DEPARTAMENTO DE GOBIERNO
DECRETO 2.387
La Plata, 7 de octubre de 2002.
VISTO los Decretos Nº 4629 de fecha 26 de agosto de 1988, Nº 4400 del 25 de setiembre de 1989 y Nº 4506 del 20 de noviembre de 1990; y
CONSIDERANDO:
Que los aludidos Decretos versan sobre las modalidades y procedimientos para la adquisición de combustibles y lubricantes del parque automotor oficial de la Provincia de Buenos Aires;
Que por el Artículo 1º del Decreto Nº 4400/89, se convalidó el Convenio celebrado entre el Banco de la Provincia de Buenos Aires y la Secretaría General de la Gobernación, suscripto el 15 de marzo de 1989, por el cual el Banco habilitaba un sistema de pago para la adquisición de combustibles y lubricantes en estaciones de servicio, con el objeto que sea utilizado por las reparticiones y organismos de la Administración General de la Provincia de Buenos Aires, para el aprovisionamiento del parque automotor afectado al servicio oficial;
Que tales modalidades y procedimientos pueden aplicarse análogamente para la adquisición de aerocombustibles y aerolubricantes para la flota de aeronaves pertenecientes a distintas Jurisdicciones del Poder Ejecutivo Provincial, por lo cual la Secretaría General de la Gobernación suscribió con el Banco de la Provincia de Buenos Aires la pertinente addenda al Convenio original (Anexo II), la que contempla los aspectos específicos para el pago de los insumos mencionados;
Que asimismo se elaboraron las “Normas de Procedimiento Administrativo para la Adquisición de Aerocombustibles y Aerolubricantes” (Anexo III);
Que la Secretaría General de la Gobernación ha suscripto un Convenio con la Empresa YPF S.A. (Anexo I), para la provisión de aerocombustibles y aerolubricantes destinado a cubrir las necesidades en la materia, de las aeronaves pertenecientes al Estado Provincial;
Que también cabría facultar a la Secretaría General de la Gobernación, a suscribir con distintas empresas proveedoras de los insumos antes citados, nuevos Convenios de idénticas características al que se aprueba por el presente Decreto;
Que se han expedido la Asesoría General de Gobierno (fs. 13 ), la Contaduría General de la Provincia (fs. 14) y la Fiscalía de Estado (fs. 16/17 y 23/24) en los términos de sus dictámenes respectivos;
Que en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, se dicta el presente Decreto;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA
Artículo 1º) Convalídase el Convenio suscripto entre la Secretaría General de la Gobernación y la Empresa YPF S.A., el que pasa a formar parte integrante del presente como Anexo I.
Artículo 2º) Convalídase la addenda al Convenio aprobado por Decreto Nº 4400/89, suscripta entre el Banco de la Provincia de Buenos Aires y la Secretaría, General de la Gobernación, la que pasa a formar parte integrante del presente como Anexo II, y que contempla la especificidad de los insumos que trata el Convenio convalidado por el Artículo 1º,
Artículo 3º) Apruébanse las “Normas de Procedimiento Administrativo para la Adquisición de Aerocombustibles y Aerolubricantes”, detalladas, en el Anexo III, el que pasa a formar parte integrante del presente y cuya aplicación es obligatoria para todas las jurisdicciones del Poder Ejecutivo Provincial, que cuenten con aeronaves integrantes del parque aeronáutico oficial.
Artículo 4º) Facúltase a la Secretaría General de la Gobernación, a suscribir con distintas empresas proveedoras de aerocombustibles y aerolubricantes, nuevos Convenios de idénticas características al que se aprueba por el presente Decreto.
Artículo 5º) Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dese al “Boletín Oficial” y archívese.
SOLA |
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F. C. Scarabino |
R. Magnanini |
R. A. Rivara |
G. A. Otero |
M. F. West |
A.C. Meckievi |
J. P. Cafiero |
I. J. Passaglia |
ANEXO I
CONVENIO
En la ciudad de La Plata a los 30 días del mes de julio del año dos mil dos, entre la Provincia de Buenos Aires, en adelante “La Provincia”, a través de la Secretaría General de la Gobernación, representada por su titular Dr. José María González Fernández (D.N.I. 11.266.497), y la Empresa YPF S.A., en adelante “La Empresa”, representada por Pascual Juan Olmos Navarro, D.N.I. 93.854.456 acuerdan celebrar el presente Convenio “ad referendum” de su aprobación y ulterior ratificación por el Poder Ejecutivo Provincial, sujeto a las siguientes cláusulas:
Cláusula Primera: “La Empresa” se compromete a la provisión de aerocombustibles y aerolubricantes destinados a la flota de aeronaves de la Provincia de Buenos Aires (aviones y helicópteros) pertenecientes a la Gobernación, Policía Bonaerense, Ministerio de Salud y Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, en todas las bocas de expendio con que cuente esa Empresa en el territorio de la República Argentina. En el caso de los aerocombustibles éstos podrán ser provistos directamente a las aeronaves, o bien “a granel” sobre camiones cisternas pertenecientes a las distintas jurisdicciones.
Cláusula Segunda. Las provisiones que efectúe “La Empresa”, serán facturadas al precio vigente al momento de la adquisición de los aerocombustibles o de los aerolubricantes, aceptándose el pago de la factura mediante “orden de pago” librada contra el Banco de la Provincia de Buenos Aires, “Cuenta Combustible y Lubricantes”, por valores fijos y preimpresos.
Cláusula Tercera: “La Empresa” deberá extender factura “B” indicando tipo de cada suministro, cantidad, precio unitario y total y aerovale con membrete con idénticos datos y constando además en el mismo, lugar y fecha del suministro, número de matrícula de la aeronave, apellido y nombre del piloto. Para el caso de la adquisición con la modalidad “a granel” la factura contendrá los requisitos antes mencionado, sustituyendo el número de la matrícula de la aeronave y apellido y nombre del piloto, por el Registro Oficial del camión cisterna y el apellido y nombre del chofer a cargo del móvil, como asimismo una Declaración Jurada que asegure el destino y uso del producto.
Cláusula Cuarta: “La Empresa” quedará obligada a depositar las “órdenes de pago” que reciba en cuenta bancaria de cualquier institución del país habilitadas a nombre de la razón social en forma directa y sin otro endoso que el que requiera la operación de depósito. En caso de incumplimiento de esta obligación, el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, podrá disponer la desafectación de “La Empresa” al sistema propiciado por este Convenio, por el simple mecanismo de la notificación directa.
Cláusula Quinta: El presente Convenio tendrá vigencia anual y se renovará en forma automática a su vencimiento, pudiendo ser denunciado por las partes en cualquier momento, previa notificación fehaciente a la contraparte, con una antelación de treinta (30) días hábiles administrativos a la fecha de la efectiva rescisión, sin que ello de derecho a reclamo alguno de la otra parte.
Cláusula Sexta: A los fines legales que pudieran corresponder, las partes se someten a los Tribunales Ordinarios de la ciudad de La Plata, y constituyen domicilio especial en dicha ciudad, en los siguientes lugares: “La Provincia” en Casa de Gobierno ubicada en calle 6 e/ 51 y 53 y “La Empresa”. Avda. Róque Sáenz Peña Nº 777 C.F.
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha citado “ut supra”.
ANEXO II
Entre el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en adelante “El Banco” representado en este acto, por el señor Presidente del mismo, Dr. Ricardo Gutiérrez (L.E. 5.482.564) y la Provincia de Buenos Aires, en adelante “La Provincia” representada en este acto por el señor Secretario General de la Gobernación Dr. José María González Fernández (D.N.I. 11.266.497), se resuelve suscribir la siguiente addenda al Convenio convalidado mediante Decreto Nº 4400/89, “ad referéndum” de su aprobación y ulterior ratificación por el Poder Ejecutivo Provincial, de acuerdo a las siguientes Cláusulas:
Cláusula Primera: El sistema de pago instrumentado por “El Banco”, destinado a la adquisición de combustibles y Lubricantes en estaciones de servicio, será de aplicación para la provisión de aerocombustibles y aerolubricantes desde aeroplantas para la flota de aeronaves (aviones y helicópteros) pertenecientes a “La Provincia”.
Cláusula Segunda: La presente addenda es aplicable a la adquisición de los insumos mencionados en la Cláusula Primera que realizará “La Provincia” a YPF S.A. según Convenio suscripto con fecha 30-7-02 por la Secretaría General de la Gobernación con la citada Empresa.
Cláusula Tercera: “La Provincia” podrá suscribir con otras proveedoras de dichos insumos, nuevos Convenios para los cuales será también de aplicación la presente addenda.
Cláusula Cuarta: Las “órdenes de pago” que suministre “El Banco” para la adquisición de estos insumos, se emitirán por los siguientes valores:
Ordenes
de pago de $ 25;
Ordenes de pago de $ 100;
Ordenes de pago de $ 500;
Cláusula Quinta: Se mantendrá el formato y diseño de las “órdenes de pago” especificados en el punto 2º del Convenio aprobado por Decreto Nº 4400/89, debiendo “El Banco” adecuar su contenido a la nueva tipología de insumos a adquirir y destinatarios de los mismos.
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de La Plata a los 31 días del mes de julio del año dos mil dos.
ANEXO III
NORMAS DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA
ADQUISICION
DE AEROCOMBUSTIBLES Y AEROLUBRICANTES.
1.- AMBITO DE APLICACION. ALCANCES
La Dirección Provincial de Aeronavegación Oficial, dependiente, de la Secretaría General de la Gobernación, la Policía Bonaerense, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Vivienda, Infraestructura y Servicios Públicos, realizarán las adquisiciones regulares de aerocombustibles y aerolubricantes, con destino a sus respectivas flotas de aeronaves, en estaciones de expendio (aeroplantas) habilitadas al efecto por las empresas proveedoras en el ámbito de la República Argentina y con quien la Secretaría General de la Gobernación haya suscripto el pertinente convenio.
Los
suministros respectivos se abonarán a los precios vigentes en el momento de la
adquisición, mediante la entrega de “órdenes de pago” (Formulario I) que cubran
el precio total de la operación.
2.- ADQUISICION EN AEROPLANTAS
La adquisición y pago de aerocombustibles y aerolubricantes para las aeronaves, serán acreditados mediante la utilización del talón desglosable (Formulario II) de cada “orden de pago”. A esos fines deberán exigir de la estación de expendio (aeroplanta) proveedora, la certificación de la operación realizada de acuerdo a las instrucciones que se indican en el Punto 3.
3.- JUSTIFICACION DEL GASTO
Todo responsable que efectúe operaciones de compra de aerocombustibles y/o aerolubricantes, deberán justificar el uso de las “órdenes de pago” que les fueron provistas mediante el Formulario III “Rendición de Aerocombustibles y Aerolubricantes”, quedando obligados a su rendición, en la forma y dentro del plazo que fije la Dirección de Administración Contable o Dependencia que haga sus veces en la respectiva Jurisdicción u Organismo.
REINTEGRO DE GASTOS EN CASOS DE URGENCIA O EMERGENCIAS IMPREVISIBLES
En caso de urgencia o situaciones, imprevisibles, los titulares de “Caja Chica” podrán anticipar fondos o efectivizar los reintegros en forma inmediata, a la rendición que efectuare el responsable que tenga a su cargo la aeronave, objeto del gasto, debiéndose utilizar el Formulario IV, denominado “Solicitud de Reintegro de Gastos por Aerocombustibles y por Aerolubricantes”.
Esta metodología se empleará excepcionalmente y cuando no hubiere sido posible el uso de “órdenes de pago” para abonar provisiones de aerocombustibles y/o aerolubricantes.
5.- REQUERIMIENTO DE AEROCOMBUSTIBLES Y AEROLUBRICANTES
Las dependencias de las jurisdicciones u organismos mencionados en el Punto 1, solicitarán a la respectiva Dirección de Administración Contable u oficinas que hagan sus veces, los requerimientos de aerocombustibles y/o aerolubricantes en forma global, para cubrir necesidades de todas las aeronaves que tengan asignadas, o individual, para atender las erogaciones correspondientes a cada comisión de servicio que se disponga en el ámbito respectivo. En el primer caso, el pedido, de “órdenes de pago” se efectuará por memorando, mientras que en el segundo, caso se realizará por el Formulario V “Solicitud de Ordenes de Aerocombustibles y/o Aerolubricantes” quedando obligados los respectivos, responsables a efectuar la rendición de cuentas pertinente. Bajo ninguna razón o circunstancia se podrán efectuar pedidos de valores para cubrir necesidades por períodos superiores a un (1) mes.
6.- REQUERIMIENTO DE VALORES
Las Direcciones de Administración Contable u oficinas que hagan sus veces en las distintas jurisdicciones, solicitarán “órdenes de pago” por las sumas necesarias para cubrir mensualmente los requerimientos globales, de la respectiva jurisdicción, conforme al siguiente procedimiento:
6.1.- Pedido de Fondos
Corresponde
emitir “orden de pago especial”, con cargo al presupuesto de erogaciones
corrientes, e incluye los importes correspondientes a aerocombustibles y
aerolubricantes más el equivalente a la comisión por servicios bancarios (2%
del monto del producto).
Dicho libramiento se presentará en Contaduría General de la Provincia (Mesa de
Entradas), utilizándose el Formulario VI.
6.2.- Autorización de Pago
Dentro de las 24 horas posteriores a la recepción del pedido de fondos, la Contaduría General de la Provincia autorizará la entrega de los, mismos por intermedio de la Tesorería General de la Provincia.
6.3.- Libramiento de Fondos
La
Tesorería General de la Provincia dará cumplimiento a la “orden de pago” en
forma inmediata, a cuyo efecto procederá al depósito, de la suma pertinente, en
la cuenta fiscal Nº 861/5 “Combustibles y Lubricantes”, habilitada en el Banco
de la Provincia de Buenos Aires (Casa Matriz).
Para el caso de Entidades Autárquicas y Reparticiones Descentralizadas, se
deberá adjuntar al pedido de valores una copia de la boleta de depósito
correspondiente a la transferencia de fondos efectuada con destino a dicha
cuenta.
6.4.- Entrega de Valores
Luego
de efectivizado el depósito a que se alude precedentemente, la Tesorería
General de la Provincia entregará al respectivo responsable, las “órdenes de
pago” destinadas a la adquisición de aerocombustibles y/o aerolubricantes por
el monto indicado en el pedido, de fondos, excluido el 2% en concepto de
comisión del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
El libramiento de las “órdenes de pago” estará a cargo de la Tesorería General
de la Provincia y comprenderá la inserción de fecha cierta (emisión y
vencimiento) y las firmas de los habilitados (sello facsímil) en el cuerpo
principal de la “orden de pago”.
Al pié del Formulario VI, se dejará constancia de la entrega de valores al
respectivo responsable o persona debidamente autorizada.
6.5.- Registro y Control
La
Tesorería General de la Provincia remitirá a la Contaduría General de la
Provincia las constancias del depósito bancario previsto en el Punto 6.3. y la
certificación de las series numéricas de “órdenes de pago” entregadas al
Ministerio u Organismo pertinente.
Conforme a dicha documentación, la Contaduría General de la Provincia
registrará el descargo de “órdenes de pago” inactivas (en poder de la Tesorería
General de la Provincia) y el cargo por “órdenes de pago” activas (en poder del
Ministerio u Organismo).
6.6.- Contabilización de Valores
La
Dirección de Administración Contable u Oficina que haga sus veces dará ingreso
a los valores recibidos de “órdenes de pago”, brindando a los mismos idéntico
tratamiento que al dinero en efectivo o transferencias bancarias (cheques,
giros, etc.).
A tales efectos registrará en un libro especial los números de las “órdenes de
pago” ingresadas y las entregas parciales que vaya realizando a cada uno de los
usuarios debidamente autorizados.
6.7.- Entrega de Valores a Usuarios
Los
pedidos de “órdenes de pago” para la compra de aerocombustibles y/o
aerolubricantes, serán efectuados por el usuario autorizado a la Tesorería
Central de la respectiva Jurisdicción u Organismo, con la anticipación que se
determine al efecto, debiendo utilizarse el Formulario V, “Solicitud de Ordenes
de Aerocombustible y/o Aerolubricantes”.
Las distintas dependencias que administren los mencionados valores darán
respuesta, en forma inmediata, a los requerimientos que pudieran efectuar los
funcionarios competentes de la respectiva Jurisdicción u Organismo, procediendo
a la entrega de las “órdenes de pago” en cantidad y valores suficientes para
cubrir el consumo de aerocombustibles y/o aerolubricantes de cada unidad
administrativa, ya sea global y dentro de un determinado período, o para el
cumplimiento de una determinada comisión de servicios. Cada entrega que se
efectúe al personal encargado de realizar la adquisición será certificada en el
primer cuerpo del formulario, que permanecerá en el talonario, indicándose
fecha, importe y número de matrícula al que se destinará los aerocombustibles
y/o aerolubricantes, acto seguido, deberá firmar al pié de dicho cuerpo la persona
que retira la “orden de pago”, quien asumirá el carácter de cuentadante.
6.8.- Obligaciones del Usuario
La utilización de las “órdenes de pago” deberá ajustarse a las cláusulas fijadas en el convenio celebrado entre la Secretaría General de la Gobernación y el Banco Provincia de Buenos Aires, a las particulares convenciones que el Gobierno Provincial ha establecido con una empresa proveedora y las que pudiera concertar con otras empresas que están en condiciones de efectuar el suministro de aerocombustibles y/o aerolubricantes a aeronaves oficiales de la Provincia, todo ello sin perjuicio de las normas contenidas en el presente Anexo y en el Decreto aprobatorio.
6.9.- Obligaciones del Expendedor
La empresa proveedora que se haya adherido al sistema deberá certificar el suministro efectuado mediante la
emisión
de factura “B” y aerovale, y con la recepción de la “orden de pago” la empresa
sellará el segundo cuerpo del mismo.
En relación a la efectivización de las “órdenes de pago” quedan obligados al depósito
de las mismas en cuentas habilitadas en el Banco de la Provincia de Buenos
Aires.
6.10.- Rendición de Cuentas
Las reparticiones usuarias deberán rendir cuenta documentada de la utilización de “órdenes de pago” mediante la presentación de la documentación prevista en la Cláusula 3º del Anexo I -Convenio-, dentro de los sesenta (60) días de recibidas; a tales fines, entregarán además las constancias de uso (segundo cuerpo de cada “orden de pago”) a la Tesorería Central del Ministerio u Organismo respectivo, devolviendo las “órdenes de pago” no utilizadas en ese mismo período. En este último caso, la Tesorería General de la Provincia reintegrará los valores dinerarios, entregando su equivalencia en nuevas “órdenes de pago”, todo ello con la previa intervención de la Contaduría General de la Provincia.
6.11.- Débitos por Comisiones
Al
finalizar cada mes, el Banco de la Provincia de Buenas Aires debitará de la
cuenta Nº 861/5 el importe, equivalente al 2% de los débitos efectuados durante
ese período.
Los importes remanentes que tengan igual origen (Comisión por Servicios
Bancarios) serán mantenidos en la referida cuenta, quedando autorizada la
Contaduría General a efectuar la depuración del saldo en oportunidad de
efectuarse el cierre de cada ejercicio. Dicha depuración alcanzará también a
los importes no debitados ni devengados que correspondan a “órdenes de pago”
libradas y vencidas, debiéndose transferir a Rentas Generales los montos
respectivos.
7.- PENALIDADES
El incumplimiento, de las normas que anteceden, será considerado falta grave y pasible de las sanciones que correspondan, sin perjuicio de la iniciación del juicio de responsabilidad que estatuye el Decreto-Ley 7.764/71,
8.- AJUSTES Y/O ADECUACIONES
La Secretaría General de la Gobernación dispondrá las modificaciones que correspondan en relación al procedimiento aprobado por el presente, cuando se comprueben inconvenientes de orden práctico.
NOTA: Los Formularios I a VI que se indican en las presentes “Normas de Procedimiento” (Puntos, 1, 2, 3, 4, 5 y 6.1) son equivalentes a los mencionados en las Normas de Procedimiento para la “Adquisición de Combustibles y Lubricantes” (Puntos 1, 2, 3, 4, 5 y 6.1) aprobadas por el Decreto Nº 4400/89.