DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA,
VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS
DECRETO 3.779

La Plata, 29 de diciembre de 2006.

VISTO el expediente n° 2400-2921 de 2006 alcance n° 1 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, las Leyes n°s 12989 y 13403 y el Decreto nº 517/02, y

CONSIDERANDO:
Que por Decreto nº 517/02, ratificado por la Ley n° 12989, se constituyó la sociedad Aguas Bonaerenses S.A. para que asuma la prestación de los servicios inherentes al agua potable y a los desagües cloacales, en las zonas y partidos descriptos en el Anexo I de dicho Decreto y ante la rescisión culposa de la concesión de Azurix Buenos Aires S.A.,
Que el Decreto antes citado en su artículo 1º dispuso la emergencia pública sanitaria social del servicio de agua potable y saneamiento en la zona concesionaria, en función del deficiente estado en que se encontraba el servicio en el momento de disponerse la rescisión del contrato de concesión;
Que el artículo 12 del Decreto n° 517/02 faculta al Ministerio de Economía para el caso de resultar necesario, a efectuar aportes transitorios o de capital a favor de Aguas Bonaerenses S.A. con destino a cubrir eventuales déficit de funcionamiento o a incrementar la solidez patrimonial de la concesionaria;
Que sobre el particular, a fojas 13 se ha expedido favorablemente la Contaduría General de la Provincia;
Que en consecuencia deviene procedente incrementar el capital social de Aguas Bonaerenses S.A. en $ 6.700.000 enmarcándose la gestión en lo dispuesto en las Leyes n°s 12989 y 13403;
Que la integración del incremento de capital dispuesto será efectuada por el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos;
Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fojas 9) procede dictar el pertinente acto administrativo;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley n° 12989, convalidatoria del Decreto n° 3337/02, y artículos 33 inciso a), 46 y 47 de la Ley n° 13154,
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1º. Incrementar en el marco de la Ley n° 12989 el capital social de Aguas Bonaerenses S.A. en pesos seis millones setecientos mil ($ 6.700.000) debiendo respetarse las correspondientes proporciones accionarias.
ARTICULO 2º. Autorizar al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos a integrar el aporte de capital mencionado en el artículo anterior de conformidad con la adecuación presupuestaria que tramita por expediente nº 2400-2921/06.
ARTICULO 3º. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.
ARTICULO 4º. Registrar, comunicar, notificar a Aguas Bonaerenses S.A., publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, y pasar al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos. Cumplido, archivar.

Eduardo Sicaro                               Felipe Solá
Ministro de Infraestructura,          Gobernador

Vivienda y Servicios Públicos