión, cualquiera fuera su causa.

 

 

ARTICULO 2.- En todos los casos en que el Decreto 4103/95 y sus Anexos aluden a la Dirección de Planificación de Transporte deberá entenderse que se refieren a la Comisión definida en el inciso a) del artículo 3, modificado por el presente.

 

 

ARTICULO 3.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y Justicia y Obras y Servicios Públicos.

 

 

ARTICULO 4.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.