DEROGADO POR DECRETO 588/2019

 

 

 

 

 

DECRETO 181/09

 

 

 

 

 

LA PLATA, 2 de marzo de 2009.

 

 

 

 

 

VISTO el expediente N° 2300-3506/2008 del Ministerio de Economía y su agregado expediente Nº 5825-3877313/08 por el que tramita un proyecto de Decreto referido a los agentes regidos por la Ley Nº 10430 y modificatorias que se desempeñan como chóferes en la Dirección General de Cultura y Educación y en el Ministerio de Desarrollo Social, y

 

 

 

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que en el marco de las negociaciones colectivas regidas por la Ley N° 13453 los representantes del Estado Provincial han arribado a acuerdos sustantivos con los representantes de los trabajadores en relación al tratamiento laboral y salarial a otorgar a los agentes del régimen de la Ley Nº 10430 y modificatorias que se desempeñan como chóferes en la Dirección General de Cultura y Educación y en el Ministerio de Desarrollo Social, a regir a partir del 1º de diciembre de 2008 inclusive;

 

 

 Que en orden a dicho acuerdo corresponde encuadrar a dicho personal en el régimen de 48 horas semanales de labor, tal como lo establece el Decreto Nº 5741/88 y modificatorios, y en hasta la categoría 15 de la Ley Nº 10430 y modificatorias;

 

 

Que se eliminan las Unidades Retributivas por Productividad y Eficiencia (URPEs) que actualmente perciben los agentes involucrados en el presente, quedando comprendidas en las bonificaciones remunerativas y no bonificables que se establecen;

 

 

Que como consecuencia de lo acordado y en el marco de las atribuciones propias del Poder Ejecutivo, resulta pertinente disponer la disminución del cupo de Unidades Retributivas por Productividad y Eficiencia (URPEs) y de horas extras asignados a la Dirección General de Cultura y Educación y al Ministerio de Desarrollo Social;

 

 

Que resulta procedente limitar los cargos de chofer de la Dirección de Cultura y Educación y del Ministerio de Desarrollo Social hasta tanto se aprueben los planteles básicos, limitándose en su consecuencia la facultad de la Dirección Provincial de Automotores y Embarcaciones Oficiales para el otorgamiento de autorizaciones de manejo;

 

 

Que asimismo, y atento atribuciones propias del Poder Ejecutivo, deviene razonable extender el régimen antes descripto a los conductores de embarcaciones de las citadas jurisdicciones, atento la similitud de las tareas, en cuyo caso la categoría máxima admisible corresponde sea la 16 de la Ley Nº 10430;

 

 

Que han tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno, la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público, la Dirección Provincial de Presupuesto y la Dirección Provincial de Personal;

 

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 22 de la Ley N° 13929 -de Presupuesto General correspondiente al Ejercicio 2009-, y por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

 

 Por ello,

 

 

 

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

 

 

 

 

DECRETA:

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 1º. Establecer que las disposiciones del presente Decreto serán de aplicación para los agentes que se desempeñan como chóferes o conductores de embarcaciones en la Dirección General de Cultura y Educación y en el Ministerio de Desarrollo Social bajo el régimen de Planta Permanente y de Planta Temporaria de la Ley Nº 10430 y modificatorias, que se encuentren en la nómina que como Anexo A forma parte del presente Decreto.

 

 

ARTÍCULO 2º. Establecer que los agentes comprendidos en el presente Decreto revistarán bajo el régimen horario de 48 horas semanales de labor, en los agrupamientos y en la categoría que en cada caso se establece en el Anexo A del presente Decreto, debiendo las jurisdicciones involucradas realizar las adecuaciones correspondientes.

 

 

ARTÍCULO 3º. Establecer una bonificación remunerativa no bonificable para los agentes que se desempeñan como chóferes o conductores de embarcaciones, calculada de acuerdo con la siguiente escala:

 

 

a)     para agentes que revistan en las categorías 1 a 7 ambas inclusive, del setenta por ciento (70%) del salario básico correspondiente a la categoría 1 del régimen de 48 horas semanales de labor;

 

 

b)     para agentes que revistan en las categorías 8 a 16 ambas inclusive, del setenta por ciento (70%) del salario básico correspondiente a la categoría 8 del régimen de 48 horas semanales de labor.

 

 

ARTÍCULO 4º. Establecer una bonificación remunerativa no bonificable para los agentes que se desempeñan como chóferes o conductores de embarcaciones con dedicación plena a la labor, calculada de acuerdo con la siguiente escala:

 

 

a)        para agentes que revistan en las categorías 1 a 7 ambas inclusive, del cincuenta por ciento (50%) del salario básico correspondiente a la categoría 1 del régimen de 48 horas semanales de labor;

 

 

b)        para agentes que revistan en las categorías 8 a 16 ambas inclusive, del cincuenta por ciento (50%) del salario básico correspondiente a la categoría 8 del régimen de 48 horas semanales de labor.

 

 

 

 

 

Las bonificaciones a que se refiere el presente artículo se adicionan a las del artículo 3º, alcanzando ambas bonificaciones el ciento veinte por ciento (120%) de los respectivos salarios básicos.

 

 

ARTÍCULO 5º. Establecer que la bonificación creada por el artículo 4º será de aplicación exclusiva a los agentes incorporados a la nómina del Anexo B que pasa a formar parte del presente Decreto.

 

 

ARTÍCULO 6º. Establecer que las bonificaciones a las que refieren los artículos 3º y 4º del presente Decreto no serán computadas a los fines de las garantías salariales establecidas por los artículos 1º del Decreto Nº 54/05 y 2º del Decreto Nº 637/07, las cuales permanecen sin variaciones a su nivel.

 

 

ARTÍCULO 7º. Establecer que los agentes que se desempeñan como chóferes o conductores de embarcaciones, comprendidos en el presente Decreto, no podrán percibir Unidades Retributivas por Productividad y Eficiencia (URPEs), las que quedan incorporadas en las bonificaciones establecidas por los artículos 3º y 4º del presente Decreto.

 

 

ARTÍCULO 8º. Establecer que, las respectivas jurisdicciones:

 

 

a)      no podrán reasignar las URPEs eliminadas en virtud de lo establecido en el artículo anterior;

 

 

b)      deberán reducir las horas extras de los agentes comprendidos en el presente en consonancia con el nuevo régimen horario de 48 horas semanales de labor.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 9º. Disminuir en pesos ciento tres mil ($103.000) mensuales el cupo de Unidades Retributivas por Productividad y Eficiencia, y en pesos doscientos setenta mil ($ 270.000) mensuales el cupo de horas extras asignados a la Dirección General de Cultura y Educación.

 

 

Disminuir en pesos cincuenta y un mil novecientos ($51.900) mensuales el cupo de Unidades Retributivas por Productividad y Eficiencia, y en pesos sesenta mil seiscientos ($60.600) mensuales el cupo de horas extras asignados al Ministerio de Desarrollo Social.

 

 

ARTÍCULO 10. Limitar los cargos de chófer y de conductor de embarcaciones de la Dirección General de Cultura y Educación y del Ministerio de Desarrollo Social a los expresamente consignados en el Anexo A que forma parte del presente, hasta tanto se aprueben los planteles básicos.

 

 

La Dirección Provincial de Automotores y Embarcaciones Oficiales sólo podrá otorgar autorizaciones de manejo a los agentes incluidos en la nómina del Anexo A del presente.

 

 

ARTÍCULO 11. Establecer que las disposiciones del presente serán de aplicación a partir del día 1º de diciembre de 2008 inclusive.

 

 

ARTÍCULO 12. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, de Trabajo, de Desarrollo Social y de Jefatura de Gabinete y Gobierno.

 

 

ARTÍCULO 13. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial, al SINBA y pasar a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.

 

 

 

 

 

Rafael Perelmiter

 

 

Daniel Osvaldo Scioli

 

 

Ministro de Economía

 

 

Gobernador

 

 

 

 

 

Oscar Antonio Cuartango

 

 

Daniel Fernando Arroyo

 

 

Ministro de Trabajo

 

 

Ministro de Desarrollo Social

 

 

Alberto Pérez

 

 

Ministro de Jefatura de

 

 

Gabinete y Gobierno