DEPARTAMENTO DE GOBIERNO
DECRETO 414
La Plata, 8 de abril de 2003.
VISTO: Lo actuado en el expediente 2.100-21.982/03, por el que tramita la promulgación de un proyecto de ley, sancionado por la Honorable Legislatura en fecha 13 de marzo del corriente año, mediante el cual se prorroga por el término de dos (2) años la vigencia de la Ley 12.524 a partir de su vencimiento, y
CONSIDERANDO:
Que la norma que se pretende prorrogar declara de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en la localidad de Ezpeleta, partido de Quilmes designados catastralmente como Circunscripción IV, Sección H, Manzana 48, Parcelas 1, 2, 3 y 16a, todos ellos inscriptos a nombre de Carner - Parma Sociedad Anónima;
Que con posterioridad a la promulgación de la norma precitada, la Dirección Provincial de Catastro Territorial procedió a identificar correctamente los bienes como: Circuscripción IV, Sección H, Manzana 47, Parcelas 1, 2, 3 y de acuerdo al texto legal, a la parcela 16a de la Manzana 48;
Que asimismo, la Dirección Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía da cuenta que no existen créditos presupuestarios específicos ni reservas para atender los gastos que se pudieren originar como consecuencia de la puesta en vigencia de la expropiación de marras;
Que atento las anomalías advertidas, este Poder Ejecutivo, por Decretos 1.859 del 6 de agosto de 2002 y 1.969 del 21 de agosto del mismo año, resolvió desistir de la expropiación de los inmuebles citados y comunicarlo a la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad, según lo normado por el Art. 43 de la Ley General de Expropiaciones 5.708;
Que en virtud de la decisión expresada en dicha oportunidad, deviene incondudente la previsión de prórroga sancionada, razón por la cual corresponde observar la iniciativa sub-exámine.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1º: Vétase el proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura con fecha 13 de marzo de 2003, al que hace referencia el Visto del presente.
Artículo 2º: Devuélvase a la Honorable Legislatura la iniciativa mencionada en el artículo anterior.
Artículo 3º: Este Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
Artículo 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al “Boletín Oficial” y archívese.
SOLA