DECRETO 1091/2009

La Plata, 20 de julio de 2009.

VISTO el expediente Nº 2162-614/08, las Leyes N° 13.745 y N° 13.799, y los Decretos N° 3468/07 y N° 1223/08, y

CONSIDERANDO:

Que la Honorable Legislatura sancionó la Ley N° 13.745 que otorga un subsidio mensual y vitalicio a los progenitores de aquellas personas que han sido secuestradas y desaparecidas o muertas por causa de la represión ilegal, en el período comprendido entre el 6 de noviembre de 1974 y el 10 de diciembre de 1983;Que el artículo 2° de la citada Ley determinó que la solicitud del beneficio se efectuaría hasta el 31 de diciembre de 2007 ante el Poder Ejecutivo;Que con posterioridad se sancionó la Ley Nº 13.799 por la cual se dispuso prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2008 el plazo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 13.745;

Que aún existen progenitores que no han podido iniciar el trámite correspondiente por las dificultades que deben afrontar quienes viven en lugares distantes de la Provincia de Buenos Aires, y especialmente teniendo en cuenta que se trata de un beneficio destinado a personas de avanzada edad;

Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y el Fiscal de Estado;Que la Ley N° 13.799 autorizó al Poder Ejecutivo a prorrogar el plazo de vigencia de la norma por un período de doce (12) meses;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 - inciso 2°- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, y del artículo 2° de la Ley N° 13.799;Por ello

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTÍCULO 1º. Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2009, el plazo establecido en el artículo 2° de la Ley Nº 13.745, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 13.799.

ARTÍCULO 2°. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Trabajo y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial, al SINBA y comunicar al Fiscal de Estado. Cumplido, archivar.

Oscar Antonio Cuartango, Ministro de Trabajo; Alberto Pérez, Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros; Daniel Osvaldo Scioli, Gobernador.