DEPARTAMENTO DE GOBIERNO

DECRETO 2.698

La Plata, 10 de noviembre de 2005.

Visto: El Expediente Nº 2305-438/05 del Ministerio de Economía por el cual se propicia el dictado de un Decreto relacionado con la Ley de Emergencia Nº 12.727 y Planilla Anexa, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 15 del texto legal citado se dispuso la reducción de las retribuciones brutas totales, mensuales, normales, habituales, regulares y permenentes de los agentes y beneficiarios del sistema previsional de la Administración Pública Provincial;

Que el estado de emergencia fue sucesivamente prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2003 (conf. artículo 3º de la Ley 12.774, Decreto 1465/03 y artículo 51 de la Ley 13.002);

Que contra el artículo 15 de la Ley 12.727, numerosos agentes y beneficiarios del sistema previsional de la Administración Pública Provincial y gremios representativos del sector interpusieron acciones judiciales dirigidas a dejarlo sin efecto;

Que la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, en diversos pronunciamientos -que recurridos alcanzaron firmeza- declaró la inconstitucionalidad de la disposición legal referida a partir de mediados de 2003, condenando al Estado Provincial a cesar en los descuentos respectivos y a restituir los irnportes retenidos de las remuneraciones, adicionándoseles, a partir de dicho período, los intereses correspondientes por el tiempo que se hubieren devengado y hasta el efectivo pago, de acuerdo a la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por los depósitos a treinta días;

Que actualmente, quienes resultaron beneficiados con tales sentencias debidamente notificadas tienen trámite de devolución de las sumas retenidas;

Que a efectos de superar situaciones de inequidad o discriminaciones injustificadas, y a la vez evitar el dispendio de actividad jurisdiccional que generaría la eventual promoción de nuevas demandas que concluirían con el mismo resultado, se torna justo y necesario reconocer igual derecho a aquellos agentes y beneficiarios del sistema previsional de la Administración Pública Provincial que se abstuvieron de accionar judicialmente contra la norma invalidada o cuyos reclamos judiciales estén pendientes de resolución o no se encontraren firmes;

Que asimismo corresponde por los fundamentos expuestos precedentemente, restituir el importe equivalente al porcentaje descontado en la Tasa Retributiva de Servicios Judiciales;

Que es menester realizar las adecuaciones presupuestarias pertinentes y establecer en forma centralizada mecanismos y/o procedimientos internos a seguir para lograr la devolución de los importes retenidos, correspondiendo asignar tal cometido al Ministerio de Economía;

Que el presente se dicta en el marco de los principios, garantías, derechos y atribuciones que la Constitución Provincial enuncia, consagra y asigna en los Artículos 10, 11, 25, 31, 56, 144 proemio-, 163 y concordantes;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1º.- Restitúyese a los agentes y beneficiarios del sistema previsional de la Administración Pública Provincial que no hubieren reclamado judicialmente contra la Provincia de Buenos Aires o cuyos reclamos judiciales estén pendientes de resolución o no se encontraren firmes, la reducción de sus habetes efectuada sobre las retribuciones, a partir del 23 de julio de 2003 y hasta el 31 de diciembre de 2003, como consecuencia de la aplicación del Artículo 15 de la Ley 12.727 y planilla anexa.

Artículo 2º.- Exclúyanse de las previsiones del artículo anterior a los agentes y beneficiarios del sistema previsional de la Administración Pública Provincial que hubieren percibido o tengan para percibir el concepto contemplado en el mismo, en razón de sentencias judiciales firmes o que se encuentren en trámite de ejecución.

Artículo 3º.- La restitución a que alude el artículo 1º del presente Decreto comprende los descuentos salariales efectuados en función de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 12.727 y su planilla anexa, durante el período que media entre el 23/07/03 y el 31/12/03, con más los intereses desde cada uno de los períodos en que se hubieren devengado y hasta el día del efectivo pago, de acuerdo a la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en los depósitos a treinta días vigente en los distintos períodos de aplicación.

Artículo 4º.- Restitúyase, a partir del 23/07/03 y hasta el 31/12/03, al Poder Judicial - Jurisdicción Auxillar- Administración de Justicia, para sus efectos. el importe equivalente al cuarenta por ciento (40%), que de la Tasa Retributiva de Servicios Judiciales ingresara durante dicho período a Rentas Generales. Al importe señalado en el párrafo anterior, se le agregarán los respectivos intereses conforme la metodología señalada en el artículo precedente.

Artículo 5º.- Autorízase al Ministerio de Economía a determinar la forma, condiciones y plazos en que se concretará la restitución prevista en el presente Decreto y a establecer y/o fijar los mecanismos y procedimientos necesarios al efecto pudiendo, asimismo, dictar las normas complementarias que resultare menester y a realizar las adecuaciones presupuestarias pertinentes.

Artículo 6º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las Jurisdicciones y Organismos serán plenamente responsables de las liquidaciones y pagos que efectúen en virtud de lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 7º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno, de Trabajo y de Economía.

Artículo 8º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial, pase al Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia para su conocimiento y demás efectos. Cumplido archívese.

SOLA
F. A. Randazzo


R. M. Mouillerón
G. A. Otero