DEPARTAMENTO DE JUSTICIA

DECRETO 889

La Plata, 16 de junio de 2009.

Visto el expediente N° 2305-2792/09 por el que tramita un proyecto de Decreto relacionado con la Ley N° 13.767, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 78 de la Ley de Administración Financiera N° 13.767 autoriza el funcionamiento de fondos denominados “permanentes”;

Que el Decreto N° 3260/08 reglamentario de la Ley en cita dispone que los fondos permanentes podrán constituirse por un importe que no supere el quince por ciento (15%) de la sumatoria de los créditos presupuestarios originados en cada ejercicio, correspondiente a “Bienes de Consumo” y “Servicio no Personales” de la jurisdicción o entidad respectiva;

Que las Jurisdicciones Auxiliares “Administración de Justicia” y “Ministerio Público” dependientes del Poder Judicial manifiestan que el porcentaje aludido resulta altamente insuficiente para el normal funcionamiento de sus dependencias;

Que en función de lo solicitado por ambas Jurisdicciones Auxiliares corresponde incrementar el porcentaje que nos ocupa en hasta el veinticinco por ciento (25%);Que ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia y Asesoría General de Gobierno;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 13.767 y el Artículo 144 -proemio-, de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

El GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA:

Artículo 1°. Establecer, para las Jurisdicciones Auxiliares “Administración de Justicia” y “Ministerio Público” dependientes del Poder Judicial, en hasta el veinticinco por ciento (25%) el porcentaje a que alude el Artículo 78 inciso d) del Decreto N° 3260/08 reglamentario de la Ley de Administración Financiera N° 13.767.

Artículo 2°. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Justicia, de Jefatura de Gabinete de Ministros y de Economía.

Artículo 3°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar al Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.

 

Alejandro G. Arlía                                                                    Daniel Osvaldo Scioli                                                                    Ricardo Casal

Ministro de Economía                                                                    Gobernador                                                                        Ministro de Justicia

 

Alberto Pérez

Ministro de Jefatura de

Gabinete de Ministros