DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA,
VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS

DECRETO 1.094

La Plata, 3 de julio de 2003.

Visto: El expediente Nº 2400-3213/03 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos mediante el cual se declara de interés público la construcción y explotación de redes de distribución de gas domiciliario en localidades de la Provincia de Buenos Aires que carecen de suministro del mismo; y

CONSIDERANDO:

Que para ese objetivo se han construido numerosas obras, tanto por la Provincia- con la construcción de diversos gasoductos como el de la Costa Atlántica, el del Noroeste, o el de Magdalena- Punta Indio, por citar los más recientes- como también numerosas redes de distribución urbana, construidas por municipios con el aporte de vecinos;

Que no obstante las importantes inversiones realizadas por el Estado Bonaerense o por los ciudadanos en forma directa, se observa que existen en la actualidad numerosos casos de gasoductos troncales que pasan por las inmediaciones de localidades que aún no cuentan con redes para distribuir el fluido, o bien, el caso inverso de poblaciones que han contribuido para su propia red, la han hecho realidad pero se encuentran muy alejados del gasoducto más próximo que pueda suministrarles el mismo;

Que el servicio de transporte y distribución de gas natural se encuentra reglado por la Ley de Marco Regulatorio Nacional 24.076, y el Organismo encargado de ejecutar y controlar los objetivos fijados por dicha ley es el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS);

Que otros hidrocarburos gaseosos, cuando son distribuidos por redes, también se encuentran regulados por leyes y reglamentaciones de la jurisdicción nacional;

Que la Ley 24.076, que regula la actividad del gas, fija en su Política General, entre otros objetivos, promover la competitividad de los mercados de oferta y demanda de gas natural y alentar inversiones para asegurar el suministro a largo plazo, como también propender a una mejor operación, confiabilidad, igualdad, libre acceso, no discriminación y uso generalizado de los servicios e instalaciones de transporte y distribución del gas;

Que en el territorio de la Provincia de Buenos Aires actúan cuatro sociedades anónimas en cinco zonas distintas cuya concesión como distribuidoras ha sido otorgada por el Estado Nacional (Litoral Gas, Gas BAN, Metro-gas, Camuzzi Gas Pampeana y Camuzzi Gas del Sud);

Que la experiencia obtenida por la provincia en los diez años de actuación de las distribuidoras de concesión nacional, muestra un escaso nivel de inversiones por parte de las mismas, así como una excesiva complejidad en las negociaciones para lograr la explotación de instalaciones construidas por la Provincia o los Municipios, lo que lleva a suponer que la política de la Provincia mencionada en el visto no se cumpliría aún en el largo plazo;

Que en razón de la experiencia comentada se estima conveniente fomentar la competencia, aún conociendo que la actividad de distribución tiene las características de un monopolio natural y que esta competencia contribuiría a morigerar posiciones dominantes de mercado;

Que las comunidades locales manifiestan interés en participar activamente en la consecución del objetivo de contar con el servicio;
Que a efectos de contar con mecanismos que incrementen la competencia se ha considerado conveniente promover la figura de sub - distribuidor, definida en la Ley de Marco Regulatorio Nacional y reglamentada a través de la Resolución Nº 35 de ENARGAS;

Que para lograr que las entidades que aspiren a actuar como sub-distribuidoras puedan efectivamente concretar las ampliaciones que requieren los sistemas actuales, se estima necesario contar con recursos para financiar parcial o totalmente los proyectos y obras que resulten necesarias;

Que a fs. 7 y vta. obra informe de la Contaduría General de la Provincia;

Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fs. 5 y vta.) y la vista de la Fiscalía de Estado (fs. 12), procede dictar el pertinente acto administrativo;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1º: Declárase de interés público la construcción y explotación de redes de distribución de gas domiciliario en aquellas localidades de la Provincia de Buenos Aires que carecen de suministro del mismo.

Artículo 2º: Encomiéndase al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos a realizar todas aquellas acciones destinadas a desregular los monopolios en los mercados de distribución de gas, haciendo desafiables áreas que no atienden los concesionarios a cargo de la distribución, de manera de asegurar una adecuada expansión de las redes que permita obtener como resultado un mayor beneficio para los usuarios.

Artículo 3º: Facúltase al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos para que a través del Fondo Fiduciario de Infraestructura Provincial estudie la factibilidad de financiar proyectos de inversión e infraestructura básica y redes de distribución de gas para la provisión del servicio en las Localidades que carecen del servicio.

Artículo 4º: Instrúyase al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos para que a través de sus dependencias específicas brinde asistencia técnica, económica y legal regulatoria a terceros interesados en la expansión del servicio de gas, distribuido por redes.

Artículo 5º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.

Artículo 6º: Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dese al “Boletín Oficial” y vuelva al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos para su conocimiento y fines pertinentes.

SOLA
R. Rivara