DECRETO 68/16

 

 

 

La Plata, 11 de febrero de 2016.

 

 

VISTO el expediente Nº 2100-4849/16, la Ley Nº 13767 de Administración Financiera y Sistema de Control de la Administración General del Estado Provincial y su Decreto Reglamentario Nº 3260/08, la Ley Nº 14803 de Ministerios y el Decreto Nº 3150/09, y

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que en cumplimiento de la facultad otorgada por el artículo 124 de la Ley Nº 13767 se dictó el Decreto Nº 3264/08 por el que se determinó la vigencia a partir del 1º de enero de 2009 de los sistemas establecidos en dicha Ley;

 

 

Que el artículo 78 de la Ley Nº 13767 contempla la posibilidad de autorizar el funcionamiento de fondos denominados “Permanentes” y/o “Cajas Chicas” de acuerdo al régimen que reglamentariamente se instituye;

 

 

Que el artículo 78 del Anexo Único del Decreto Nº 3260/08 determina en su inciso a) que dichos fondos permanentes se destinarán a la atención directa de libramientos de pago, por los conceptos y hasta los montos que establecerá el Poder Ejecutivo Provincial;

 

 

Que el Decreto Nº 3150/09 aprobó los regímenes de “Constitución y Funcionamiento de Fondos Permanentes”, “Constitución y Funcionamiento de Cajas Chicas”, “Constitución y Funcionamiento de Fondos para Pago de Combustibles y Lubricantes y Pago de Viáticos y Movilidad” y “Pago de Servicios Públicos”;

 

 

Que la asistencia directa de la actividad de la Gobernadora demanda la necesidad de contar con instrumentos administrativos que permitan responder de forma inmediata a las innumerables necesidades operativas que el desarrollo cotidiano de la Primera Magistratura provincial conlleva, sin perjuicio de las actuales herramientas normativas;

 

 

Que estos instrumentos deben servir también para complementar las necesidades de la movilización permanente de la Gobernadora en su función de representación del Estado provincial, tanto con el resto de los Estados federados como con países limítrofes y del resto del mundo;

 

 

Que resulta necesario incorporar la alternativa de conformar una caja chica especial para afrontar los gastos señalados bajo una modalidad que refuerce la capacidad operativa directa de la gestión a partir de criterios de necesidad y celeridad;

 

 

Que corresponde dotar a dicha caja chica especial de un esquema de utilización idóneo y dinámico, que cubra de manera suficiente las necesidades eventuales de la actividad diaria, complementado con una lógica de rendición ágil para permitir una reposición inmediata del propio fondo, todo ello en miras a componer un esquema que facilite las acciones que deben apoyar el desempeño de la Unidad Gobernador;

 

 

Que los gastos cuya cancelación se busca con la caja chica especial que se crea deberán respetar el principio de necesidad y directa vinculación con la función de la Unidad en cuestión, en un marco de eficacia, eficiencia, proporcionalidad y equilibrio financiero, empleando criterios de racionalidad administrativa;

 

 

Que el artículo 29 inciso 4 de la Ley Nº 14803 de Ministerios establece que le corresponde al Secretario General asistir y atender todos los asuntos de administración de la Unidad Gobernador;

 

 

Que han tomado intervención la Dirección Provincial de Presupuesto Público del Ministerio de Economía, la Asesoría General de Gobierno, la Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado;

 

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 inciso 2º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y por el artículo 78 de la Ley Nº 13767;

 

 

Por ello,

 

 

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

 

 

DECRETA:

 

 

 

ARTÍCULO 1º.- Modificar el artículo 1º del Decreto Nº 3150/09 el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

 

Artículo 1º: Aprobar los regímenes de “Constitución y Funcionamiento de Fondos Permanentes”, “Constitución y Funcionamiento de Cajas Chicas”, “Constitución y Funcionamiento de Fondos para Pago de Combustibles y Lubricantes y Pago de Viáticos y Movilidad”, “Pago de Servicios Públicos” y “Constitución y Funcionamiento de la Caja Chica Especial Gobernación”, que como Anexo Único integra este Decreto.

 

 

ARTÍCULO 2º.- Incorporar en el ANEXO ÚNICO del Decreto Nº 3150/09 el Capítulo 5  “Régimen de constitución y funcionamiento de la Caja Chica Especial Gobernación”, que quedará redactado de la siguiente forma:

 

 

 Capítulo 5

“Régimen de constitución y funcionamiento de la Caja Chica Especial Gobernación”

 

 

Artículo 7º: La Caja Chica Especial Gobernación, en jurisdicción de la Secretaría General, tendrá por objeto solventar con celeridad los gastos necesarios y directos motivados por el funcionamiento específico de la Unidad Gobernador o aquellos urgentes, necesarios e imprevisibles que demande dicho ejercicio y las funciones de representación que la jefatura de la administración de la Provincia conllevan. Se regirá, además, por las siguientes previsiones:

a)      Será autorizada por Resolución del Secretario General de la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires, quien designará a sus responsables.

b)     Será habilitada por un monto que no podrá exceder la suma de pesos doscientos mil ($200.000).

c)      Las rendiciones parciales, y sus correspondientes reposiciones, podrán realizarse cada vez que se alcance el cincuenta por ciento (50%) del monto habilitado.

d)     No podrá disponer pagos por erogaciones que individualmente superen la suma de pesos veinte mil ($20.000).

e)      Se podrá habilitar un fondo en efectivo de hasta el treinta por ciento (30%) del monto establecido en el inciso b) del presente artículo para atender pagos en efectivo.

f)       Deberán cumplimentarse, si correspondiere, las obligaciones establecidas para los agentes de retención impositiva de tributos provinciales, nacionales y de la seguridad social.

 

 

Artículo 8.- El régimen establecido  en el presente capítulo prevalecerá en caso de incompatibilidad con el resto de las normas aprobadas por el Decreto Nº 3150/09.

 

 

 

 

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los  Departamentos de Coordinación y Gestión Pública y de Economía.

 

 

ARTÍCULO 4º.- Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar a la Tesorería General de la Provincia, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

 

HERNÁN LACUNZA                                             MARÍA EUGENIA VIDAL

 

Ministro de Economía                                                         Gobernadora

 

 

 

ROBERTO GIGANTE

 

Ministro de Coordinación y

 

Gestión Pública