LA PLATA,16 de mayo de 2000

 

 

                                 VISTO la Ley Nº 12.267 por la cual se autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a suscribir un convenio con el Estado Nacional –Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación- conforme Contrato de Préstamo Nº 962-OC-AR acordado entre el Gobierno Nacional y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) originado en el préstamo para el Programa de Modernización Portuaria que fuera aprobado por Decreto Nº 595/97 del Poder Ejecutivo Nacional y que prevé la financiación  conjunta por parte del BID, el Gobierno Nacional y el Gobierno Provincial, y;

 

CONSIDERANDO

 

                               Que mediante el Decreto antes mencionado el Poder Ejecutivo Nacional aprobó el modelo de Contrato de préstamo a suscribirse entre la Nación Argentina y el B.I.D. por un monto de hasta Dólares estadounidenses Ciento Cuatro Millones (U$S 104.000.000).

 

                               Que la finalidad de dicho Programa concuerda con los objetivos del Gobierno en materia de aumentar la eficiencia del sector portuario, utilizando conceptos modernos de transporte y logística, lo que incluye la necesidad de dar mayor seguridad y protección ambiental.

 

                               Que la distribución de los recursos del Préstamo entre los estados provinciales responde a las obras, programadas subprogramas y conceptos a que se refiere el Contrato de préstamo citado.

 

                               Que el programa requiere que se constituya una Unidad Ejecutora Provincial, razón por la cual, en el Artículo 3º de la Ley Nº 12.267, se dispone que el Poder Ejecutivo Provincial creará la Unidad Ejecutora en cuestión con participación de los Ministerios de economía y de Obras y Servicios Públicos.

 

                                Que la naturaleza del origen y destino de los recursos, justifican que en la Unidad ejecutora participen ambos Ministerios.

 

                               Que para el cumplimiento de los objetivos del Programa debe dotarse a la Unidad Ejecutora de amplias atribuciones para que actúe con la máxima ejecutividad y efectividad posible dentro de los lineamientos previstos en la misión y funciones especificados en el Anexo I que  forma parte del presente.

                              

                               Por ello, teniendo en cuenta el dictamen del señor Asesor  General de Gobierno, el informe producido por la Contaduría General de la provincia y vista del Fiscal de Estado,

 

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1º.- Créase con jurisdicción en el Ministerio de Obras y Servicios Públicos, la Unidad Ejecutora Provincial (UEP) del Programa de Modernización Portuaria de la Provincia, a los fines de entender en la coordinación y administración de éste. Dicha Unidad Ejecutora finalizará su gestión con la completa ejecución de las obras contempladas en el mencionado Programa, a partir de lo cual las tareas residuales pasarán a ser ejecutadas por la Administración Portuaria Bonaerense y la Subsecretaría de Finanzas según la naturaleza de las respectivas materias.

 

ARTÍCULO 2º.- La representación de la Unidad Ejecutora ante el BID, organismos nacionales, provinciales y municipales será ejercida por el señor Ministros de Obras y Servicios Públicos, quien ejercerá las funciones de Coordinador General del Programa, quedando autorizado para dictar todos los actos necesarios para el cumplimiento de las relaciones contractuales con dichos organismos.

 

ARTÍCULO 3º.- Apruébase la Estructura Orgánica Funcional de la UEP del Programa y su Misión y Funciones, que como Anexo 1, forma parte del presente.

 

ARTÍCULO 4º.- La Administración de Puertos Bonaerenses realizará las funciones citadas en el Anexo 1 correspondientes a las Áreas de Desarrollo Institucional y de Estudios y Obras. La Subsecretaría de Finanzas del Ministerio de Economía realizará las funciones del Áreas Contable y Financiera.

 

ARTÍCULO 5º.- Facúltase al señor Ministro de Obras y Servicios Públicos, por sí o a delegar en el Coordinador Ejecutivo de la UEP,  a suscribir los contratos de prestación de servicios y de obra que requieren las actividades del Programa, conforme los mecanismos y procedimientos de contratación de obras, servicios y adquisición de bienes convenidos con el BID en el correspondiente Contrato de Préstamo.

 

ARTÍCULO 6º.- Autorízase al señor Ministro de Obras  y Servicios Públicos, a la realización de contrataciones relacionadas con el Programa de Modernización Portuaria a las que se refiere el artículo 29 de la Ley  de Contabilidad Decreto Ley Nº 7764/71, aún cuando excedan el monto establecido en el Artículo 103 inciso a ) del reglamento de la misma, Decreto Nº 3300/72, a aprobar las contrataciones que excedan el monto establecido en el Artículo 2º, primera parte, del Decreto Nº 3300/72. Autorízase al Coordinador Ejecutivo de la UEP a autorizar y aprobar las contrataciones directas en los casos y hasta los montos establecidos en el Artículo 3º del Decreto nº 3300/72. Establécese que en lo no contemplado taxativamente en el convenio de Préstamos Subsidiario a suscribir entre la Provincia de Buenos Aires y el Estado Nacional, la Unidad Ejecutora Provincial (UEP) del Programa de Modernización Portuaria realizará las adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios y de obras de acuerdo a las normas establecidas por la Ley  de Contabilidad Nº 7764/71, sus decretos reglamentarios; las estatuidas por la Ley de Obras Públicas Nº 6021 y sus decretos reglamentarios respectivamente y los procedimientos contables y administrativos vigentes en la Provincia.

 

ARTÍCULO 7º.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y de Obras y Servicios Públicos.

 

ARTÍCULO 8º.- Regístrese, comuníquese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, publíquese, dése al Boletín Oficial, pase al Ministerio de Economía, Ministerio de Obras y Servicios Públicos y Contaduría General de la Provincia para su conocimiento y demás efectos y archívese.

 


JURISDICCIÓN                                 MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

 

UNIDAD DE ORGANIZACIÓN           MINISTERIO

 

SUBUNIDAD DE ORGANIZACIÓN   UNIDAD EJECUTORA PROVINCIAL DEL PMP

 

ÁREA PRINCIPAL                             COORDINADOR EJECUTIVO

 

 

A-  MISIÓN

 

Será responsable del cumplimiento de las funciones que se deben llevar a cabo para el desarrollo del Programa de Modernización Portuaria en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.

 

B- FUNCIONES

 

1)       Dirigir y supervisar las tareas de los integrantes de a UEP, efectuando el control de gestión correspondiente.

2)       Mantener comunicación oficial permanente con la Unidad Coordinadora del Programa (UCP), autoridades provinciales bajo cuya órbita se ejecuta el Programa, consorcios de Gestión y con el resto de los organismos públicos y privados vinculados con el Programa para coordinar las acciones para la ejecución del mismo.

3)       Realizar, efectuar el seguimiento y actualizar, si fuese necesario, el plan de ejecución del Programa.

4)       Determinar la necesidad de contratación de consultores, preparar los términos de referencia y presupuestos estimados, proponiendo los mecanismos de selección y contratación, para su aprobación por las autoridades provinciales.

5)       Verificar que todas las acciones concernientes al Programa se enmarquen dentro de las normas y procedimientos del Banco y del Convenio de Préstamo Subsidiario.

6)       Suscribir la documentación correspondiente a los compromisos de fondo, solicitudes de desembolso, rendiciones de cuenta y toda otra que deba emitirse con relación al programa, coordinando su tramitación en tiempo y forma.

7)       Ejecutar los pagos inherentes al Programa.

8)       Gestionar a través de la UCP, la no objeción del Banco respecto se las consultorías, obras y adquisiciones a realizar, remitiendo luego a la UPC los informes correspondientes.

9)       Realizar, efectuar el seguimiento y actualizar, si fuese necesario, el plan de ejecución del Programa.

10)   Designar integrantes de las comisiones de adjudicación de los concursos y licitaciones

11)   Toda otra función o responsabilidad que se desprenda del Contrato de Préstamo y del Convenio de Préstamo Subsidiario.


JURISDICCIÓN                                 MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

 

UNIDAD DE ORGANIZACIÓN           MINISTERIO UNIDAD EJECUTORA PROVINCIAL DEL PMP

 

ÁREA PRINCIPAL                             DESARROLLO INSTITUCIONAL

 

A-  FUNCIONES

 

1)   Fiscalizar el cumplimiento de normas establecidas por el Convenio Subsidiario y por el Programa.

2)   Coordinar en la preparación de los estados de situación a ser presentados a la Unidad Coordinadora Central.

3)   Evaluar las necesidades de asistencia técnica y capacitación, particularmente en la preparación de los términos de referencia para contratación de fortalecimiento institucional, efectuando luego el seguimiento de los  resultados de las asistencias técnicas.

4)   Coordinar sus acciones con las distintas áreas de la UEP.

5)   Llevar un registro actualizado de las normas legales nacionales y provinciales con incidencia en el Programa.


 

JURISDICCIÓN                                 MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

 

UNIDAD DE ORGANIZACIÓN           MINISTERIO

 

SUBUNIDAD DE ORGANIZACIÓN   UNIDAD EJECUTORA PROVINCIAL DEL PMP

 

ÁREA PRINCIPAL                             SECRETARÍA

 

 

FUNCIONES

 

1)   Canalizar toda la documentación de entrada y salida a/o de la Unidad, llevando los archivos pertinentes.

2)   Ocuparse del seguimiento interno y externo de la documentación generada.

3)   Mantener en forma adecuada, física y administrativamente los diferentes archivos de la Unidad.

4)   Asistir al Coordinador Ejecutivo en todas aquellas tareas vinculadas con el funcionamiento administrativo de la Unidad.

 


JURISDICCIÓN                                             MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

 

UNIDAD DE ORGANIZACIÓN                       MINISTERIO

 

SUBUNIDAD DE ORGAMIZACIÓN               UNIDAD EJECUTORA PROVINCIAL DEL PMP

 

ÁREA PRINCIPAL                                         CONTABLE Y FINANCIERA

 

A-  FUNCIONES

 

1)   Administrar las cuentas del Programa Provincial y asegurar  todos los acuerdos legales necesarios para la mejor ejecución de los proyectos.

2)   Realizar las solicitudes de anticipos y justificación de gastos de la cuenta especial y la recomposición de la misma.

3)   Preparar y efectuar el seguimiento presupuestario del Programa, tanto en los relativo a la programación como ejecución financiera del Programa.

4)   Registra todas las operaciones financieras y contables produciendo los correspondientes estados a fin de informar sobre la ejecución  financiera del Programa.

5)   Preparar los informes de auditoría y rendiciones que correspondan a fin fe su remisión a la Unidad Coordinadora Central  del Programa y a los restantes organismos de financiación y contralor.

6)   Preparar y conformar los pagos ara su posterior ejecución por parte del Coordinador Ejecutivo.

 


JURISDICCIÓN                                 MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

 

UNIDAD DE ORGANIZACIÓN           MINISTERIO

 

SUBUNIDAD DE ORGANIZACIÓN   UNIDAD EJECUTOR PROVINCIAL DEL PMP

 

ÁREA PRINCIPAL                             ESTUDIOS Y OBRAS

 

A-  FUNCIONES

 

 

1)   Evaluar la viabilidad técnico-económica y financiera de los proyectos a ser elevados a la UEP para su financiamiento y emitir el respectivo dictamen.

2)   Preparar documentos de licitación, efectuar su publicación y realizar el seguimiento de los procesos licitatorios.

3)   Efectuar evaluación de oferta de los procesos licitatorios y todas aquellas tareas vinculadas con los referidos procesos.

4)   Realizar informes de avance de proyectos, estudios y obras, como resultado del seguimiento de los mismos, incluyendo la formulación de la certificación referida a la ejecución total o parcial de las obras y servicios previstos en el Programa.

5)   Supervisar los planes de mantenimiento de las obras del Programa

6)   Revisar los procedimientos de contratación y aprobar los desembolsos de los recursos del financiamiento internacional y de la contrapartida local

7)   Definir acciones necesarias para la operatoria portuaria y preparar términos de referencia para contratación de fortalecimiento institucional, efectuando luego el seguimiento de los resultados de las asistencias técnicas.

8)   Efectuar el seguimiento de acciones vinculadas con los  aspectos de seguridad y protección ambiental.

9)   Gestionar la respectiva licencia ambiental de las obras a licitar y adquisiciones que lo requieran, conforme a la legislación vigente.