DECRETO 1267/02

LA PLATA, 28 de MAYO de 2002.

VISTO: El Expediente Nº 2346-363/02 mediante el cual la Dirección Provincial de Relaciones Financieras Municipales tramita la aprobación del texto del Anexo III al Convenio de Descentralización Administrativa Tributaria, aprobado por Decreto Nº 547/88, -Plan de Recupero de Deudas-, y

CONSIDERANDO:
 
            Que el artículo 10 del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires faculta al Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Economía, a convenir con las Municipalidades de la Provincia la delegación de las facultades contenidas en los títulos VII, VIII y IX –Libro Primero– y las del artículo 169 del referido Código;

            Que en ese marco legal se propicia convenir con las Municipalidades la realización de un proceso de regularización de la deuda que registren contribuyentes de los Impuestos Inmobiliario Urbano, Inmobiliario Rural y Automotor, con el fin de incrementar la recaudación a través del recupero de deudas, mediante la adhesión a los Planes de Regularización impulsados por la Provincia;

            Que la Ley Permanente de Presupuesto vigente autoriza al Poder Ejecutivo, en el marco del Programa de Descentralización Administrativa Tributaria, a determinar la afectación de un porcentaje en concepto de retribución a los Municipios que administren descentralizadamente los tributos comprendidos dentro del Programa;

            Que el artículo 65 de la Ley 12.874 de Presupuesto General Ejercicio 2002 fija para el presente ejercicio en el treinta y tres con ochenta y seis por ciento (33,86%) el porcentaje mínimo de retribución a las Municipalidades por la administración del Plan de Recupero de Deudas para los Impuestos Inmobiliario y Automotor, en el marco del Programa de Descentralización Administrativa Tributaria;

            Que se propicia la aprobación del texto del Anexo III, Plan de Recupero de Deudas, concerniente a la instrumentación de la descentralización del proceso de regularización de deudas de los Impuestos Inmobiliario y Automotor;

            Que producido informe la Contaduría General de la Provincia y de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno y la Vista del Señor Fiscal de Estado, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;

            Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

ARTICULO 1.- Apruébase el texto del Anexo III al Convenio de Descentralización Administrativa Tributaria, aprobado por Decreto 547/88 –Plan de Recupero de Deudas-, a suscribirse con las Municipalidades de la Provincia, el cual pasa a formar parte integrante del presente Decreto.

ARTICULO 2.- Autorízase al Ministerio de Economía con la intervención del Ministerio de Gobierno, a realizar las adecuaciones necesarias al texto aprobado por el artículo 1 y a dictar las normas complementarias, interpretativas y/o aclaratorias que fueran menester para la instrumentación de la presente operatoria.

ARTICULO 3.- El presente Decreto será refrendado por los Señores  Ministros de Economía y de Gobierno.

ARTICULO 4.- Regístrese, notifíquese al Señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y archívese.

 

ANEXO III

AL CONVENIO DE DESCENTRALIZACION

ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA

PLAN DE RECUPERO DE DEUDAS

 

                        Entre la Provincia de Buenos Aires representada en este acto por el Ministro de Economía Lic. Gerardo Adrián Otero, y la Municipalidad.............representada por el  Sr. Intendente .................... convienen en celebrar el presente Anexo al Convenio suscripto entre las mismas partes conforme al Decreto 547/88, sujeto a las siguientes cláusulas:

            Cláusula Preliminar.

            Las partes acuerdan llevar adelante un proceso tendiente a regularizar la deuda que registren los contribuyentes de los Impuestos Inmobiliario Urbano, Inmobiliario Rural y Automotores, con el fin de incrementar la recaudación a través del recupero de deudas, mediante la adhesión a los Planes de Regularización impulsados por la Provincia, de acuerdo a las condiciones que seguidamente se determinan:

            Primera: La Provincia a través de la Dirección Provincial de Rentas seleccionará los contribuyentes que registren deuda, utilizando criterios que tengan en cuenta el interés fiscal, y remitirá un listado al Municipio, consignando todos los datos necesarios para realizar las tareas que se acuerdan en el presente Anexo.

            Segunda: El Municipio controlará el listado enviado a través de cruces con información propia, consignará  las correcciones necesarias y confeccionará las notificaciones para ser enviadas a los contribuyentes con un texto uniforme, definido por la Dirección Provincial de Rentas.

            Tercera: Las notificaciones serán entregadas a través de personal municipal u otro medio de distribución que instrumente el Municipio que garantice la recepción bajo firma por parte de los contribuyentes, corriendo los gastos que demande esta tarea a cuenta de la Municipalidad.

            Cuarta: El Municipio realizará la difusión en los medios periodísticos locales de las principales características del Plan de Regularización vigente y de las tareas que llevará adelante en virtud del presente Anexo.

            Quinta: El Municipio realizará tareas de asesoramiento a los contribuyentes que soliciten el acogimiento al Plan de Regularización, informando acerca de las características del mismo.

Una vez acordado con el contribuyente el Plan de Regularización, el Municipio confeccionará el acogimiento y emitirá el formulario de pago al contado o del anticipo y de las cuotas del plan, de acuerdo a las instrucciones de la Dirección Provincial de Rentas.

            Sexta: Las tareas mencionadas en la cláusula Quinta se realizarán sobre todos los contribuyentes que se presenten en el Municipio, se encuentren o no incluidos en el listado a que hace referencia la cláusula Primera.

            Séptima: El Municipio controlará el cumplimiento por parte de los contribuyentes de las obligaciones de pago que surgen como consecuencia del Plan de Regularización.

            Octava: El plazo para la realización por parte del Municipio de las tareas detalladas en el presente Anexo sobre cada listado de contribuyentes remitido será de sesenta (60) días corridos. Finalizado el plazo establecido o en un plazo menor, a solicitud del Municipio y evaluado el cumplimiento de las tareas realizadas por el mismo por parte de La Provincia, se remitirá un nuevo listado de contribuyentes con deudas.

El plazo establecido en la presente cláusula podrá ser modificado de común acuerdo entre las partes cuando razones fundadas así lo justifiquen.

            Novena: El Municipio, durante el desarrollo de las tareas detalladas en las cláusulas Segunda a Séptima, deberá:

a)      Permanecer en línea con el Host. Central de la  Dirección de Sistemas de Información a fin de verificar los listados de deudas enviados por la Dirección Provincial de Rentas, operar los acogimientos al Plan de Regularización vigente y controlar los pagos que diariamente ingresen al sistema.

b)      Informar a la Dirección Provincial de Rentas respecto de la evolución de su ejecución, suministrándole toda la información que le sea requerida así como la remisión bimestral de un informe detallado de las tareas de gestión de cobranza.

c)      Disponer para la atención al público y la administración del  Convenio de un lugar físico adecuado e independiente de otros Sectores, de fácil acceso al contribuyente, como así también de los elementos y el personal debidamente capacitados, debiendo a ese efecto formalizar la designación de un Responsable del Sector de Descentralización Administrativa Tributada.

d)      Disponer la cantidad necesaria de equipos de computación tipo PC y una cuenta de correo electrónico propia y exclusiva del Sector, acorde a las características que indique la Dirección de Sistemas de Información, y con el personal idóneo necesario para su operación, debiendo utilizarlo en forma exclusiva para la administración de los tributos provinciales.

e)      Utilizar los sistemas provistos por la Dirección de Sistemas de Información, asumiendo la responsabilidad del manejo de los mismos en las condiciones de utilización que fije la Dirección Provincial de Rentas a través de los instructivos que periódicamente le remita, a fin de garantizar la seguridad de la base de datos utilizada.

            Décima: La Provincia, a través de la Dirección Provincial de Rentas, realizará las tareas de capacitación que fueran necesarias referidas al proceso a desarrollar y a las condiciones y características del Plan de Regularización instrumentado. Asimismo, suministrará al Municipio archivos conteniendo el diseño del material que deba imprimirse para el desarrollo de la tarea delegada (formularios, planillas, instructivos, etc.). Los instructivos de trabajo que dicte La Provincia para llevar adelante las tareas enunciadas, formarán parte del presente.

            Décimo Primera: La retribución al Municipio que genera este Convenio consistirá en el treinta y tres con ochenta y seis por ciento (33,86%) de la recaudación en concepto de Plan de Regularización correspondiente a los contribuyentes sobre los que el Municipio realizó el acogimiento al Plan de Regularización en el marco de las tareas definidas en el presente Anexo.

El Banco de la Provincia de Buenos Aires centralizará en su casa matriz la recaudación, realizada por la totalidad de sus sucursales así como la proveniente de entidades bancarias con las que mantuviere convenios a ese efecto, efectuando la rendición de los fondos de acuerdo a las normas vigentes. La liquidación y pago de la retribución a los Municipios se hará con frecuencia bimestral, para lo cual la Dirección Provincial de Rentas informará dentro de los 15 días siguientes al cierre del bimestre, el monto recaudado por cada Municipio durante el período considerado a la Dirección Provincial de Relaciones Financieras Municipales, debiendo ésta Dirección arbitrar los medios necesarios para realizar la transferencia de fondos.

            Décimo Segunda: El Municipio destinará la parte necesaria de la retribución que le corresponda a fin de garantizar el correcto equipamiento y funcionamiento de la oficina que lleve adelante las tareas detalladas en el presente Anexo, siendo el saldo restante de libre disponibilidad.

            Décimo Tercera: El incumplimiento por parte del Municipio de las obligaciones asumidas en el presente convenio provocará la pérdida del derecho a reclamar la retribución establecida en la cláusula Décimo Primera. La aplicación de la presente Cláusula tendrá lugar una vez verificado el incumplimiento y analizado el descargo presentado por el Municipio.

            Décimo Cuarta: Las partes se reservan el derecho de denunciar este Convenio, previa notificación formulada con treinta (30) días de anticipación, en cuyo caso se decidirá sobre los trabajos pendientes.

            Décimo Quinta: El presente instrumento tiene vigencia a partir del ..../....2002 y hasta el  ..../..../....
            

            En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de La Plata, a los ........ días del mes de ................ de.......