DEROGADO POR DECRETO 388/07
DEPARTAMENTO DE GOBIERNO
DECRETO
1458/02
La Plata, 21 de junio de 2002.
VISTO el Decreto 600/02 que estableció nuevas pautas para
la autorización de comisiones de servicios y servicios extraordinarios a los
agentes de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires y los
Decretos N° 29/02 y N° 998/77; y
CONSIDERANDO:
Que el citado Decreto 600/02 se dictó en el marco de la situación de emergencia
económica y financiera en que se encuentra el Estado Provincial;
Que las diferentes medidas reglamentarias adoptadas en la materia, además de
introducir modificaciones, han producido derogaciones parciales, ratificaciones
y suspensiones de la vigencia de previsiones puntuales que generaron
dificultades en su aplicación, situación esta que conviene atender y resolver;
Que, en particular, el procedimiento de autorización y certificación de
carácter general dispuesto por el Decreto N° 600/02 provoca en la práctica
inconvenientes operativos sobre determinadas prestaciones de servicios por
agentes de la administración, que resulta menester evitar, adecuando sus
alcances;
Que en esa situación se encuentran los agentes que cumplen funciones en el
Sistema Ordenado de Información Clasificada (SODIC), dependiente de la
Secretaría General de la Gobernación y se hallan afectados a los diagramas
permanentes de recolección y distribución de documentación, hacia o desde
Capital Federal, conurbano e interior de la Provincia;
Que en tal supuesto, se hallan implícitas en los diagramas permanentes de
trabajo tanto la autorización como la justificación de la comisión pues, de
otra forma, el SODIC no cumpliría con su cometido, razón por la cual deviene
engorrosa y burocrática la exigencia respecto de tales agentes;
Que similar situación se presenta con el personal aeronáutico de la
Administración Provincial afectado a cada plan de vuelo y con todos aquellos
agentes que tienen funciones de fiscalización y de instrucción de actuaciones
administrativas;
Que también en iguales circunstancias se encuentran aquellos agentes que
integran comisiones de servicio acompañando a las Autoridades Superiores de la
Provincia, en las cuales no siempre resulta posible u oportuno documentar
mediante la mecánica contemplada en el artículo 3º del Decreto N° 600/02, la
certificación demandada;
Que por otra parte y con relación a la suspensión de los viajes, al exterior
dispuesta por el artículo 5° del Decreto 29/02, cabe exceptuar de sus alcances
a los que deba efectuar el personal aeronáutico que, perteneciente a la
Administración Provincial, deba volar al exterior aeronaves de la flota provincial
en el marco de la autorización brindada por el Decreto N° 2346/85;
Que el cambio sustancial introducido por el Decreto N° 600/02 en el
procedimiento de certificación de las comisiones ha generado, en los hechos, un
período de transición que cabe contemplar;
Que, efectivamente, se ha verificado en innumerables casos en distintas
jurisdicciones y organismos que integran la Administración Provincial, que los
agentes no han documentado bajo la modalidad impuesta, la certificación de la
comisión realizada;
Que por tal razón y con el fin de resolver administrativamente esos supuestos,
se impone establecer un período de transición que concluya en la fecha en que
se publique el presente Decreto en el "Boletín Oficial", durante el
cual se sustituya la certificación requerida, por otra emanada de la autoridad
autorizante de la comisión;
Que por otro lado, en el marco de la emergencia vigente y frente a las actuales
posibilidades que brinda el sistema de transporte, existen en la práctica
innumerables destinos que no ameritan el otorgamiento de comisiones de
servicios, en los términos que contempla el régimen estatuido por el Decreto
998/77, (texto según Decreto 732/79);
Que consecuentemente y a fin de subsanar las dificultades operativas generadas
por la normativa en vigencia, procede el dictado del presente acto
administrativo;
Que ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno;
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del
artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello;
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1°: Incorpórese como artículo 1° bis del Decreto N° 600/02 el
siguiente texto:
”Artículo 1°” bis: El titular de la Secretaría General de la Gobernación
podrá exceptuar de la autorización previa requerida por el artículo anterior,
por resolución en la que deberá constar expresamente la nómina del personal
comprendido a:
a) Los agentes que cumplan funciones en el Sistema Ordenado de Información
Clasificada (SODIC) y se hallen afectados a los diagramas permanentes de
recolección y distribución de documentación, hacia o desde Capital Federal,
conurbano e interior de la Provincia,
b) Al personal aeronáutico que, perteneciente a la Administración Provincial,
deba volar aeronaves de la flota provincial, y
c) Al personal asignado a tareas de fiscalización o instrucción de actuaciones
administrativas".
ARTICULO
2°: Incorpórase como artículo 3° bis del Decreto N° 600/02 el siguiente texto:
"Artículo 3º" bis: La certificación prevista en el artículo 3°
podrá ser sustituida:
a) Para el personal incluido en los alcances del artículo 1° bis, por
certificación emanada del Director del SODIC, del Director Provincial de
Aeronáutica y, cuando se trate de fiscalizadores o instructores de actuaciones
administrativas, de funcionario con jerarquía no inferior a Director General o
equivalente;
b) Para aquellos agentes que integren comisiones de servicios que acompañen al
señor Gobernador o a los señores Ministros, Secretarios o Subsecretarios,
Titulares de los Organismos de la Constitución o Descentralizados o
funcionarios competentes para autorizar las comisiones de servicio, por una
certificación emanada del funcionario responsable de la misma, excepto en el
caso de quienes acompañen al señor Gobernador, cuya prestación será certificada
por la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la Secretaría General dé
la Gobernación."
ARTICULO 3°: Incorpórase como artículo 5 bis del Decreto 29/02, el siguiente
texto:
”Artículo 5°” bis: Exceptúase de la suspensión establecida por el
artículo anterior el personal aeronáutico qué, perteneciente a la
Administración Provincial, deba volar aeronaves de la flota provincial en
virtud de vuelos permitidos por el artículo precedente y las previsiones del
Decreto 2346/85”.
ARTICULO 4°: Modifícase el artículo 1°, inciso III, apartado g), del Decreto
998/77 (texto según Decreto 732/79), el que quedará redactado de la siguiente
manera:
”g) La liquidación de viáticos por la realización de comisiones de
servicio a Capital Federal y a los partidos de Almirante Brown, Avellaneda,
Berazategui, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Várela, General San Martín,
Hurlingham, Ituzaingo, José C. Paz, La Matanza, Lanús, Lomas de Zamora, Merlo,
Moreno, Morón, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel,
San Vicente, Tigre, Tres de Febrero, Vicente López, procederá únicamente cuando
el agente deba pernoctar en el lugar de destino".
ARTICULO 5°: La certificación requerida por el Decreto 600/02 podrá ser
sustituida hasta la fecha de publicación del presente Decreto en el
"Boletín Oficial", por certificación del funcionario facultado para
su autorización, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1° del citado
Decreto.
ARTICULO 6°: El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros
Secretarios en los Departamentos de Gobierno y Economía.
ARTICULO 7°: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al "Boletín
Oficial”, pase al Ministerio de Economía y a Contaduría General de la Provincia
para su conocimiento y demás efectos y archívese.