DEPARTAMENTO DE
ASUNTOS AGRARIOS Y RPODUCCION
DECRETO
2.217/02
La Plata, 11 de setiembre de 2002.
Visto:
La necesidad de incorporar personal al Agrupamiento Servicios de la Policía de la Provincia de Buenos
Aires; y
CONSIDERANDO:
Que
conforme el artículo 37 inciso a) de la Reglamentación del
Decreto Ley 9.550/80, aprobada por Decreto 1.675/80,
el límite máximo de edad para el ingreso a la Institución es de
treinta (30) años;
Que
atento las necesidades funcionales y operativas del servicio y habida cuenta el
déficit de recursos humanos de la Institución debido a bajas de personal policial,
resulta indispensable priorizar el ingreso al grado de Agentes del Agrupamiento
Servicios, a fin de su afectación a la realización de tareas administrativas,
destinando al personal del Agrupamiento Comando a tareas que son propias de su
situación;
Que
para la concreción del referido objetivo, se torna pertinente suspender la
vigencia del límite de edad máxima para el ingreso de tales efectivos en la Policía de la Provincia de Buenos
Aires;
Que
el presente se dicta en ejercicio de las competencias atribuidas por el
artículo 144 -proemio- de la
Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Que
ha dictaminado la
Asesoría General de Gobierno sin formular objeciones;
Por
ello,
EL
GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo
1º: Suspéndese la vigencia del artículo 37 inciso a) de la Reglamentación del
Decreto Ley 9.550/80, aprobada por Decreto 1.675/80, por el término de un (1)
año a partir de la publicación del presente, en lo que hace a la edad máxima
para el ingreso como Agente del Agrupamiento Servicios de la Policia
de la Provincia
de Buenos Aires, fijándose la misma en cuarenta y cinco (45) años durante ese
lapso.
Artículo
2º: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el
Departamento de Seguridad.
Artículo
3º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al
“Boletín Oficial”. Cumplido, archívese.
SOLA
J. P. Cafiero