DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS

 

DECRETO 1069

 

 

 

LA PLATA, 5 de septiembre de 2016.

 

 

VISTO el expediente Nº 2400-1837/16 a través del cual se propicia la reglamentación del artículo 9º de la Ley Nº 14812, y

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que por la mencionada norma se declara la emergencia en materia de infraestructura, hábitat, vivienda y servicios públicos en la Provincia de Buenos Aires, por el término de un (1) año, con la finalidad de paliar el déficit existente y posibilitar la realización de las acciones tendientes a la promoción del bienestar general;

 

 

Que en ese contexto, por el artículo 9º se autoriza al Poder Ejecutivo a disponer por el plazo de un (1) año, prorrogable por única vez y por igual lapso, la intervención de todos los entes, empresas y sociedades, cualquiera sea su tipo jurídico, de propiedad exclusiva del Estado Provincial y de otras entidades del sector público provincial de carácter productivo, comercial, industrial o de servicios públicos, debiendo establecerse el procedimiento y las funciones del interventor en la reglamentación;

 

 

Que toda intervención deberá comunicarse a la Comisión Bicameral de seguimiento, fiscalización y control para la emergencia, en el ámbito de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, creada por el artículo 10 de la Ley;

 

 

Que se propicia en esta instancia la reglamentación del precitado artículo 9º de la Ley Nº 14812, para posibilitar su aplicación, a fin de continuar con la meta de alcanzar el mayor grado de eficacia y eficiencia en la labor del Estado provincial;

 

 

Que en ese contexto, las funciones y atribuciones del Interventor serán las que las leyes, estatutos o cartas orgánicas respectivas, otorguen a los órganos de administración y dirección, cualquiera fuere su denominación, con las limitaciones derivadas de la Ley y del presente;

 

 

Que le corresponde al Interventor la reorganización provisional del ente, empresa o sociedad intervenida, sin perjuicio de la intervención de los órganos;

 

 

Que de conformidad con lo dictaminado por Asesoría General de Gobierno y la vista de Fiscalía de Estado, procede dictar el pertinente acto administrativo;

 

 

Que en uso de las facultades conferidas por el artículo 144 inciso 2º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;

 

 

Por ello,

 

 

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

 

 

DECRETA:

 

 

 

ARTÍCULO 1º. Aprobar la reglamentación del artículo 9º de la Ley Nº 14812 de emergencia en materia de infraestructura, hábitat, vivienda y servicios públicos en la Provincia de Buenos Aires, que será incorporada al Decreto Nº 443/16 en el artículo 1º, conforme el siguiente texto:

 

 

ARTÍCULO 9º. Reg.: Funciones y Atribuciones Del Interventor. Las funciones y atribuciones del Interventor serán las que las leyes, estatutos o cartas orgánicas respectivas, otorguen a los órganos de administración y dirección, cualquiera fuere su denominación, con las limitaciones derivadas de esta reglamentación. Le corresponde al Interventor la reorganización provisional del ente, empresa o sociedad intervenida. A tal fin, el Interventor podrá disponer, cuando lo estimare necesario, se mantenga o no en el cargo o función, el despido o baja del personal que cumpla con funciones de responsabilidad y conducción ejecutiva en el ente, empresa o sociedad intervenida, se encuentre o no en ejercicio efectivo del cargo o función.

 

 

ARTÍCULO 2°. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura y Servicios Públicos y de Coordinación y Gestión Pública.

 

 

ARTÍCULO 3º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

 

Edgardo David Cenzón                              María Eugenia Vidal

 

Ministro de Infraestructura                           Gobernadora

y Servicios Públicos

 

 

Roberto Gigante

 

Ministro de Coordinación

y Gestión Pública