LEY 3771

 

Pago a la viuda del ex diputado Eulogio M. Berro de las dietas que le hubieren correspondido al término de su mandato.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Acuérdase a la señora Enriqueta Caminos de Berro, viuda del ex-diputado don Eulogio M. Berro, fallecido durante el ejercicio de sus funciones, el importe de las dietas que habrían correspondido al causante desde la fecha del deceso hasta la terminación de su mandato.

 

ARTÍCULO 2.- El gasto que origine la presente Ley, que se declara de urgencia, se pagará de Rentas Generales con imputación a la misma.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.