DECRETO 4132/98

 

LA PLATA, 11 de NOVIEMBRE de 1998.-

 

VISTO: el expediente por el que tramita la propuesta de modificación del Reglamento del Decreto-Ley del Personal Policial 9550/80, Decreto 1675/80, relacionado con el Instituto de “Llamado a prestar Servicios”,  y

 

CONSIDERANDO:

 

Que las modificatorias propuestas tienen en miras la extensión de la edad fijada como límite para realizar las convocatorias que da cuenta el Decreto Ley de Personal, modificado por la Ley 11492, y reglamentado por el Decreto 724/95, eliminando el tiempo de antigüedad en el retiro como causal obstativa e introduciendo el supuesto de convocatoria para el personal retirado con discapacidad física, en los casos que pueda desarrollar algún tipo de tareas en la Institución.

 

Que las modificaciones propuestas en cuanto al límite de edad y el lapso transcurrido desde el retiro, no alteran el sistema establecido en la Ley, siendo por ende razonable dicha propuesta en la medida que se abastecen las necesidades transitorias del servicio.

 

Que por la norma propiciada se trata de establecer una herramienta de mayor aptitud para la oportuna selección del personal a convocar, despojando cuestiones formales y privilegiando situaciones concretas que en definitiva permitirán coadyuvar al mejoramiento del actual sistema de seguridad pública plasmado en la Ley 12154.

 

Que por su parte la propia Constitución Provincial en su artículo 36 inciso 5), contempla la protección de la discapacidad como deber del Estado, estableciendo asimismo la obligación de crear una conciencia de solidaridad respecto a las personas discapacitadas, por lo cual se estaría acudiendo al aprovechamiento de sus reales capacidades, concepto este último que así debe ser entendido.

 

POR ELLO, y en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 144 inciso 2) de la Constitución Provincial,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el artículo 486 del Reglamento del Decreto Ley 9550/80, aprobado por Decreto 1675/80 (modificado por Decreto 724/95), el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Antes de su incorporación, el personal en situación de retiro activo llamado a prestar servicio será sometido a un examen psicofísico obligatorio. Del resultado del mismo se determinará si es apto o no para la función”.

“El personal que fuera pasado a situación de retiro activo por incapacidad conforme lo establecido en la Ley de Personal, podrá ser convocado siempre que el mismo pueda desarrollar la función para la cual ha sido llamado”.

 

 ARTÍCULO 2º.- Incorpórase como último párrafo del artículo 491 del Reglamento del Decreto Ley 9550/80, aprobado por Decreto 1675/80 (modificado por Decreto 724/95), el siguiente texto:

“Exceptúase de lo dispuesto en el presente, al personal convocado en los términos y con los alcances establecidos en el último párrafo del artículo 486”.

 

ARTÍCULO 3º.- Refórmase el artículo 493 del Reglamento del Decreto Ley 9550/80, aprobado por Decreto 1675/80 (modificado por Decreto 724/95), el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 493: El personal llamado a prestar servicios voluntarios par su nombramiento deberá cumplir los siguientes requisitos:

a)      Encontrarse en situación de retiro activo.

b)      No contar con más de sesenta y cinco (65) años de edad al momento de su convocatoria.

c)      Haber computado una antigüedad de veinticinco (25) años ininterrumpidos con estado policial, con excepción de aquel personal que reviste en situación de retiro activo obligatorio en los términos del artículo 103 inciso f), primer párrafo del Decreto Ley 9550/80.

d)      No haber sido cesanteado o exonerado de la Institución.

En cuanto a los demás antecedentes institucionales de los convocados, serán merituados por el Ministro de Justicia y Seguridad en cada caso.”

 

ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro Secretario en el Departamento de Justicia y Seguridad.

 

ARTÍCULO 5º.- Regístrese, publíquese, dése a Boletín Oficial y archívese.