DEPARTAMENTO DE
GOBIERNO
DECRETO 3687/06
La Plata, 29 de diciembre de 2006.
VISTO el Expediente Nº 2100-3588/05 por el cual la Subsecretaría de Gestión Tecnológica y Administrativa de la Secretaría General de la Gobernación propicia la modificación del régimen de prestación del servicio postal requerido por las distintas Jurisdicciones que integran la Administración Pública Provincial, y
CONSIDERANDO:
Que la actual Administración de la Provincia de Buenos Aires, viene desarrollando distintas acciones tendientes a promover el fortalecimiento y modernización de la gestión administrativa de los Organismos que integran el Estado Provincial;
Que en el marco del Plan de Modernización del Estado Provincial, que conlleva implícito el objetivo de simplificar todos los procesos y procedimientos sobre los que se desarrollan y basan infinidad de acciones administrativas transversales a todas las jurisdicciones, cabe avanzar hacia el establecimiento de una relación única, adoptada en el máximo nivel ejecutivo, entre la Administración Pública Provincial y el Correo Oficial de la República Argentina S.A.;
Que el monto global de facturación que eroga la Provincia y los volúmenes de operaciones que requieren los distintos Organismos al Correo Argentino, posiciona claramente a la Provincia de Buenos Aires en razón del actual nivel de demanda, como uno de sus principales usuarios, siendo, por su parte, la mencionada empresa estatal, el principal prestador del servicio postal requerido por la administración provincial, todo lo cual habilita la celebración de un Acuerdo que le reconozca un tratamiento diferencial como “Cliente Corporativo” y, por lo tanto, le otorgue condiciones comerciales preferenciales de descuento sobre el precio de lista de sus productos y servicios;
Que las distintas situaciones contractuales en que se encuentra la relación jurídica entre el Correo Argentino y los Organismos provinciales, particularmente aquellas de suministro bajo la figura de legítimo abono, demuestran claramente la necesidad de formalizar un vínculo único y total, que reencauce las distintas prestaciones bajo la normativa contractual vigente;
Que como consecuencia de lo descripto precedentemente y como producto de sostener relaciones individuales (Organismo por Organismo) con grandes prestadores, la Provincia se ve impedida de ejercer su poder de gran consumidor, pudiendo visualizarse una sensible dispersión en los cuadros tarifarios que se aplican para los mismos servicios postales en los distintos Organismos de la Administración Pública Provincial;
Que la carga burocrática que implica para ambas partes la administración de distintos contratos, con distintas tarifas, acompañados de procedimientos diversos de facturación, vencimiento y pago, requieren la generación de ideas innovadoras que permitan eficientizar los procesos administrativos y el mejoramiento de los plazos de gestión documental;
Que en esta línea de acción, la Subsecretaría de Gestión Tecnológica y Administrativa de la Secretaría General de la Gobernación desarrolló diversas acciones con el objetivo de avanzar en la generación de una relación a nivel corporativa tendiente al reconocimiento de la Provincia de Buenos Aires como “Cliente Estratégico” en su relación con la empresa y, en virtud de ello, al acceso a servicios y tarifas preferenciales para la totalidad de las jurisdicciones que integran la Administración Pública Provincial;
Que el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto N° 1075/03, por el cual decidió la rescisión del Contrato de Concesión oportunamente suscripto entre el Estado Nacional y la empresa Correo Argentino S. A. y en cuya virtud, y conforme lo establecido en su Artículo 2°, asumió la condición de prestadora del Servicio Oficial de Correos, calidad abarcativa de todos los servicios postales, monetarios y de telegrafía prestados oportunamente por ENCOTESA, y los restantes servicios a que la ex concesionaria se encontraba habilitada a realizar, incluyendo el servicio postal básico;
Que por tal circunstancia y en orden a lo normado por el Artículo 26º, Inciso 3º, apartado a) del Decreto-Ley Nº 7764/71, sus modificatorias y complementarias, el Estado Provincial se encuentra habilitado para contratar directamente con reparticiones nacionales la prestación de servicios como los que motiva el dictado del presente acto;
Que en ese marco normativo, procede avanzar en el desarrollo de un vínculo único e integrador con el Correo Oficial de la República Argentina para la prestación del servicio postal a favor de la totalidad de los Organismos que componen la Administración Pública Provincial, sin olvidar que el Ministerio de Economía tiene vigentes los convenios particulares oportunamente signados y ratificados por los Decretos Nos. 329/04, 625/03, 297/03 y 1356/01, los que deben mantener su preeminencia salvo en cuanto a los servicios y procedimientos de administración y pago;
Que para el caso que hubiere Organismos que a la fecha de entrada en vigencia del Acuerdo en aprobación mantuvieren deudas con la prestadora nacional, cabe habilitar un proceso de consolidación y posterior cancelación de las mismas;
Que adicionalmente deviene necesario establecer las pautas y normas administrativas a las que deberán ajustarse los distintos Organismos de la Administración Pública Provincial para el mejor desarrollo e implementación del servicio que se regula por el presente Decreto, siendo también oportuno designar como autoridad de aplicación a la Secretaría General de la Gobernación, facultándola a reglamentar los aspectos no contemplados en el presente;
Que complementariamente cabe encomendar a la Contaduría General de la Provincia y al Honorable Tribunal de Cuentas, en el marco de sus respectivas competencias, la organización y normatización de los procedimientos de registro contable y rendición de las operaciones que genere la aplicación del presente Decreto;
Que finalmente y en orden con la política de mejoramiento de los procesos de gestión que este Gobierno propicia permanentemente, esta Instancia considera oportuno invitar a los restantes Poderes del Estado Provincial y a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires, a que contemplen la posibilidad de adherirse al régimen que por el presente se instituye;
Que ha dictaminado la Asesoría General de Gobierno (fs. 64 y 103), informado la Contaduría General de la Provincia (fs. 65 y 104) y tomado Vista el señor Fiscal de Estado (fs. 105 a 107);
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES EN ACUERDO
DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTICULO 1° - Aprobar bajo las causales de excepción previstas en el Artículo 26º, Inciso 3º, apartado a) del Decreto-Ley Nº 7764/71 de Contabilidad de la Provincia de Buenos Aires, el Acuerdo y sus correspondientes Anexos, celebrado entre la Subsecretaría de Gestión Tecnológica y Administrativa de la Secretaría General de la Gobernación y el Correo Oficial de la República Argentina S. A., para la provisión del servicio postal, el que como Anexo pasa a formar parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2° - Todos los Organismos de la Administración Pública Provincial, Centralizada y Descentralizada, Organismos Autárquicos y de la Constitución, deberán canalizar sus demandas de servicio de imposición postal a través de la empresa Correo Oficial de la República Argentina S. A., bajo los términos y en las condiciones estipuladas en el Acuerdo y sus correspondientes Anexos, aprobados por el artículo anterior, excepto el Ministerio de Economía, al que no le resultarán de aplicación las condiciones estipuladas en el Anexo 2 del Acuerdo.
ARTICULO 3° - Lo dispuesto en los artículos anteriores subsistirá mientras el Estado Nacional posea en forma directa o indirecta, la mayoría accionaria en la empresa Correo Oficial de la República Argentina S. A.
ARTICULO 4° - Los Organismos que tuvieren contratos vigentes con la empresa Correo Oficial de la República Argentina S. A. procederán a su adecuación a las condiciones del Acuerdo que se aprueba por el presente.
ARTICULO 5° - Los Organismos que tuvieren contrato vigente con otro prestador de servicio postal, resolverán su demanda conforme al presente sistema, cuando los mismos finalicen.
ARTICULO 6° - La Secretaría General de la Gobernación será la autoridad de aplicación de las normas contenidas en el presente Decreto, quedando facultada para reglamentar los aspectos relacionados con la implementación del Acuerdo que por el Artículo 1º, se aprueba.
ARTICULO 7° - Facultar a la Subsecretaría de Gestión Tecnológica y Administrativa de la Secretaría General de la Gobernación para acordar y suscribir las Addendas que prevé el Acuerdo, las que serán ratificadas por la Autoridad de Aplicación.
ARTICULO 8° - Cuando resultare de aplicación la Cláusula Decimonovena del Acuerdo que se aprueba por el presente, y en la medida que fuere necesario, el Ministerio de Economía procederá a efectuar las correspondientes modificaciones presupuestarias.
ARTICULO 9° - Invitar a los Poderes Legislativo y Judicial y a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires, Bancos, empresas o entes en que el Estado Provincial o sus Organismos Descentralizados tengan participación suficiente para la formación de sus decisiones a adherirse al Acuerdo aprobado por el presente Decreto.
ARTICULO 10 - Registrar, comunicar, notificar al Señor Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA y pasar a la Secretaría General de la Gobernación. Cumplido, archivar.
Florencio Randazzo |
Felipe Solá |
Ministro de Gobierno |
Gobernador |
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Eduardo L. Di Rocco |
Roberto M. Mouillerón |
Ministro de Justicia |
Ministro de Trabajo |
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Gerardo A. Otero |
Antonio E. Sicaro |
Ministro de Economía |
Ministro
de Infraestructura, |
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Jorge R. Varela |
León C. Arslanián |
Ministro de Desarrollo Humano |
Ministro de Seguridad |
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Raúl A. Rivara |
Claudio D. Mate Rothgerber |
Ministro de Asuntos Agrarios |
Ministro de Salud |
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Débora Giorgi |
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Ministro de la Producción |
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ANEXO 1
DESCRIPCION DE LOS SERVICIOS
Conforme a lo determinado por la Cláusula Primera y concordantes del ACUERDO ENTRE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y EL CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.A. para la prestación de servicios postales, EL CORREO se compromete a prestar a los distintos Organismos de la Administración Pública Provincial, Centralizada y Descentralizada, Organismos Autárquicos y de la Constitución, los servicios que se detallan en el presente Anexo, según la siguiente descripción individual:
1) SERVICIOS POSTALES
1.1 - 1.2 y 1.3 CARTA SIMPLE:
Es un envío que se
entrega bajo puerta, sin firma de recepción del destinatario.
Para aquellos envíos que por su dimensión no pueden ser entregados bajo puerta,
se dejará un Aviso de Visita en el domicilio del destinatario para que éste o
persona que el autorice lo retire de sucursal. El envío esperará durante 10
días hábiles antes de ser devuelto al remitente.
Todas aquellas piezas no entregadas serán devueltas a la dirección del remitente indicando debidamente el motivo de no entrega.
Segmentación por Peso Medidas
Hasta 20 grs. (1.1)
Hasta 150 grs. (1.2) Máximas: 90 cm. Sumados largo, ancho y espesor.
Hasta 500 grs. (1.3) (espesor máximo 0,5 cm.)
Estándar de Entrega:
Correo Local (entre puntos de una misma localidad) |
2 días. |
Entre Metro y Grandes Ciudades del Interior |
3 días. |
Entre Grandes Ciudades del Interior |
4 días. |
Resto del País |
5 días. |
Todas las piezas deberán presentarse en las sucursales del Correo junto con el formulario de imposición debidamente conformado y tener impreso el número de Cuenta de Franqueo a Pagar.
Beneficios:
- Cobertura a nivel
nacional, lo que posibilita la entrega a todos los puntos del país.
- Se entrega bajo puerta lo que asegura un alto nivel de efectividad de
entrega.
1.4 y 1.5 CARTAS FACTURAS:
Es un envío que se
entrega bajo puerta, sin firma de recepción del destinatario. Contiene
documentos con vencimientos Ej. Facturas y/o liquidaciones de servicios,
impuestos, etc. Es importante que pueda verificarse que el envío posee fecha
cierta de vencimiento y podrá figurar el monto a abonar.
No entran en esta categoría las Intimaciones, Notificaciones, Tarjetas de Pago,
Correspondencia general manuscrita o mecanografiada, otros.
Todas aquellas piezas no entregadas serán devueltas a la dirección del
remitente indicando debidamente el motivo de no entrega.
Segmentación por peso: Medidas Admisibles
Hasta 20 grs. Máximas:
12x 23,5 cm.
Hasta 150 grs. Mínimas: 10 x 7 cm.
Espesor máximo: 0,5 cm.
Estándar de Entrega:
Correo Local (entre puntos de una misma localidad) |
2 días. |
Entre Metro y Grandes Ciudades del Interior |
3 días. |
Entre Grandes Ciudades del Interior |
4 días. |
Resto del País |
5 días. |
Todas las piezas deberán presentarse junto con el formulario de imposición debidamente conformado y tener impreso el número de Cuenta de Franqueo a Pagar.
Beneficios:
- Se entrega bajo puerta
lo que permite un alto porcentaje de efectividad de entrega.
- Cobertura a nivel nacional.
Las dependencias deberán entregar la documentación con anticipación de 15 días.
1.6 FINISHING DE CARTA FACTURA:
Este servicio contempla el doblado y abrochado de factura por parte del personal del Correo Oficial, para su posterior clasificación y distribución, agilizando de esta manera los tiempos de proceso.
1.7 – 1.8 – 1.9 – 1.10 – 1.11 CARTA CERTIFICADA:
Este tipo de envío se
utiliza para aquellos donde la firma del receptor es condición indispensable.
Se entrega en mano, bajo firma a toda persona mayor de 14 años en el domicilio
del destinatario. De no poder entregarse, se dejará un Aviso de Visita. El
destinatario o persona que éste autorice podrá retirar el envío de la Oficina
más cercana al domicilio. En caso de no presentarse a los 10 días hábiles el
envío será devuelto al remitente.
Posee control en todo su trayecto a través del Sistema Track and Trace. En la
recepción se entrega recibo de aceptación que identifica el envío con un código
especial para su posterior seguimiento.
Segmentación por Peso Medidas Admisibles
150 grs.(1.7) Máximas: 25
x 35,5 cm y espesor de 1 cm.
500 grs. (1.9) Mínimas: 10 x 7 cm.
Opcionales:
Aviso de Recibo
Estándar de Entrega:
Correo Local (entre puntos de una misma localidad) |
3 días. |
Entre Metro y Grandes Ciudades del Interior |
4 días. |
Entre Grandes Ciudades del Interior |
5 días. |
Resto del País |
6 días. |
Se pone a disposición del
Cliente nuestra amplia red de sucursales en todo el país aumentando la
efectividad de entrega con una sola visita en más de 15 % respecto de productos
similares dada la posibilidad de retirar de la Oficina el envío y concretar la
entrega bajo firma.
Todas las piezas deberán presentarse junto con el formulario de imposición
debidamente conformado y tener impreso el número de Cuenta de Franqueo a Pagar.
Todas aquellas piezas no entregadas serán devueltas a la dirección del
remitente indicando debidamente el motivo de no entrega.
Beneficios:
- Cobertura a nivel nacional, lo que posibilita la entrega a todos los puntos
del país.
- Se entrega bajo firma lo que permite la identificación del receptor.
- Control mediante el Sistema Track and Trace.
1.12 – 1.13 – 1.14 – 1.15 - CARTA EXPRESO:
Se entrega en mano, bajo
firma a toda persona mayor de 14 años en el domicilio del destinatario. Posee
dos intentos de entrega, el segundo se realiza a las 24 horas del primero. De
no poder entregarse, se dejará un Aviso de Visita. El destinatario o persona
que éste autorice podrá retirar el envío de la Oficina más cercana al
domicilio. En caso de no presentarse, a los 5 días hábiles el envío será
devuelto al remitente.
Posee control en todo su proyecto a través del Sistema Track & Trace. En la
recepción se entrega recibo de aceptación que identifica el envío con un código
especial para su posterior seguimiento.
Seguimiento por Peso Medidas Admisibles
150 grs. (1.12) Máximas:
25 x 35,5 cm y espesor de 1 cm
500 grs. (1.14) Mínimas: 10 x 7 cm.
Se recibirán con cualquier sobre que resulte adecuado, respetando las medias máximas, para ambos casos.
Opcionales:
- Aviso de Recibo
- Valor declarado
Estándar de entrega:
Ciudades Metro y Grandes
Ciudades 1 ó 2 días.
Ciudades de Interior 3 días.
Todas las piezas deberán presentarse junto con el formulario de imposición debidamente conformado que se adjunta al presente anexo y tener impreso el número de Cuenta de Franqueo a Pagar. Las piezas que no sean entregadas serán devueltas a la dirección del remitente.
Beneficios:
- Cobertura a nivel
nacional, lo que posibilita la entrega a todos los puntos de país.
- Se entrega bajo firma lo que permite la identificación del receptor.
- Tiene prioridad de entrega.
- Aviso de Recibo (A.R.)
Permite al remitente de un envío registrado, tener una constancia escrita del
día y hora que se recibió ese envió, con la firma de la persona que lo recibió.
1.16 –1.17 - CARTA RAPIDA:
Se entrega bajo puerta con confirmación de la fecha y hora de entrega realizada por el cartero. Posee control mediante el sistema de Track & Trace sólo en el ingreso y en la entrega. En la recepción se entrega recibo de aceptación que identifica el envío con un código especial para su posterior confirmación de la entrega.
Segmentación por Peso Medidas Admisibles
150 grs. (1.16) Máximas:
25 x 35 cm y espesor de 1 cm
500 grs. (1.17) Mínimas: 10 x 7 cm.
Estándar de Entrega:
Ciudades Metro y Grandes
Ciudades 1 ó 2 días.
Ciudades de Interior 3 días.
Todas las piezas deberán presentarse junto con el formulario de imposición debidamente conformado que se adjunta al presente anexo y tener impreso el número de Cuenta de Franqueo a Pagar. Las piezas que no sean entregadas serán devueltas a la dirección del remitente.
Beneficios:
- Se entrega bajo puerta
con información de fecha y hora de entrega por medio del cartero.
- Cobertura a nivel nacional
- Posee control mediante el sistema Track & Trace.
1.18 - CARTA DOCUMENTO:
La Carta Documento de
Correo Oficial (y el Telegrama) es la única comunicación fehaciente que no
requiere presencia de un escribano público en el acto de imposición y en el de
entrega.
Para prestar estos servicios es necesario estar investido de carácter
federatario que el Estado solamente delega al Correo Oficial.
Posee un formulario especial en tres ejemplares. Se presenta el original con
dos copias. Se remite el original a destino, se entrega una copia sellada y
autenticada al remitente en el momento de la imposición, y la segunda copia,
también autenticada, se archiva por el término de 4 años. Correo Oficial,
certifica que el envío entregado al destinatario es copia fiel de los
ejemplares en archivo y en poder del remitente. Esta certificación tiene valor
de fe pública (valor federatario).
El servicio incluye Aviso de Recibo.
Se entrega en forma urgente bajo firma de persona hábil, mayor de 14 años y
circula con control en todo su recorrido bajo el sistema de Track & Trace.
Posee dos intentos de entrega, el segundo se realiza a las 24 horas del
primero.
De no poder entregarse, se dejará un Aviso de Visita. El destinatario o persona
que éste autorice podrá retirar el envío de la Oficina más cercana al
domicilio. En caso de no presentarse, a los 5 días hábiles el envío será
devuelto al remitente.
Segmentación de Peso
No posee. Cada grupo de tres originales cuenta como una Carta Documento.
Estándar de Entrega:
Ciudades Metro y Grandes
Ciudades 1 ó 2 días.
Ciudades de Interior 3 días.
Todas las piezas deberán presentarse junto con el formulario de imposición debidamente conformado que se adjunta al presente anexo y tener impreso el número de Cuenta de Franqueo a Pagar. Las piezas que no sean entregadas serán devueltas a la dirección del remitente.
Beneficios:
- Cobertura a nivel
nacional
- Es la única comunicación fehaciente que no requiere presencia de un escribano
público en el acto de imposición y en el de entrega.
- Se entrega bajo firma en forma urgente.
- Tiene control mediante el sistema Track & Trece en todo su recorrido.
- Se archiva durante cuatro años en Correo Oficial.
1.19 – NOTIFICACION JUDICIAL:
Consiste en el confronte
de documentos notificaciones, escritos, etc. relacionados con tramitaciones
comprendidas dentro del Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos, aprobado por Decreto N° 1759/72.
Se presenta por original y una copia, la cuál se autenticará mediante un sello
certificante.
El original se entrega en destino y la copia al remitente como constancia de la
entrega.
EL CORREO certificará que el envío entregado al destinatario es copia fiel del
ejemplar en poder del Remitente.
Operatoria:
El Cliente coordinará con
Correo los aspectos técnicos referentes a la base de datos y demás información
necesaria para la impresión de las Notificaciones. Correo realizará la
impresión y acondicionamiento necesario para la distribución de cada pieza.
Asimismo se remitirá al Cliente una copia confrontada, dando fe de la
recepción, por parte del destinatario, del original.
Condiciones de Entrega:
Se realizará a cualquier
persona mayor de 14 años y hábil, en el domicilio del destinatario. De no
encontrarse persona alguna se dejará un aviso de visita (AdV). Se realizará una
nueva visita, dentro de las 24 hrs. De no encontrase persona alguna se dejará
un segundo aviso de visita (AdV). El destinatario o persona que autorice, con
el AdV, el documento del Destinatario y el propio, podrá retirar el envío de la
Oficina correspondiente.
En caso de no presentarse dentro de los cinco días hábiles a partir de la
segunda entrega del AdV, el envío será devuelto al remitente.
Estándar de Entrega:
Ciudades Metro y Grandes
Ciudades 1 ó 2 días.
Ciudades de Interior 3 días.
1.20 – 1.21 – 1.22 – 1.23 – 1.24 - IMPRESOS:
Se entrega bajo puerta, sin firma. Para aquellos envíos que por su dimensión no
pueda ser entregados bajo puerta, se dejará un Aviso de Visita en el domicilio
del destinatario para que éste lo retire de la Oficina. El envío esperará
durante 10 días.
Contienen reproducciones o grabados realizados por algún medio mecánico,
electrónico, etc., efectuadas sobre papel, cartón u otro material similar. Es
necesario que pueda verificarse su contenido
Segmentación por Peso Medidas Admisibles
100 grs. Máximas: 90 cm,
sumados largo, ancho y espesor.
250 grs. Ninguna medida debe superar los 60 cm.
500 grs. Mínimas: 10 cm x 7 cm.
1 kg.
Kilo adicional h/10 Kgs.
Estándar de Entrega:
Correo Local (entre
puntos de una misma localidad) 2 días.
Entre Metro y Grandes Ciudades de Interior 3 días.
Entre Grandes Ciudades del Interior 4 días.
Resto del País 5 días.
El Impreso cumplirá los estándares si las condiciones operativas lo permiten,
con tolerancia de +2 días.
Beneficios:
- Cobertura a nivel
Nacional.
- Permite enviar diarios, revistas, catálogos y libros
- Se entrega bajo puerta lo que permite un alto porcentaje de efectividad de
entrega
1.25 – CARTA REGISTRADA:
Es un envío que se entrega bajo puerta. Posee control mediante el sistema de T&T en los extremos de la operación (admisión y devoluciones).
1) Excelente relación
precio-valor recibido
Disponibilidad de controles e información en admisión y devoluciones, a muy
bajo costo por envío.
2) Optimización del
porcentaje de piezas entregadas,
Generándose devoluciones sólo por errores en el direccionamiento, o no
aceptación de la pieza por parte del destinatario.
4) Cobertura en todo el país.
3) Control mediante
sistema T&T,
Para el control individual de envíos tanto en la admisión como en la
devolución.
El sistema Track & Trace (T&T) permite, mediante la lectura de códigos de barra vinculados a cada uno de los envíos, tener diferentes grados de seguimiento sobre la pieza
1 -En la admisión, se realiza una primera lectura sobre la pieza, en la cual se vincula el código de barras de la etiqueta T&T que se le adhiere al ingresar, con el código de barras del cliente, generando el “Reporte de Admisión”. Ambos códigos cliente y Correo quedan identificados el uno con el otro en forma exclusiva.
2 -Al realizarse la devolución, se lee el código de barras T&T del envío, generándose el ‘Reporte Devoluciones.
Segmentación por Peso
Hasta 150 grs.
Medidas admisibles
Máximas: 25 x 35,5 cm
Mínimas: 10 x 7,0 cm (permitiendo el pegado del sticker de 7,5 x 5 cm)
Para envíos maquinables, deben contemplarse las medidas de maquinabilidad de
los envíos.
Espesor máximo: 0.5 cm
Estándar de Entrega:
Correo Local (entre
puntos de una misma localidad). 2 a 3 días
Entre Metro y grandes ciudades. 3 a 4 días
Entre grandes ciudades del interior. 2 a 4 días
Resto del país. 5 días
El tiempo se computa entregando al Correo antes de las 13,00 hs. No contempla tareas de armado.
Opcionales:
- Imposición acompañada
de soporte magnético
La entrega al Correo Argentino de un archivo con el listado de códigos de
clientes (pudiendo acompañarse de nombre y dirección de destinatario), permite
identificar individualmente las diferencias mediante un reporte que posibilita
la generación de las acciones correctivas correspondientes (reimpresión y envío
de faltantes, devolución de piezas excedentes).
- Finishing Postal
Correo Argentino ofrece la posibilidad de realizar procesos de finishing postal
(imprimir, doblar, ensobrar, etc.), adicionando ventajas de optimización de
tiempos, recursos e insumos vitales para nuestros clientes.
1.26 – CARTA REGISTRADA CON FIRMA:
Es un envío que se entrega bajo firma (del receptor o del cartero). Posee control mediante el sistema de T&T en los extremos de la operación.
Atributos:
1) Excelente relación
precio-valor recibido
Disponibilidad de controles e información en admisión, entrega y devoluciones,
a muy bajo costo por envío.
2) Optimización del
porcentaje de piezas entregadas,
Generándose devoluciones sólo por errores en el direccionamiento, o no
aceptación de la pieza por parte del destinatario.
3) Cobertura en todo el país.
4) Control mediante sistema T&T,
- En la admisión, se realiza una primera lectura sobre la pieza, en la cual se vincula el código de barras de la etiqueta T&T que se le adhiere al ingresar, con el código de barras del cliente, generando el “Reporte de Admisión”.
- Evento de entrega, se controla informáticamente a través de la lectura del código de barras T&T único de la pieza.
- Al realizarse la devolución, se lee el código de barras T&T del envío, generándose el ‘Reporte de Entregas y Devoluciones.
Segmentación por peso
Hasta 150 grs.
Medidas admisibles
Máximas: 25 x 35,5 cm
Mínimas: 10 x 7,0 cm (permitiendo el pegado del sticker de 7,5 x 5 cm)
Para envíos maquinables, deben contemplarse las medidas de maquinabilidad de los envíos.
Espesor máximo: 0.8 cm
Estándar de Entrega:
Correo Local (entre
puntos de una misma localidad). 2 a 3 días
Entre Metro y grandes ciudades. 3 a 4 días
Entre grandes ciudades del interior. 2 a 4 días
Resto del país. 5 días
El tiempo se computa entregando al Correo antes de las 13,00 hs.
Modalidad:
La entrega se realiza en
mano y bajo firma, a persona hábil mayor de 14 años en el domicilio del
destinatario. En caso de no poder cumplirse en dichas condiciones, la entrega
se realiza bajo puerta con la confirmación de entrega realizada por el cartero
de Correo Argentino quien especifica su número de legajo en la planilla de
entrega de T&T.
Casos de entrega imposible:
- Por direccionamiento: aquellos envíos con deficiencia en el mismo
(insuficiencia en los datos, inexistencia de domicilio, etc.) son devueltos al
remitente en forma inmediata
- No aceptado: el destinatario puede no aceptar el envío, en cuyo caso éste regresa al remitente.
Información disponible:
Admisión: IDEM Carta Registrada
Entrega:
Entregadas: reporte con información de hora y día de entrega de cada una de las piezas. Siendo una confirmación de entrega que consta del detalle del nombre, fecha y firma de la persona que recibe/entrega.
No entregadas: reporte
con especificaciones de los motivos de no entrega.
Esta información es entregada al cliente en soporte magnético.
Opcionales:
- Imposición acompañada
de soporte magnético
- Finishing Postal
Pasos necesarios para la implementación:
1. Requisitos previos, la
pieza debe poseer código de barras y cumplir con las características del
producto en cuanto a tamaño y espesor.
2. Homologación del código de barras y de la pieza.
3. Homologación de los archivos mediante intercambios de muestra de los
archivos de admisión y rendición.
Ambas firmada por el cliente y Correo
4. Requisitoria del servicio (factibilidad operativa)
5. Cronograma de imposiciones
6. Alta de cliente / acuerdo 48 horas antes de la imposición, indicando el
email de Correo al cual efectuar la entrega del archivo.
Homologación:
A los efectos de asegurar la legibilidad de un código de barras determinado, el mismo deberá estar previamente verificado y homologado por personal del Correo Argentino. Se deberá verificar el sobre y el celofán a ser utilizado en la ventana. Asimismo se analizarán las estructuras de los archivos de intercambio de información.
2) SERVICIO DE ENCOMIENDAS
2.1 – ENCOMIENDAS CORREO CLASICO:
Es un paquete o bulto que se entrega al Correo para su traslado y distribución. El transporte del mismo se realizará en un bulto cerrado con la envoltura a cargo del cliente.
Al depositarlo se otorga recibo de aceptación, goza de control en todo su trayecto a través del Sistema T&T y se entrega bajo firma.
Se entrega bajo firma de toda persona mayor de 14 años en el domicilio indicado. De no poder entregarse se dejará un Aviso de Visita. El destinatario o persona que éste autorice retire el envío de la Oficina correspondiente. En caso de no presentarse dentro de diez días, el envío será devuelto al remitente.
Límite de Peso Medidas
Máximas Admisibles
20 kgs. 150 cm, sumados largo, ancho y espesor.
Para determinados casos se aceptan envíos que superan esas dimensiones, cuando
se acordó previamente con el ej de cuentas.
Ninguna medida debe superar los 60 cm
Opcionales:
- Aviso de Recibo.
- Información en disquete.
- Valor Declarado.
- Contrarreembolso.
Estándar de Entrega:
Correo Local (entre
puntos de una misma localidad) 3 días.
Entre Metro y Grandes Ciudades. 4 días.
Entre Grandes Ciudades del Interior 5 días.
Resto del País 6 días.
Beneficios:
- Amplia cobertura a
nivel nacional, llegando a todos los puntos del país.
- Mayor cercanía a los lugares de imposición.
- Entrega a domicilio de los envíos.
- Seguimiento y control de los envíos con el Sistema Track & Trace.
2.2 – ENCOMIENDAS CORREO EXPRESO:
Se entrega en mano, bajo
firma de persona mayor de 14 años, en el domicilio del destinatario. Es
sumamente prioritaria tanto el transporte como la entrega.
Posee dos intentos de entrega, el segundo se realiza a las 24 horas del
primero.
De no poder entregarse se dejará un Aviso de Visita para que el destinatario
retire el envío de la Oficina correspondiente. En caso de no presentarse dentro
de los 5 días hábiles el envío será devuelto al remitente.
En la recepción se entrega recibo de aceptación que identifica al envío con un código especial para su posterior seguimiento, dado que posee control en todo su trayecto a través del Sistema Track andTrace.
Límite de Peso Medidas Máximas Admisibles
20 kgs. 150 cm, sumados
largo, ancho y espesor.
Las medidas deben ser inferiores a los 60 cm
Para determinados casos se aceptan envíos que superan esas
dimensiones, cuando se acordó previamente con el ej de
cuentas.
Opcionales:
- Aviso de Recibo.
- Información en disquete
- Valor Declarado.
- Contrarreembolso.
Beneficios:
- Amplia cobertura a
nivel nacional con transporte y entrega prioritaria, llegando a todos los
puntos del país.
- Mayor cercanía a los lugares de imposición.
- Entrega a domicilio de los envíos.
- Seguimiento y control de los envíos con el Sistema Track & Trace.
Su límite de peso es de 20 Kg. Las medidas máximas admisibles son de 150 cm sumados largo, ancho y espesor. Ninguna medida debe superar los 60 cm.
Estándar de Entrega:
Correo Local (entre
puntos de una misma localidad 3 días
Entre Metro y Grandes Ciudades. 4 días
Entre Grandes Ciudades del Interior 5 días
Resto del País 6 días
Todas las piezas deberán presentarse junto con el formulario de imposición debidamente conformado que se adjunta al presente anexo y tener impreso el número de Cuenta de Franqueo a Pagar. Las piezas que no sean entregadas serán devueltas a la dirección del remitente.
3) SERVICIO DE CAJA ENVIO
3.1 – 3.2 CAJA ENVIO SERVICIO PLUS:
Se entrega bajo firma de toda persona mayor de 14 años en el domicilio indicado. De no poder entregarse se dejará un Aviso de Visita. El destinatario o persona que éste autorice retire el envío de la Oficina correspondiente. En caso de no presentarse dentro del plazo de diez días, el envío será devuelto al remitente.
En la recepción se entrega recibo de aceptación que identifica al envío con un código especial para su posterior seguimiento, dado que posee control en todo su trayecto a través del Sistema Track & Trace.
3.3 – 3.4 CAJA ENVIO SERVICIO CORREO 24:
Se entrega en mano, bajo
firma de persona mayor de 14 años, en el domicilio del destinatario. Es
sumamente prioritaria tanto el transporte como la entrega.
Posee dos intentos de entrega, el segundo se realiza a las 24 horas del
primero.
De no poder entregarse se dejará un Aviso de Visita para que el destinatario retire el envío de la Oficina correspondiente. En caso de no presentarse dentro de los 5 días hábiles el envío será devuelto al remitente.
En la recepción se entrega recibo de aceptación que identifica al envío con un código especial para su posterior seguimiento, dado que posee control en todo su trayecto a través del Sistema Track and Trace.
Beneficios:
- Amplia cobertura a
nivel Nacional, llegando a todos los puntos del país.
- Entrega a domicilio de los envíos.
- Seguimiento y control de los envíos.
Opcionales:
- Aviso de Recibo (A.R.)
Permite al remitente de un envío registrado, tener una constancia escrita del
día y hora que se recibió ese envío, con la firma de la persona que lo recibió.
Ver que productos lo aceptan.
3.5 – 3.6 SOBRE CORREO Y SOBRE PROTECTOR:
Se trata de contenedores de formato especial, diseñados y provistos por el Correo para el envío de productos y mercaderías. A requerimiento de los Clientes toda la línea de cajas y sobres puede adquirirse por anticipado para el caso de futuras imposiciones.
|
Peso (en kg) |
Medidas |
Sobre Correo Envío |
1 |
40x35x5 |
Sobre Correo Protector 1 |
0.150 |
17x18 |
Sobre Correo Protector 2 |
0.500 |
25x34 |
4) SERVICIO TELEGRAFICO
4.1 TELEGRAMA SIMPLE
Es la transmisión de un
texto que el remitente envía a un destinatario transmitido y entregado al
domicilio por el Correo, previa firma de una constancia de recibo.
Para su emisión el empleado de Correo Oficial podrá exigir al remitente la
presentación de su documento de identidad.
Los formularios de imposición y registros de transmisión y entrega se archivan por tres años.
Estándares de Servicio:
Entrega:
Se realizará a cualquier persona adulta, en el domicilio del destinatario. De
no poder entregarse, se dejará un Aviso de Visita (AdV). El destinatario o
persona que este autorice, con el AdV, documento del destinatario y el propio,
podrá retirar el envío de la Oficina correspondiente.
Si el telegrama no es retirado antes de la segunda salida, y cumplido el
segundo intento de entrega, si ésta no se concretara, se comunicará su
detención. No obstante el destinatario podrá presentarse a retirar el telegrama
durante el tiempo de guarda del mismo (Tiempo de guarda: 3años).
Estándar de entrega:
Todas las categorías, sin el opcional “Urgente”
De Lunes a Viernes
Entrega en el día, para
telegramas enviados hasta 14 horas. Los telegramas enviados después de esa
hora, se entregarán hasta las 14 horas del día hábil siguiente.
Sábados:
Entrega en día para telegramas hasta las 12 horas. Los telegramas enviados después de esa hora, se entregarán hasta las 14 horas del día hábil siguiente.
4.2 TELEGRAMA SIMPLE URGENTE:
Estándar de Entrega:
De Lunes a Viernes
Entrega en cinco horas para telegramas enviados hasta las 16 horas. Los
enviados después de esa hora, se entregarán hasta las 10 horas del día hábil
siguiente
Sábados
Entrega en cinco horas para telegramas enviados hasta las 12 horas. Los telegramas enviados después de esa hora, se entregarán hasta las 10 horas del día hábil siguiente.
Restricciones y Condiciones Especiales
No tiene
4.3 TELEGRAMA COLACIONADO:
Características Estándar:
Es la transmisión de un
texto que el remitente envía a un destinatario transmitido y entregado al
domicilio por el Correo, previa firma de una constancia de recibo.
Este tipo de telegrama se transmite dos veces para asegurar que el texto
transmitido sea correcto.
Para su emisión es
obligatorio presentar documento de identidad.
Comunicación fehaciente, reconocida en forma especial por la jurisprudencia
argentina
Los formularios de imposición y registros de transmisión y entrega se archivan
por cinco años.
Estándares de Servicio
Entrega:
Se realizará a cualquier persona adulta, en el domicilio del destinatario. De no poder entregarse, se dejará un Aviso de Visita (AdV). El destinatario o persona que este autorice, con el AdV, documento del destinatario y el propio, podrá retirar el envío de la Oficina correspondiente. Si el telegrama no es retirado antes de la segunda salida, y cumplido el segundo intento de entrega, si ésta no se concretara, se comunicará su detención. No obstante el destinatario podrá presentarse a retirar el telegrama durante el tiempo de guarda del mismo (Tiempo de guarda: 5 años).
Estándar de entrega
De Lunes a Viernes
Entrega en el día, para telegramas enviados hasta 14 horas. Los telegramas
enviados después de esa hora, se entregarán hasta las 14 horas del día hábil
siguiente.
Sábados: Entrega en día para telegramas hasta las 12 horas. Los telegramas
enviados después de esa hora, se entregarán hasta las 14 horas del día hábil
siguiente.
4.4 TELEGRAMA COLACIONADO URGENTE:
Estándar de Entrega:
De Lunes a Viernes Entrega en cinco horas para telegramas enviados hasta las 16 horas. Los enviados después de esa hora, se entregarán hasta las 10 horas del día hábil siguiente
Sábados Entrega en cinco horas para telegramas enviados hasta las 12 horas. Los telegramas enviados después de esa hora, se entregarán hasta las 10 horas del día hábil siguiente.
Restricciones y
Condiciones Especiales
No se admite por el servicio de Telefonogramas
5) FINISHING
Es un opcional de los servicios postales. Impresión, compaginado, armado de piezas, etc. Efectuado por parte del Correo a cualquier tipo de envío.
ANEXO 2
CUADRO TARIFARIO DE PRECIOS
Conforme a lo determinado por la Cláusula Primera y concordantes del ACUERDO ENTRE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y EL CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A. para la prestación de servicios postales, EL CORREO se compromete a prestar a los distintos Organismos de la Administración Pública Provincial, Centralizada y Descentralizada, Organismos Autárquicos y de la Constitución, los servicios que se detallan en el Anexo 1, conforme al siguiente cuadro tarifario:
1) SERVICIO POSTAL |
Precio Unitario Propuesta |
1.1 Carta Simple hasta 20 grs.: |
$ 0,45 |
1.2 Carta Simple hasta 150 grs.: |
$ 0,60 |
1.3 Carta Simple hasta 500 grs.: |
$ 1,60 |
1.4 Carta Factura 20 grs.: |
$ 0,45 |
1.5 Carta Factura 150 grs.: |
$ 0,60 |
1.6 Finishing de Carta Factura: |
* |
1.7 Carta Certificada hasta 150 grs.: |
$ 3,49 |
1.8 Carta Certificada hasta 150 grs. con AR.: |
$ 4,49 |
1.9 Carta Certificada hasta 500 grs.: |
$ 4,50 |
1.10 Carta Certificada hasta 500 grs. con AR: |
$ 5,50 |
1.11 Carta Certificada con soporte magnético y AR |
$ 6,71 |
1.12 Carta Expreso hasta 150 grs.: |
$ 5,00 |
1.13 Carta Expreso hasta 150 grs. con AR.: |
$ 6,00 |
1.14 Carta Expreso hasta 500 grs. |
$ 8,90 |
1.15 Carta Expreso hasta 500 grs. con AR.: |
$ 9,90 |
1.16 Carta Rápida hasta 150 grs.: |
$ 3,00 |
1.17 Carta Rápida hasta 500 grs.: |
$ 4,84 |
1.18 Carta Documento |
$ 9,40 |
|
|
1) SERVICIO POSTAL |
Precio Unitario Propuesta |
1.19 Notificación Judicial |
$ 19,00 |
(Expreso - Confronte y sellado) |
|
1.20 Impresos 100 grs. |
$ 0,54 |
1.21 Impresos 250 grs. |
$ 0,72 |
1.22 Impresos 500 grs. |
$ 1,28 |
1.23 Impresos 1000 grs. |
$ 1,54 |
1.24 Impresos 2000 grs. |
$ 3,23 |
1.25 Carta Registrada hasta 150 grs. |
$ 0,75 |
1.26 Carta Registrada con firma hasta 150 grs. |
$ 1,49 |
* El finishing de Carta Factura para doblado y abrochado esta bonificado. |
|
|
|
2) SERVICIO DE ENCOMIENDAS |
Precio Unitario Propuesta |
2.1 Encomienda Correo Clásica |
|
2.1.1 Hasta 1 kg. Local |
$ 3,19 |
2.1.2 Hasta 2 kg. Local |
$ 4,12 |
2.1.3 Hasta 3 kg. Local |
$ 5,25 |
2.1.4 Hasta 5 kg. Local |
$ 6,18 |
2.1.5 Hasta 10 kg. Local |
$ 7,31 |
2.1.6 Hasta 15 kg. Local |
$ 8,24 |
2.1.7 Hasta 20 kg. Local |
$ 9,37 |
2.1.1.1 Hasta 1 kg. Local AR |
$ 6,69 |
2.1.2.1 Hasta 2 kg. Local AR |
$ 7,62 |
2.1.3.1 Hasta 3 kg. Local AR |
$ 8,75 |
2.1.4.1 Hasta 5 kg. Local AR |
$ 9,68 |
2.1.5.1 Hasta 10 kg. Local AR |
$ 10,81 |
2.1.6.1 Hasta 15 kg. Local AR |
$ 11,74 |
2.1.7.1 Hasta 20 kg. Local AR |
$ 12,87 |
2.1.8 Hasta 1 kg. Provincial |
$ 4,12 |
2.1.9 Hasta 2 kg. Provincial |
$ 5,25 |
2.1.10 Hasta 3 kg. Provincial |
$ 6,18 |
|
|
2) SERVICIO DE ENCOMIENDAS |
Precio Unitario Propuesta |
2.1 Encomienda Correo Clásica |
|
2.1.11 Hasta 5 kg. Provincial |
$ 8,24 |
2.1.12 Hasta 10 kg. Provincial |
$ 10,30 |
2.1.13 Hasta 15 kg. Provincial |
$ 13,39 |
2.1.14 Hasta 20 kg. Provincial |
$ 17,61 |
2.1.8.1 Hasta 1 kg. Provincial AR |
$ 7,62 |
2.1.9.1 Hasta 2 kg. Provincial AR |
$ 8,75 |
2.1.10.1 Hasta 3 kg. Provincial AR |
$ 9,68 |
2.1.11.1 Hasta 5 kg. Provincial AR |
$ 11,74 |
2.1.12.1 Hasta 10 kg. Provincial AR |
$ 13,80 |
2.1.13.1 Hasta 15 kg. Provincial AR |
$ 16,89 |
2.1.14.1 Hasta 20 kg. Provincial AR |
$ 21,11 |
2.1.15 Hasta 1 kg. Nacional |
$ 6,18 |
2.1.16 Hasta 2 kg. Nacional |
$ 7,31 |
2.1.17 Hasta 3 kg. Nacional |
$ 8,24 |
2.1,18 Hasta 5 kg. Nacional |
$ 10,33 |
2.1.19 Hasta 10 kg. Nacional |
$ 17,61 |
2.1.20 Hasta 15 kg. Nacional |
$ 24,72 |
2.1.21 Hasta 20 kg. Nacional |
$ 30,90 |
2.1.15.1 Hasta 1 kg. Nacional AR |
$ 9,68 |
2.1.16.1 Hasta 2 kg. Nacional AR |
$ 10,81 |
2.1.17.1 Hasta 3 kg. Nacional AR |
$ 11,78 |
2.1.18.1 Hasta 5 kg. Nacional AR |
$ 13,83 |
2.1.19.1 Hasta 10 kg. Nacional AR |
$ 21,11 |
2.1.20.1 Hasta 15 kg. Nacional AR |
$ 28,22 |
2.1.21.1 Hasta 20 kg. Nacional AR |
$ 34,40 |
2.2 Encomienda Correo expreso: |
|
2.2.1 Hasta 1 kg. Local |
$ 4,21 |
2.2.2 Hasta 2 kg. Local |
$ 5,40 |
2.2.3 Hasta 3 kg. Local |
$ 6,73 |
2.2.4 Hasta 5 kg. Local |
$ 9,01 |
|
|
2) SERVICIO DE ENCOMIENDAS |
Precio Unitario Propuesta |
2.2 Encomienda Correo expreso: |
|
2.2.5 Hasta 10 kg. Local |
$ 11,17 |
2.2.6 Hasta 15 kg. Local |
$ 14,59 |
2.2.7 Hasta 20 kg. Local |
$ 16,87 |
2.2.1.1 Hasta 1 kg. Local AR |
$ 7,71 |
2.2.2.1 Hasta 2 kg. Local AR |
$ 8,90 |
2.2.3.1 Hasta 3 kg. Local AR |
$ 10,23 |
2.2.4.1 Hasta 5 kg. Local AR |
$ 12,51 |
2.2.5.1 Hasta 10 kg. Local AR |
$ 14,67 |
2.2.6.1 Hasta 15 kg. Local AR |
$ 18,09 |
2.2.7.1 Hasta 20 kg. Local AR |
$ 20,37 |
2.2.8 Hasta 1 kg. Provincial |
$ 7,45 |
2.2.9 Hasta 2 kg. Provincial |
$ 9,61 |
2.2.10 Hasta 3 kg. Provincial |
$ 12,31 |
2.2.11 Hasta 5 kg. Provincial |
$ 14,59 |
2.2.12 Hasta 10 kg. Provincial |
$ 16,87 |
2.2.13 Hasta 15 kg. Provincial |
$ 19,04 |
2.2.14 Hasta 20 kg. Provincial |
$ 22,34 |
2.2.8.1 Hasta 1 kg. Provincial AR |
$ 10,95 |
2.2.9.1 Hasta 2 kg. Provincial AR |
$ 13,11 |
2.2.10.1 Hasta 3 kg. Provincial AR |
$ 15,81 |
2.2.11.1 Hasta 5 kg. Provincial AR |
$ 18,09 |
2.2.12.1 Hasta 10 kg. Provincial AR |
$ 20,37 |
2.2.13.1 Hasta 15 kg. Provincial AR |
$ 22,54 |
2.2.14.1 Hasta 20 kg. Provincial AR |
$ 25,84 |
2.2.15 Hasta 1 kg. Nacional |
$ 10,58 |
2.2.16 Hasta 2 kg. Nacional |
$ 13,22 |
2.2.17 Hasta 3 kg. Nacional |
$ 16,87 |
2.2,18 Hasta 5 kg. Nacional |
$ 20,18 |
2.2.19 Hasta 10 kg. Nacional |
$ 37,96 |
2.2.20 Hasta 15 kg. Nacional |
$ 50,27 |
|
|
2) SERVICIO DE ENCOMIENDAS |
Precio Unitario Propuesta |
2.2 Encomienda Correo expreso: |
|
2.2.21 Hasta 20 kg. Nacional |
$ 63,61 |
2.2.15.1 Hasta 1 kg. Nacional AR |
$ 14,08 |
2.2.16.1 Hasta 2 kg. Nacional AR |
$ 16,72 |
2.2.17.1 Hasta 3 kg. Nacional AR |
$ 20,37 |
2.2.18.1 Hasta 5 kg. Nacional AR |
$ 23,68 |
2.2.19.1 Hasta 10 kg. Nacional AR |
$ 41,46 |
2.2.20.1 Hasta 15 kg. Nacional AR |
$ 53,77 |
2.2.21.1 Hasta 20 kg. Nacional AR |
$ 67,11 |
|
|
3) SERVICIO DE CAJA ENVÍO |
Precio Unitario Propuesta |
3.1 Caja envío Servicio Plus |
|
3.1.1 Caja envío 1 |
$ 7,31 |
3.1.2 Caja envío 2 |
$ 8,24 |
3.1.3 Caja envío 3 |
$ 12,36 |
3.1.4 Caja envío 4 |
$ 19,57 |
3.1.5 Caja envío 5 |
$ 21,08 |
3.1.6 Caja envío 6 |
$ 24,79 |
3.2 Caja envío Servicio Plus con AR |
|
3.2.1 Caja envío 1 |
$ 10,81 |
3.2.2 Caja envío 2 |
$ 11,74 |
3.2.3 Caja envío 3 |
$ 15,86 |
3.2.4 Caja envío 4 |
$ 23,07 |
3.2.5 Caja envío 5 |
$ 24,58 |
3.2.6 Caja envío 6 |
$ 28,29 |
3.3 Caja envío Servicio Correo 24. |
|
3.3.1 Caja envío 1 |
$ 9,45 |
3.3.2 Caja envío 2 |
$ 11,23 |
3.3.3 Caja envío 3 |
$ 16,50 |
|
|
3) SERVICIO DE CAJA ENVÍO |
Precio Unitario Propuesta |
3.3 Caja envío Servicio Correo 24. |
|
3.3.4 Caja envío 4 |
$ 31,46 |
3.3.5 Caja envío 5 |
$ 42,15 |
3.3.6 Caja envío 6 |
$ 50,07 |
3.4 Caja envío Servicio Correo 24 con AR |
|
3.4.1 Caja envío 1 |
$ 12,95 |
3.4.2 Caja envío 2 |
$ 14,73 |
3.4.3 Caja envío 3 |
$ 20,00 |
3.4.4 Caja envío 4 |
$ 34,96 |
3.4.5 Caja envío 5 |
$ 45,65 |
3.4.6 Caja envío 6 |
$ 53,57 |
3.5 Sobre Correo |
|
3.5.1 Envío Plus |
$ 9,91 |
3.5.2 Envío Plus AR |
$ 14,14 |
3.5.3 Envío 24 |
$ 15,75 |
3.5.4 Envío 24 AR |
$ 19,13 |
3.6 Sobre Protector |
|
3.6.1 Plus Nro. 1 |
$ 6,30 |
3.6.2 Plus Nro. 2 |
$ 7,24 |
3.6.3 Plus Nro. 1 AR |
$ 9,81 |
3.6.4 Plus Nro. 2 AR |
$ 11,47 |
3.6.5 24 Nro. 1 |
$ 10,85 |
3.6.6 24 Nro. 2 |
$ 15,30 |
3.6.7 24 Nro. 1 AR |
$ 15,09 |
3.6.8 24 Nro. 2 AR |
$ 18,68 |
|
|
4) SERVICIO TELEGRAFICO |
Precio Unitario Propuesta |
4.1 Telegrama Simple |
|
4.1.1 De 0 a 20 palabras |
$ 4,00 |
4.1.2 De 21 a 40 palabras |
$ 9,90 |
|
|
4) SERVICIO TELEGRAFICO |
Precio Unitario Propuesta |
4.1 Telegrama Simple |
|
4.1.3 De 41 a 60 palabras |
$ 14,50 |
4.1.4 De 61 a 80 palabras |
$ 19,15 |
4.1.5 De 81 a 100 palabras |
$ 23,75 |
4.1.6 Bloque adicional cada 25 palabras |
$ 4,65 |
4.2 Telegrama Simple Urgente |
|
4.2.1 De 0 a 20 palabras |
$ 8,00 |
4.2.2 De 21 a 40 palabras |
$ 19,80 |
4.2.3 De 41 a 60 palabras |
$ 29,00 |
4.2.4 De 61 a 80 palabras |
$ 38,30 |
4.2.5 De 81 a 100 palabras |
$ 47,50 |
4.2.6 Bloque adicional cada 35 palabras |
$ 9,30 |
4.3 Telegrama Colacionado |
|
4.3.1 De 0 a 20 palabras |
$ 12,00 |
4.3.2 De 21 a 40 palabras |
$ 29,70 |
4.3.3 De 41 a 60 palabras |
$ 43,50 |
4.3.4 De 61 a 80 palabras |
$ 57,45 |
4.3.5 De 81 a 100 palabras |
$ 71,25 |
4.3.6 Bloque adicional cada 35 palabras |
$ 13,95 |
4.4 Telegrama Colacionado Urgente |
|
4.4.1 De 0 a 20 palabras |
$ 16,00 |
4.4.2 De 21 a 40 palabras |
$ 39,60 |
4.4.3 De 41 a 60 palabras |
$ 58,00 |
4.4.4 De 61 a 80 palabras |
$ 76,60 |
4.4.5 De 81 a 100 palabras |
$ 95,00 |
4.4.6 Bloque adicional cada 35 palabras |
$ 18,60 |
4.5 Copia certificada de telegrama |
$ 5,40 |
4.6 Aviso de entrega de telegrama |
$ 5,00 |
|
|
5) FINISHING |
Precio Unitario Propuesta |
5.1 FINISHING POSTAL ADHESIVADO |
$ 0,050 |
5.2 FINISHING POSTAL ETIQUETADO |
$ 0,031 |
5.3 ABROCHADO |
$ 0,013 |
5.4 COMPAGINADO |
$ 0,060 |
5.5 ENSOBRADO |
$ 0,070 |
5.6 EMBOLSADO |
$ 0,070 |
5.7 CORTE |
$ 0,020 |
5.8 DOBLADO |
$ 0,020 |
5.9 DOBLADO EN Z |
$ 0,015 |
ANEXO 3
PROCEDIMIENTO DE FACTURACION, LIQUIDACION Y PAGO DE LAS FACTURAS
1.- EL CORREO deberá
emitir una única Factura (F) mensual por familia de productos a cada uno de LOS
ORGANISMOS, que resuma las imposiciones postales asignables a cada Jurisdicción
/ Jurisdicción Auxiliar, entregándola en sede de la Dirección General de
Administración (DGA) de cada uno de ellos con una antelación mínima de 15 días
de la fecha de vencimiento.
2.- Las imposiciones postales efectuadas por cada área de la respectiva
Jurisdicción, serán reflejados en los Remitos (R) que deberán contener todos
los datos requeridos para la identificación del servicio postal realizado. Los
Remitos por el servicio suministrado, serán utilizados por LOS ORGANISMOS para
validar y conformar los servicios de imposición postal.
3.- Conjuntamente con la factura presentada por ante cada una de las
Direcciones Generales de Administración, EL CORREO entregará un listado con el
detalle de los remitos agrupados y totalizados por programa presupuestario,
(Resumen de Remitos por Programa o RRP—) a efectos que la Dirección de
Contabilidad (DC) pueda formalizar la imputación del gasto según los distintos
programas que ejecute la Jurisdicción.
El Resumen de Remitos por Programa será enviado en soporte magnético y listado
respaldo por duplicado cuando así fuere requerido por LOS ORGANISMOS.
4.- Cada Dirección General de Administración indicará a EL CORREO en detalle la
forma en que deberá agrupar los Remitos y emitir los Resumenes de Remitos por
Programa. Las Direcciones Generales de Administración deberán depurar los
domicilios de facturación y los N° de CUIT que serán destinatarios de la
Facturación (único CUIT por Jurisdicción / Jur. Auxiliar).
5.- Cada Dirección General de Administración recibirá la factura y
documentación anexa (RRP), dejando constancia de la fecha de recepción.
5.1.- Cada factura y
Resumen de Remitos por Programa serán remitidas a la Dirección de Contabilidad,
quien practicará un control numérico y realizará la contabilización del gasto
con imputación en los programas presupuestarios que ejecuta. Formará expediente
de pago con la factura, minuta de contabilidad, mandado a pagar y orden de pago
por Tesorería General de la Provincia (TGP) o por la Tesorería Sectorial, en
caso de Organismos Descentralizados. (Se considera conveniente agregar copia de
los Resumenes de Remitos por Programa que totalizan la factura).
5.2.- Cada Dirección General de Administración conformará la factura al solo
efecto de proceder a su cancelación y remitirá el expediente a la Contaduría
General de la Provincia (CGP), con la intervención previa del Contador
Delegado, para el trámite de autorización y pago.
5.3.- La Contaduría General de la Provincia recibirá el expediente de pago,
dejando constancia de la fecha de recepción, practicará los controles de rigor
y autorizará su pago por la Tesorería General de la Provincia.
5.4.- La Tesorería General de la Provincia pagará la factura mediante
transferencia bancaria en la cuenta que EL CORREO declarare al efecto.
5.5.- La Tesorería General de la Provincia deberá informar a la respectiva
jurisdicción la fecha de pago de la factura, monto y orden de “caja”.
Los pagos realizados a EL CORREO tendrán carácter de “pago a cuenta” hasta
tanto se encuentre concluido el proceso de convalidación de consumos por parte
de LOS ORGANISMOS.
6.- Cada Dirección
General de Administración formará expediente con los Remitos y Resúmenes de
Remitos por Programa a efectos de seguir un circuito de conformidad de consumos
por servicios postales incurridos; enviará la documentación (dejando constancia
de fecha) a cada Responsable de Programa (RP) quien tendrá la responsabilidad
de cotejar o hacer cotejar los consumos y validarlos u observarlos, conforme
los controles que se practiquen en cada organismo.
7.- El Responsable de Programa remitirá en devolución el expediente conformado,
desagregando aquellos remitos que fueran observados. Los remitos observados
serán remitidos a la Dirección General de Administración, por expedientes
separados acompañados por la documentación que fundamenta la observación.
8.- La Dirección General de Administración evaluará y valorizará las
observaciones y presentará a EL CORREO los recursos por facturación errónea o
indebida, reclamándose el importe mal facturado.
9.- La Dirección General de Administración guardará archivo de la documentación
(puede ser el RRP), hará seguimiento de los reclamos e informará de estos a la
Contaduría General de la Provincia en caso de negativa de EL CORREO a reconocer
los importes reclamados.
10.- EL CORREO acreditará en la facturación del organismo los importes que
surjan de la verificación de los reclamos.
11.- A los efectos del pago en término, las partes y los diversos Organismos,
deberán cumplir con los siguientes plazos:
EL CORREO: presentación de F, RRP – 15 días previos al vencimiento.
DGA/DC: |
Puntos ==5, 5.1 y 5.2 ====== 2 días hábiles |
|
Puntos ==6 ============== 3 días hábiles |
|
Punto ===8 ============== 3 días hábiles |
CGP: |
Punto === 5.3 ============ 2 días hábiles |
TGP: |
Punto === 5.4 ============ pago fecha de vencimiento**. |
RP: |
Puntos == 6, 7 ============ 10 días hábiles. |
(1) Se debe cumplir con lo previsto en el Artículo 70, segundo párrafo, del Reglamento de Contrataciones vigente.
12.- Como consecuencia de
lo precedentemente indicado no debieran existir pagos fuera de término (salvo
decisión financiera de la tesorería), o presentaciones de órdenes de pago en
Contaduría General de la Provincia / Tesorería General de la Provincia con una
antelación de 48/72 hs. del vencimiento, haciendo responsable al funcionario
que no diligencie el trámite, de los gastos por mora e intereses que
eventualmente se devenguen.
13.- A fin de instrumentar el mecanismo para la rendición al Honorable Tribunal
de Cuentas de la documentación de respaldo, las Direcciones Generales de
Administración serán responsables de su guarda formando archivo de la misma,
clasificada por número de expediente de pago.
ACUERDO ENTRE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y EL CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.A. PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS POSTALES
Entre LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en adelante “LA PROVINCIA”, representada en este acto por el señor Subsecretario de Gestión Tecnológica y Administrativa de la Secretaría General de la Gobernación, Dr. Luis Alfredo Deniro, con domicilio legal en la Casa de Gobierno, calle 6 entre 51 y 53 de la ciudad y partido de La Plata, Provincia de Buenos Aires y por la otra, la empresa CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.A., representada en este acto por su Gerente de Finanzas, en carácter de apoderado, Sr. Rodolfo Gabriel Casajus con domicilio en la calle 51 Nº 456 de la ciudad y partido de La Plata, Provincia de Buenos Aires en adelante “EL CORREO”, acuerdan celebrar el presente Acuerdo, ad referendum del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, sujeto a las siguientes cláusulas, condiciones y declaraciones:
CLAUSULA PRIMERA – OBJETO
EL CORREO prestará a los distintos Organismos de la Administración Pública
Provincial, Centralizada y Descentralizada, Organismos Autárquicos y de la
Constitución, con el alcance que determine el Poder Ejecutivo Provincial, en
adelante, “LOS ORGANISMOS”, los servicios postales detallados en el Anexo 1, el
que forma parte integrante del presente Acuerdo, bajo las pautas, condiciones,
precios, modalidades y/o procedimientos que en los mismos se establecen.
CLAUSULA SEGUNDA – AMBITO
DE APLICACIÓN
Los precios, términos y condiciones del presente Acuerdo serán de aplicación en
todos los servicios postales que requiera LA PROVINCIA, cualquiera fuere su
modalidad.
También podrán resultar de aplicación en los servicios postales que demanden
los restantes Poderes Provinciales, Municipios, bancos, empresas o entes en el
que el Estado Provincial o sus organismos descentralizados tengan participación
suficiente para la formación de sus decisiones y adhiriesen al presente Acuerdo
de conformidad con las normas que regulen sus respectivos sistemas de
contrataciones.
CLAUSULA TERCERA –
CLIENTE CORPORATIVO - BENEFICIOS - PRECIOS
EL CORREO reconoce a LA PROVINCIA, por su importancia y envergadura, el
carácter de “Cliente Corporativo”, otorgando en su favor condiciones
comerciales preferenciales sobre el importe vigente de las tarifas
correspondientes al servicio postal. Los precios de los servicios se encuentran
detallados en el Anexo 2 del presente.
CLAUSULA CUARTA –
CONDICIONES DE CONTRATACION
Las contrataciones que en virtud del presente Acuerdo sean prestadas por EL
CORREO, se regirán para LA PROVINCIA por las normas establecidas en el
Reglamento de Contrataciones aprobado por Decreto Nº 3300/72 y sus modificatorios
(T.O. 2004) y demás normas aplicables.
CLAUSULA QUINTA –
INTEGRIDAD DEL PRECIO PACTADO
EL CORREO prestará los servicios de distribución de la totalidad de las piezas
postales cuyo detalle y precio constan en los Anexos 1 y 2.
Los precios pactados para los servicios postales que se indican en el Anexo 2,
son completos. Se establece expresamente que a los fines de la obtención del
precio del servicio objeto del presente, se ha contemplado la incidencia de
impuestos, tasas, contribuciones y gravámenes existentes a la fecha que afecten
o incidan sobre el servicio, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado. En el
supuesto de disponerse cualquier modificación sobre el particular, en dicha
oportunidad se considerará la exacta incidencia de afectación sobre el precio
pactado.
CLAUSULA SEXTA – VIGENCIA
DE LOS SERVICOS Y PRECIOS PACTADOS
Las partes acuerdan que los precios establecidos en el Anexo 2, podrán ser
revisables todos los 1º de Enero y 1º de Julio de cada año.
Con quince (15) días de anticipación a esa fecha, las partes podrán acordar
nuevos productos y precios mediante la suscripción de una addenda.
La falta de acuerdo, si las partes no recurrieren al mecanismo de denuncia
establecido en la Cláusula Vigésima, sólo implicará la eliminación de el/los producto/s
sobre los que no existiere acuerdo, respecto del/de los cual/es, EL CORREO
continuará prestando el servicio al precio pactado por un plazo de noventa (90)
días.
El silencio de las partes se entenderá como tácita reconducción de los
servicios y precios ya acordados.
CLAUSULA SEPTIMA –
MODIFICACION DE PRECIOS
Las partes acuerdan la posibilidad de repactar la disminución de los precios
del Anexo 2 de los servicios prestados por EL CORREO si éste modificara las
bonificaciones aplicadas en el mercado mayorista respecto de la generalidad de
sus clientes o, al menos, de aquellos clientes con características similares a
LA PROVINCIA.
CLAUSULA OCTAVA – NUEVOS
SERVICIOS
Independientemente del procedimiento establecido en la Cláusula Quinta, LA
PROVINCIA podrá solicitar en cualquier momento la incorporación de otros
servicios no contemplados en el presente Acuerdo. LA PROVINCIA solicitará a EL
CORREO en forma escrita, cotización para el servicio requerido, quien dará
respuesta en idéntica forma dentro de los veinte (20) días de recibido.
Cotizado así el servicio a incorporar, LA PROVINCIA se reserva el derecho de
rechazarlo si el mismo no resultara conveniente a sus intereses.
Igual procedimiento deberá seguirse cuando LA PROVINCIA requiera análogos
servicios que los aquí acordados pero en operativos especiales, cuyo volumen
superara las modalidades normales previstas en este Acuerdo.
CLAUSULA NOVENA –
MODIFICACIONES POSTERIORES
EL CORREO podrá sugerir en cualquier momento modificaciones en las condiciones
de prestación del servicio objeto del presente Acuerdo. Para ello, deberá
notificar fehacientemente a LA PROVINCIA las modificaciones sugeridas, quien en
un plazo de cinco (5) días podrá rechazarlas o prestar su conformidad.
Toda incorporación, baja o modificación del servicio objeto del presente
Acuerdo deberá ser canalizada a través de la Secretaría General de la
Gobernación de la Provincia de Buenos Aires, quien lo gestionará con la
Dirección Comercial Corporativa de EL CORREO.
CLAUSULA DÉCIMA –
ADDENDAS - INSTRUMENTACIÓN
Las modificaciones previstas en las Cláusulas anteriores, entrarán en vigencia
a partir de la aprobación de las addendas pertinentes, las que también se
incorporarán como Anexos al presente contrato.
Las partes instrumentarán la metodología de aplicación de las condiciones
comerciales contenidas en el presente Acuerdo, mediante la suscripción de
addendas complementarias.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA –
FACTURACION
El pago de los servicios descriptos en el presente Acuerdo se realizará de
acuerdo a la Ley de Contabilidad de la Provincia de Buenos Aires Nº 7764/71 y
su Decreto Reglamentario Nº 3300/72 (T.O. 2004).
Las partes acuerdan aceptar el procedimiento de facturación, liquidación y pago
de las facturas que se devenguen por la prestación del servicio de imposición
postal prestado a LOS ORGANISMOS de plena conformidad con el procedimiento que
se encuentra detallado en el Anexo 3, que forma parte integrante del presente
Acuerdo.
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA –
PROHIBICION DE INTERRUPCION DEL SERVICIO
En atención a la naturaleza del interés público comprometido, EL CORREO no
podrá interrumpir la prestación de los servicios objeto del presente Acuerdo,
debiendo comprometerse a asegurar la continuidad de los mismos, recurriendo, en
caso de ser necesario, a medios alternativos para cumplir con la entrega de las
piezas bajo su exclusivo cargo, excepción hecha de la interrupción por huelgas
de carácter general, caso fortuito o fuerza mayor en los términos de los
Artículos 513 y 514 del Código Civil, en la medida que las circunstancias del
caso lo hagan posible.
EL CORREO reconoce que todas las piezas postales, sin excepción alguna, gozan
de dicha protección, cualquiera fuere el Organismo emisor, su destinatario, la
naturaleza de la pieza postal o su contenido presunto.
CLAUSULA DECIMA TERCERA –
RELACIONES Y RESPONSABILIDADES
Se deja expresamente establecido que son LOS ORGANISMOS los responsables de las
contrataciones particulares y del pago de las obligaciones correspondientes.
Para el caso que surjan situaciones de conflicto, irregularidad o
inconvenientes relacionados con la utilización del servicio postal, EL CORREO y
cada uno de LOS ORGANISMOS se harán responsables por todas y cada una de las
obligaciones contraídas en el marco del presente Acuerdo, respondiendo por las
consecuencias y resultados que pudieran ocasionar.
Cada una de las partes será responsable por las tareas administrativas,
operativas, de control y verificación que el personal afectado a estas tareas
deba realizar para la prestación del servicio. Asimismo, las partes declaran
que el presente Acuerdo no genera vínculo comercial alguno entre LA PROVINCIA y
las personas físicas y jurídicas vinculadas con EL CORREO.
Toda vez que exista alguna causa o motivo que requiera la colaboración,
información o elemento en poder de la otra, que se considere necesario para el
cumplimiento de sus obligaciones, podrá solicitarlo mediante comunicación o
notificación fehaciente dentro de un plazo razonable de acuerdo a la
importancia del asunto.
CLAUSULA DECIMA CUARTA –
CONFIDENCIALIDAD
EL CORREO no suministrará información a terceros sobre el servicio prestado,
sus precios o condiciones, salvo que exista una obligación legal al respecto u
orden judicial.
CLAUSULA DECIMA QUINTA –
PENALIDADES - INCUMPLIMIENTO DEL SERVICIO
En el supuesto que EL CORREO no prestare los servicios postales en los plazos
previstos en los anexos del presente, LA PROVINCIA podrá aplicar las
penalidades previstas en el Articulo 74º del Reglamento de Contrataciones
Decreto Nº 3300/72 (T.O. 2004), en lo que resulte compatible con la naturaleza
y características de este Acuerdo.
De verificarse dos o más incumplimientos mensuales ya sea en la entrega de los
envíos y/o en los volúmenes y modalidades que las partes establezcan, LA
PROVINCIA podrá rescindir con causa y de pleno derecho el presente Acuerdo, sin
perjuicio de la aplicación de las penalidades a que hubiere lugar.
CLAUSULA DECIMA SEXTA –
EJECUCION
En virtud del presente Acuerdo, cada una de las partes se compromete a emplear
sus mejores esfuerzos a fin de que las tareas administrativas y operativas
requeridas para la prestación real y efectiva del servicio, se realicen en un
marco de colaboración, información y participación permanente entre las partes
pudiendo de esta manera, cumplir con las pautas establecidas en este Acuerdo.
La aplicación, interpretación y ejecución de este Acuerdo deberá realizarse de
buena fe. Queda establecido que las partes, ante cualquier duda interpretativa
de las Cláusulas del presente Acuerdo comprometerán sus mejores esfuerzos para
resolver de común acuerdo toda posible controversia en orden a la conservación
del mismo en el marco de la legislación aplicable antes de acudir a cualquier
reclamo en sede administrativa o judicial.
La aquiescencia de cualquiera de los firmantes al incumplimiento por parte de
la otra de cualquier cláusula o condiciones aquí previstas, no implicará
novación, desistimiento, remisión, alteración o modificación del presente
Acuerdo, siendo la contingencia o la omisión considerada e interpretada como
mera liberabilidad por parte del que así lo transigió, consistió o no exigió el
cumplimiento de la obligación, no afectando el ejercicio posterior al derecho.
CLAUSULA DECIMA SEPTIMA –
REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES POSTALES
Se considerarán faltas graves el incumplimiento de lo normado en los Artículos
11 y 16, párrafos primero al cuarto del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº
1187/93 y sus modificatorias o complementarias.
CLAUSULA DECIMA OCTAVA –
UNIDAD DE LOS INSTRUMENTOS
El presente Acuerdo, conjuntamente con sus Anexos que también se suscriben en
este acto, conforman un Acuerdo completo y único.
Los términos y disposiciones de este Acuerdo prevalecerán sobre cualquier otro
entendimiento o acuerdo anteriormente celebrado por los suscriptos, sean estos
expresos o tácitos. Los acuerdos especiales ya existentes entre EL CORREO y
cualquiera de LOS ORGANISMOS perderán vigencia al momento de aprobarse el
presente, excepto para el Ministerio de Economía, al que no le resultarán de
aplicación las condiciones estipuladas en el Anexo 2 del presente.
Los términos, servicios o las condiciones de una mejor oferta que la presente
formulados por EL CORREO a cualquiera de LOS ORGANISMOS, serán automáticamente
extensibles a los otros.
CLAUSULA DECIMA NOVENA –
TRANSITORIA - SALDOS ADEUDADOS
En el término de quince (15) días de entrado en vigencia el presente, EL CORREO
informará a LOS ORGANISMOS el saldo que considere le adeuden hasta esa fecha,
efectuando un detalle de la misma.
Las Direcciones Generales Administración conciliarán su composición dentro de
los quince (15) días siguientes e informarán a EL CORREO aquellas que hubieren
sido mandadas a pagar o con pago disponible.
Sobre la facturación impaga, LOS ORGANISMOS mandarán a pagar los saldos adeudados
dentro de los treinta (30) días, sin intereses compensatorios ni punitorios. Si
las facturas no estuvieren conformadas, los pagos tendrán carácter de “pago a
cuenta” hasta tanto se encuentre concluido el proceso de convalidación de
consumo. El pago efectuado en dichos términos, gozará de un descuento
financiero del diez por ciento (10 %).
CLAUSULA VIGESIMA –
ASISTENCIA TECNICA
EL CORREO y LA PROVINCIA podrán realizar Acuerdos Específicos mediante la
suscripción de addendas para brindar asistencia, asesoramiento técnico y
transferencia de tecnología a los proyectos, programas y acciones que cada una
de las partes se encuentre implementando.
CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA
– VIGENCIA
Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación y hasta
el 31 de diciembre de 2007, la que quedará prorrogada automáticamente por año
calendario, salvo que fuera denunciado por cualquiera de las partes.
El presente instrumento podrá ser denunciado en cualquier momento por voluntad
de cualquiera de las partes, siempre que sea comunicado en forma fehaciente a
la otra, con una anticipación mínima de noventa (90) días corridos a la fecha
en que operará la misma, sin derecho a indemnización alguna para cualquiera de
las partes contratantes.
Es condición de la vigencia del presente que EL CORREO sea operado, total o
mayoritariamente, por el Estado Nacional. Si el Poder Ejecutivo Nacional
impulsara la Licitación Pública Nacional e Internacional, conforme a lo
establecido por el Decreto Nº 1075/03 (prorrogado por Decretos Nº 721/04, Nº
635/05 y Nº 1758/05), delegando la concesión del servicio público postal en
forma total o mayoritaria en una empresa privada, queda expresamente
establecido que el presente Acuerdo quedará rescindido en forma automática al
momento de la efectiva asunción de la concesionaria.
CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA
– JURISDICCION Y DOMICILIOS
A todos los efectos judiciales y extra judiciales emanados del presente
Acuerdo, las partes constituyen domicilio legal en los arriba indicados donde
se tendrán por válidas todas las intimaciones, notificaciones y requerimientos
a que hubiese lugar y se someten a la jurisdicción de los Tribunales en lo
Contencioso-Administrativo de la ciudad de La Plata, renunciando expresamente a
cualquier otro fuero o jurisdicción.
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto en la ciudad de La Plata, a los 18 días del mes de diciembre de 2006.
Rodolfo G. Casajus |
Luis Alfredo Deniro |
Gerente
de Finanzas |
Subsecretario
de Gestión |