DEPARTAMENTO DE GOBIERNO

 

DECRETO 2.032

 

La Plata, 5 de octubre de 2009.

 

VISTO lo actuado en el expediente 2100-41655/09, correspondiente a las actuaciones legislativas E-11/08-09, por el que tramita la promulgación de un proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura el 2 de septiembre del corriente año, mediante el cual se modifican los artículos 1º, 2°, 8º y 9º de la Ley Nº 13.168 –de Violencia Laboral-, y

 

CONSIDERANDO:


Que mediante la modificación al artículo 1º se establece la prohibición de ejercer la conducta definida, como violencia laboral, en todo el territorio de la Provincia, incluyendo en los alcances del texto normativo aludido a los tres poderes del estado provincial, entes autárquicos y descentralizados, y los municipios;


Que el artículo 2º que se modifica hace extensivo el concepto de violencia laboral a los terceros vinculados directa o indirectamente con los funcionarios o empleados públicos;


Que la modificación propiciada al artículo 8º contempla el mantenimiento de la remuneración habitual por todo concepto hasta la conclusión del respectivo sumario para los empleados públicos que han denunciado ser víctima de las acciones previstas en el artículo 2º, o hayan comparecido como testigo de las partes;


Que finalmente a través de la reforma al artículo 9º se prevé que el incumplimiento de la prohibición establecida en el artículo 1º, podrá ser causal de traslado hasta la conclusión del respectivo sumario;


Que analizado el texto sancionado, en esta instancia corresponde observar parcialmente la modificación propuesta al artículo 2º, atento que los terceros vinculados directa o indirectamente con los funcionarios y/o empleados públicos resultan ajenos a la administración, marco que delimita el ejercicio de violencia laboral;


Que en efecto el abuso de poder derivado de la posición jerárquica o de circunstancias vinculadas a la función son elementos necesarios para la configuración del accionar prohibido por la norma citada de los que carecen aquéllos, sin mengua de lo prescrito por el artículo 11 de la referida ley;


Que han tomado intervención la Dirección Provincial de Personal de la Provincia de Buenos Aires, el Ministerio de Gobierno, el Ministerio de Trabajo y la Asesoría General de Gobierno;


Que en atención a los fundamentos expuestos y conforme a razones de oportunidad, mérito y conveniencia, deviene necesario observar parcialmente el texto comunicado, máxime que la objeción realizada no altera la aplicabilidad, ni va en detrimento de la unidad de la Ley;


Que la presente medida se dicta en uso de la facultad conferida por los artículos 108 y 144 inciso 2° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.


Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Observar la expresión “…o terceros vinculados directa o indirectamente con ellos…” en la redacción dada al artículo 2° de la ley N° 13.168 por el artículo 1° del proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura el 2 de septiembre de 2009, al que hace referencia el Visto del presente.


ARTÍCULO 2º. Promulgar el texto aprobado, con excepción de la observación dispuesta en el artículo anterior.


ARTÍCULO 3º. Comunicar a la Honorable Legislatura.


ARTÍCULO 4º. El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno, quien lo hace en ejercicio del despacho del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros encomendado por Decreto N° 1976/09.


ARTÍCULO 5º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Eduardo Oscar Camaño                   Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Gobierno                       Gobernador