DEROGADO POR DECRETO 388/07

 

DEPARTAMENTO DE GOBIERNO

 

                                                                 DECRETO 1458/02
                                                                                                               La Plata, 21 de junio de 2002.


VISTO el Decreto 600/02 que estableció nuevas pautas para la autorización de comisiones de servicios y servicios extraordinarios a los agentes de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires y los Decretos N° 29/02 y N° 998/77; y

CONSIDERANDO:

Que el citado Decreto 600/02 se dictó en el marco de la situación de emergencia económica y financiera en que se encuentra el Estado Provincial;

Que las diferentes medidas reglamentarias adoptadas en la materia, además de introducir modificaciones, han producido derogaciones parciales, ratificaciones y suspensiones de la vigencia de previsiones puntuales que generaron dificultades en su aplicación, situación esta que conviene atender y resolver;

Que, en particular, el procedimiento de autorización y certificación de carácter general dispuesto por el Decreto N° 600/02 provoca en la práctica inconvenientes operativos sobre determinadas prestaciones de servicios por agentes de la administración, que resulta menester evitar, adecuando sus alcances;

Que en esa situación se encuentran los agentes que cumplen funciones en el Sistema Ordenado de Información Clasificada (SODIC), dependiente de la Secretaría General de la Gobernación y se hallan afectados a los diagramas permanentes de recolección y distribución de documentación, hacia o desde Capital Federal, conurbano e interior de la Provincia;

Que en tal supuesto, se hallan implícitas en los diagramas permanentes de trabajo tanto la autorización como la justificación de la comisión pues, de otra forma, el SODIC no cumpliría con su cometido, razón por la cual deviene engorrosa y burocrática la exigencia respecto de tales agentes;

Que similar situación se presenta con el personal aeronáutico de la Administración Provincial afectado a cada plan de vuelo y con todos aquellos agentes que tienen funciones de fiscalización y de instrucción de actuaciones administrativas;

Que también en iguales circunstancias se encuentran aquellos agentes que integran comisiones de servicio acompañando a las Autoridades Superiores de la Provincia, en las cuales no siempre resulta posible u oportuno documentar mediante la mecánica contemplada en el artículo 3º del Decreto N° 600/02, la certificación demandada;

Que por otra parte y con relación a la suspensión de los viajes, al exterior dispuesta por el artículo 5° del Decreto 29/02, cabe exceptuar de sus alcances a los que deba efectuar el personal aeronáutico que, perteneciente a la Administración Provincial, deba volar al exterior aeronaves de la flota provincial en el marco de la autorización brindada por el Decreto N° 2346/85;

Que el cambio sustancial introducido por el Decreto N° 600/02 en el procedimiento de certificación de las comisiones ha generado, en los hechos, un período de transición que cabe contemplar;

Que, efectivamente, se ha verificado en innumerables casos en distintas jurisdicciones y organismos que integran la Administración Provincial, que los agentes no han documentado bajo la modalidad impuesta, la certificación de la comisión realizada;

Que por tal razón y con el fin de resolver administrativamente esos supuestos, se impone establecer un período de transición que concluya en la fecha en que se publique el presente Decreto en el "Boletín Oficial", durante el cual se sustituya la certificación requerida, por otra emanada de la autoridad autorizante de la comisión;

Que por otro lado, en el marco de la emergencia vigente y frente a las actuales posibilidades que brinda el sistema de transporte, existen en la práctica innumerables destinos que no ameritan el otorgamiento de comisiones de servicios, en los términos que contempla el régimen estatuido por el Decreto 998/77, (texto según Decreto 732/79);

Que consecuentemente y a fin de subsanar las dificultades operativas generadas por la normativa en vigencia, procede el dictado del presente acto administrativo;

Que ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno;

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello;


                                EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

                                                                   DECRETA:

ARTICULO 1°: Incorpórese como artículo 1° bis del Decreto N° 600/02 el siguiente texto:

”Artículo 1°” bis: El titular de la Secretaría General de la Gobernación podrá exceptuar de la autorización previa requerida por el artículo anterior, por resolución en la que deberá constar expresamente la nómina del personal comprendido a:

a) Los agentes que cumplan funciones en el Sistema Ordenado de Información Clasificada (SODIC) y se hallen afectados a los diagramas permanentes de recolección y distribución de documentación, hacia o desde Capital Federal, conurbano e interior de la Provincia,

b) Al personal aeronáutico que, perteneciente a la Administración Provincial, deba volar aeronaves de la flota provincial, y

c) Al personal asignado a tareas de fiscalización o instrucción de actuaciones administrativas".

ARTICULO 2°: Incorpórase como artículo 3° bis del Decreto N° 600/02 el siguiente texto:

"Artículo 3º" bis: La certificación prevista en el artículo 3° podrá ser sustituida:

a) Para el personal incluido en los alcances del artículo 1° bis, por certificación emanada del Director del SODIC, del Director Provincial de Aeronáutica y, cuando se trate de fiscalizadores o instructores de actuaciones administrativas, de funcionario con jerarquía no inferior a Director General o equivalente;

b) Para aquellos agentes que integren comisiones de servicios que acompañen al señor Gobernador o a los señores Ministros, Secretarios o Subsecretarios, Titulares de los Organismos de la Constitución o Descentralizados o funcionarios competentes para autorizar las comisiones de servicio, por una certificación emanada del funcionario responsable de la misma, excepto en el caso de quienes acompañen al señor Gobernador, cuya prestación será certificada por la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la Secretaría General dé la Gobernación."

ARTICULO 3°: Incorpórase como artículo 5 bis del Decreto 29/02, el siguiente texto:

”Artículo 5°” bis: Exceptúase de la suspensión establecida por el artículo anterior el personal aeronáutico qué, perteneciente a la Administración Provincial, deba volar aeronaves de la flota provincial en virtud de vuelos permitidos por el artículo precedente y las previsiones del Decreto 2346/85”.

ARTICULO 4°: Modifícase el artículo 1°, inciso III, apartado g), del Decreto 998/77 (texto según Decreto 732/79), el que quedará redactado de la siguiente manera:

”g) La liquidación de viáticos por la realización de comisiones de servicio a Capital Federal y a los partidos de Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Várela, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingo, José C. Paz, La Matanza, Lanús, Lomas de Zamora, Merlo, Moreno, Morón, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero, Vicente López, procederá únicamente cuando el agente deba pernoctar en el lugar de destino".

ARTICULO 5°: La certificación requerida por el Decreto 600/02 podrá ser sustituida hasta la fecha de publicación del presente Decreto en el "Boletín Oficial", por certificación del funcionario facultado para su autorización, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1° del citado Decreto.

ARTICULO 6°: El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y Economía.

ARTICULO 7°: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al "Boletín Oficial”, pase al Ministerio de Economía y a Contaduría General de la Provincia para su conocimiento y demás efectos y archívese.