DECRETO 449/99

 

LA PLATA, 3 de MARZO de 1999.

 

VISTO la Ley Nº 12101; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por la misma se declaró Reserva Natural Provincial de Usos Múltiples “Bahía Blanca, Bahía Falsa y Bahía Verde” a las islas, bancos y aguas comprendidas entre los siguientes límites: al norte y noreste el Canal Principal hasta el paralelo 38º 50' S, continuando el mismo hacia el oeste hasta la línea de costa, al oeste la línea de costa hasta el paralelo 39º 13' S; al sur desde el paralelo citado por el veril sur de la Bahía Verde hasta los 39º 50' S y 62º 00' W frente a Punta Laberinto y por este paralelo hasta los 61º 50' W; y al este el Mar Argentino;

 

Que dentro de dicha área están ubicadas las Islas Embudo, Bermejo y Trinidad;

 

Que las islas mencionadas corresponden al dominio público de la Provincia de Buenos Aires, de acuerdo a lo establecido por los artículos 2339, 2340 inciso 6º y 2344 del Código Civil;     

 

Que por la ubicación y características de tales ámbitos insulares es necesidad del Estado Provincial recurrir al Municipio de Coronel de Marina Leonardo Rosales, a los efectos de que asuma su cuidado y conservación, asegurando que queden preservadas las condiciones establecidas a1 tiempo de su declaración de Reserva Natural Provincial;

 

Que a los efectos precedentemente señalados deviene pertinente la aplicación de las previsiones del artículo 38 del Decreto-Ley Nº 9533/80;

 

Por ello,

                         

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Otórgase al Municipio de Coronel de Marina Leonardo Rosales la tenencia y administración de las islas Embudo, Bermejo y Trinidad, debiendo preservar la esencia y caracteres dominantes de Reserva Natural Provincial de Usos Múltiples, en los términos y condiciones establecidos por la Ley Nº 10907.

 

ARTÍCULO 2.- Establécese que respecto de la Isla Trinidad, la vigencia de lo resuelto en el artículo anterior queda supeditada a que se disponga la caducidad de la autorización conferida a particulares, que se encuentran actualmente en posesión de la misma.

 

ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.