DECRETO 893/01
LA PLATA, 9 de ABRIL de 2001.
VISTO el Expediente n° 2422-419/01 de la Administración Portuaria Bonaerense, por el cual el Consorcio de Gestión del Puerto la Plata, tramita la aprobación de la documentación correspondiente a la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Concesión Integral a título oneroso de una Terminal Portuaria Polivalente, en el ámbito del Puerto la Plata, Berisso y Ensenada, por un plazo de 30 años; y
CONSIDERANDO:
Que las obras a realizar incluyen una superficie total de 42,5 hectáreas y una longitud de 1054 metros de muelle en tres áreas; a saber: Área 1: Cabecera Río Santiago Este en la margen Este, lado Berisso, alrededor de 19 hectáreas, 230 metros de muelle; Área 2: Cabecera Río Santiago Oeste en la margen Oeste, lado Ensenada, alrededor de 22 hectáreas, 304 metros de muelle y Área 3: Muelle lindero en la Zona Franca de la margen sur del Río Santiago, área aproximada 1,5 hectáreas, longitud de muelle 520 metros;
Que con este proyecto se busca dar cumplimiento a los objetivos trazados en el Plan Director del Puerto La Plata, en orden a la dotación de nuevas infraestructuras y a la modernización integral del complejo portuario, por medio del aporte de inversiones privadas que contribuyan a la mejora de la eficiencia y a la reactivación del Puerto, potenciando su perfil polimodal y productivo, en beneficio de la región y de la economía general de la Provincia;
Que la concesión que se proyecta ha de ser a título oneroso y no comprometerá garantías, avales, uso del crédito ni responsabilidades de especie alguna a cargo de la Provincia de Buenos Aires;
Que la Administración Portuaria Bonaerense ha dado su visto bueno a la gestión que a tal efecto iniciaran los Municipios de La Plata, Berisso y Ensenada y el Consorcio de Gestión de Puerto de La Plata;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Impleméntese el Llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional para la Concesión Integral a título oneroso, de una Terminal Portuaria Polivalente en jurisdicción del Puerto La Plata, Berisso y Ensenada.
ARTÍCULO 2.- Encomiéndase a la Administración Portuaria Bonaerense y al Consorcio de Gestión del Puerto La Plata, la confección de los Pliegos Licitatorios y la aprobación de los mismos según corresponda por la normativa vigente.
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Obras y Servicios Públicos.
ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese y dése al Boletín Oficial y pase a la Administración Portuaria Bonaerense a sus efectos.