DEPARTAMENTO DE GOBIERNO


DECRETO 1462/07

 

La Plata, 13 de julio de 2007

 

VISTO lo actuado en el expediente Nº 2.100-25.397/07, correspondiente a las actuaciones legislativas E 236/06-07, por el que tramita la promulgación de un proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura el 13 de junio del corriente año, mediante el cual se sustituye el inciso b) del art. 6° de la Ley Provincial N° 5.827, T.O. por Decreto Provincial N° 3.702/92 y modificatorias, y

 

CONSIDERANDO:


Que con la modificación referida se propicia la creación de un Juzgado de Ejecución en la ciudad de General Alvear, Departamento Judicial Azul;


Que los párrafos 1° y 2° del inciso b) del artículo 6° de la Ley N° 5.827 T.O. por decreto N° 3.702/92 y modificatorias, según la iniciativa tratada consignan erróneamente” un (1) Juzgado de Primera Instancia de Ejecuciones Tributarias…” cuando debería decir “un (1) Juzgado de Ejecuciones Tributarias…”


Que de no observarse el texto del proyecto podría interpretarse que los mencionados Juzgados no son de Instancia Unica, cuando el espíritu de dichos Organos judiciales así lo contempla;


Que en atención a los fundamentos expuestos y conforme a razones de oportunidad, mérito y conveniencia, deviene necesario observar el texto comunicado haciendo ejercicio de la facultad conferida por el artículo 108 y 144 inciso 2 de nuestra Ley Fundamental.


Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

 DECRETA

 

ARTICULO 1º. Observar en el 1° y 2° párrafo del inciso b) del artículo 6° de la Ley 5.827 t.o. decreto 3702/92 y modificatorias, en la redacción dada por el artículo 1° del proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura con fecha 13 de junio del año 2007, al que hace referencia el Visto del presente, en lo referente al Juzgado de Ejecuciones Tributarias, la frase “… de Primera Instancia…”.


ARTICULO 2º. Promulgar el texto aprobado con excepción de la observación dispuesta en el artículo anterior.


ARTICULO 3º. Comunicar a la Honorable Legislatura.


ARTICULO 4º. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.


ARTICULO 5º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Florencio Randazzo             Felipe Solá

Ministro de Gobierno           Gobernador