DEPARTAMENTO DE

ASUNTOS AGRARIOS Y RPODUCCION

 

 

 

DECRETO 2.217/02

 

 

La Plata, 11 de setiembre de 2002.

 

Visto: La necesidad de incorporar personal al Agrupamiento Servicios de la Policía de la Provincia de Buenos Aires; y

CONSIDERANDO:

Que conforme el artículo 37 inciso a) de la Reglamentación del Decreto Ley 9.550/80, aprobada por Decreto 1.675/80, el límite máximo de edad para el ingreso a la Institución es de treinta (30) años;

Que atento las necesidades funcionales y operativas del servicio y habida cuenta el déficit de recursos humanos de la Institución debido a bajas de personal policial, resulta indispensable priorizar el ingreso al grado de Agentes del Agrupamiento Servicios, a fin de su afectación a la realización de tareas administrativas, destinando al personal del Agrupamiento Comando a tareas que son propias de su situación;

Que para la concreción del referido objetivo, se torna pertinente suspender la vigencia del límite de edad máxima para el ingreso de tales efectivos en la Policía de la Provincia de Buenos Aires;

Que el presente se dicta en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Que ha dictaminado la Asesoría General de Gobierno sin formular objeciones;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1º: Suspéndese la vigencia del artículo 37 inciso a) de la Reglamentación del Decreto Ley 9.550/80, aprobada por Decreto 1.675/80, por el término de un (1) año a partir de la publicación del presente, en lo que hace a la edad máxima para el ingreso como Agente del Agrupamiento Servicios de la Policia de la Provincia de Buenos Aires, fijándose la misma en cuarenta y cinco (45) años durante ese lapso.

Artículo 2º: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Seguridad.

Artículo 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al “Boletín Oficial”. Cumplido, archívese.

 

SOLA
J. P. Cafiero