DECRETO 4132/98
VISTO: el expediente por el que tramita la propuesta de modificación del Reglamento del Decreto-Ley del Personal Policial 9550/80, Decreto 1675/80, relacionado con el Instituto de “Llamado a prestar Servicios”, y
CONSIDERANDO:
Que las modificatorias propuestas tienen en
miras la extensión de la edad fijada como límite para realizar las
convocatorias que da cuenta el Decreto Ley de Personal, modificado por
Que las modificaciones propuestas en cuanto
al límite de edad y el lapso transcurrido desde el retiro, no alteran el
sistema establecido en
Que por la norma propiciada se trata de
establecer una herramienta de mayor aptitud para la oportuna selección del
personal a convocar, despojando cuestiones formales y privilegiando situaciones
concretas que en definitiva permitirán coadyuvar al mejoramiento
del actual sistema de seguridad pública plasmado en
Que por su parte la propia Constitución Provincial en su artículo 36 inciso 5), contempla la protección de la discapacidad como deber del Estado, estableciendo asimismo la obligación de crear una conciencia de solidaridad respecto a las personas discapacitadas, por lo cual se estaría acudiendo al aprovechamiento de sus reales capacidades, concepto este último que así debe ser entendido.
POR ELLO, y en virtud de las facultades
atribuidas por el artículo 144 inciso 2) de
EL GOBERNADOR DE
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el artículo 486 del Reglamento del Decreto Ley 9550/80, aprobado por Decreto 1675/80 (modificado por Decreto 724/95), el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Antes de su incorporación, el personal en situación de retiro activo llamado a prestar servicio será sometido a un examen psicofísico obligatorio. Del resultado del mismo se determinará si es apto o no para la función”.
“El personal que fuera pasado a situación de
retiro activo por incapacidad conforme lo establecido en
ARTÍCULO 2º.- Incorpórase como último párrafo del artículo 491 del Reglamento del Decreto Ley 9550/80, aprobado por Decreto 1675/80 (modificado por Decreto 724/95), el siguiente texto:
“Exceptúase de lo dispuesto en el presente,
al personal convocado en los términos y con los alcances establecidos en el
último párrafo del artículo
ARTÍCULO 3º.- Refórmase el artículo 493 del Reglamento del Decreto Ley 9550/80, aprobado por Decreto 1675/80 (modificado por Decreto 724/95), el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 493: El personal llamado a prestar servicios voluntarios par su nombramiento deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Encontrarse en situación de retiro activo.
b) No contar con más de sesenta y cinco (65) años de edad al momento de su convocatoria.
c) Haber computado una antigüedad de veinticinco (25) años ininterrumpidos con estado policial, con excepción de aquel personal que reviste en situación de retiro activo obligatorio en los términos del artículo 103 inciso f), primer párrafo del Decreto Ley 9550/80.
d) No haber sido cesanteado o
exonerado de
En cuanto a los demás antecedentes institucionales de los convocados, serán merituados por el Ministro de Justicia y Seguridad en cada caso.”
ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro Secretario en el Departamento de Justicia y Seguridad.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, publíquese, dése a Boletín Oficial y archívese.