DECRETO 943/17 E

 

 

 

 

 

LA PLATA, 22 de Diciembre de 2017

 

 

 

 

 

Referencia: 2166-1646/17 - Jubilación GIECCO HTC

 

 

 

 

 

VISTO el expediente Nº 2166-1646/17 de la Secretaría Legal y Técnica, por el cual se tramita la renuncia presentada por Héctor Bartolomé GIECCO al cargo de Vocal del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, para acogerse a los beneficios jubilatorios, y

 

 

 

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

 

 

 

Que Héctor Bartolomé GIECCO presentó la renuncia al cargo de Vocal del Honorable Tribunal de Cuentas para acogerse a los beneficios jubilatorios, según las disposiciones vigentes, a partir del 1° de julio de 2017 (fs. 2);

 

 

 

 

 

Que había sido designado en dicho cargo por Decreto N° 3744/87;

 

 

 

 

 

Que el nombrado reúne los requisitos que establece el artículo 2° del Decreto Ley Nº 9405/79 y modificatorios, y en los términos de la Ley N° 10.869 y modificatorias;

 

 

 

 

 

Que obra informe de la Dirección de Sumarios, del que se desprende que el interesado no se halla involucrado en actuaciones pendientes de resolución (fs. 12);

 

 

 

 

 

Que el agente en cuestión reúne la totalidad de los requisitos exigidos para acceder a la retribución especial sin cargo de reintegro que prevé la Ley N° 13.355, habiendo efectuado la Dirección de Administración Contable del Organismo el correspondiente compromiso provisorio;

 

 

 

 

 

Que, por otra parte, procede el pago del importe correspondiente al sesenta por ciento (60%) de su remuneración mensual, como adelanto de su jubilación, según lo estipulado en la Ley Nº 12.950, modificada por sus similares Nº 13.547 y Nº 13.781;

 

 

 

 

 

Que han tomado intervención la Dirección Provincial de Administración del Capital Humano dependiente de la Subsecretaría de Capital Humano y la Dirección Provincial de Presupuesto Público dependiente de la Subsecretaría de Hacienda, ambos del Ministerio de Economía;

 

 

 

 

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

 

 

 

 

Por ello,

 

 

 

 

 

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

 

 

 

 

DECRETA:

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 1°: Aceptar la renuncia presentada, para acogerse a los beneficios jubilatorios, conforme lo establece el artículo 2° del Decreto Ley Nº 9405/79 y modificatorios y artículo 6° de la Ley N° 10.869 y modificatorias, a partir del 1º de julio de 2017, en Jurisdicción 1.1.1.05, Organismo de la Constitución, HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS, por Héctor Bartolomé GIECCO (D.N.I. Nº 4.943.009, fecha de nacimiento 21 de noviembre de 1930, Legajo Nº 272.323) al cargo de Vocal con idéntica remuneración a la del Fiscal de Estado, según lo establecido en el artículo 2º del Decreto Nº 3948/94.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 2°: Certificar en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2° del Decreto Ley Nº 9405/79 y modificatorios, y en los términos del artículo 6° de la Ley N° 10.869 y modificatorias, que el agente cuya baja se dispone en el artículo anterior, registra una antigüedad de treinta y tres (33) años y nueve (9) días de servicios computables a los fines jubilatorios en la administración pública provincial y veintisiete (27) años, seis (6) meses y veintisiete (27) días de servicios computables a los fines jubilatorios en la administración pública nacional; que ha desempeñado como mejor cargo, por un período mínimo de treinta y seis (36) meses consecutivos el de Vocal, Categoría 30, del Agrupamiento Personal Autoridades Superiores, correspondiéndole una asignación mensual de Pesos doscientos nueve mil ochocientos noventa y nueve con sesenta y tres centavos ($ 209.899,63), más la bonificación complementaria remunerativa no bonificable establecida por Decreto Nº 257/02, la bonificación remunerativa no bonificable dispuesta por Decreto Nº 3464/93 y la bonificación por bloqueo de título.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 3°: Otorgar la retribución especial sin cargo de reintegro que prevé la Ley N°13.355, reglamentada por el Decreto N° 1859/05, al agente mencionado, por reunir a la fecha del cese, la totalidad de los requisitos que contempla dicha normativa. El pago de esta retribución se hará efectivo en forma total y sin cargo de reintegro.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 4°: Autorizar a la Dirección de Administración Contable del Honorable Tribunal de Cuentas, a abonar al agente citado el importe previsto en el artículo 1º de la Ley Nº 12.950, texto según Ley Nº 13.547 y Nº 13.781, equivalente al sesenta por ciento (60%) de su remuneración mensual, hasta tanto se haga efectivo el pago de su prestación previsional.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 5°: La Dirección Delegación de Personal y la Dirección de Administración Contable del Honorable Tribunal de Cuentas, confeccionarán la correspondiente certificación de servicios, que será entregada al interesado al momento de la notificación de este acto, para ser presentada conjuntamente con copia de este último ante el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 6°: El gasto que demande el cumplimiento de la medida adoptada precedentemente, será atendido con cargo a la imputación presupuestaria correspondiente al Presupuesto General Ejercicio 2017 – Ley N° 14.879 – Sector Público Provincial no Financiero – Administración Provincial - Administración Central – Fuente de Financiamiento 1.1 – Partida Principal 1 – Régimen Estatutario 1 – Jurisdicción 05 – Programa 0001 – Finalidad 1 – Función 6 – Partida Subprincipal 6.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 7°: El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 8°: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.

 

 

 

 

 

Federico Salvai                                             María Eugenia Vidal

 

 

Ministro de Jefatura                                      Gobernadora

 

 

de Gabinete de Ministros