DECRETO 368/16

 

La Plata, 21 de abril de 2016.

 

VISTO el expediente Nº 2346-284/16 del Ministerio de Economía por el cual se propicia la reglamentación del artículo 34 de la Ley Nº 14.807 -Ley de Presupuesto para el ejercicio 2016- que crea el “Fondo Municipal de Fortalecimiento de la Seguridad y otros servicios asociados”, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 32 de Ley Nº 14.807 autoriza al Poder Ejecutivo a endeudarse con el objeto de financiar la ejecución de proyectos y/o programas sociales y/o de inversión pública actualmente en desarrollo o que se prevea iniciar durante el Ejercicio 2016.

 

Que, en dicho marco, a través del artículo 34 de la Ley mencionada se creó el “Fondo Municipal de Fortalecimiento de la Seguridad y otros servicios asociados”, determinando que los recursos que lo integran serán garantizados a partir del endeudamiento que contraiga la Provincia y/o con recursos de rentas generales si el volumen de deuda fuere inferior al previsto por el artículo 32 de la mentada Ley, garantizando la integración del mismo  en un treinta tres por ciento (33%) al 30 de abril de 2016, un treinta y cuatro por ciento (34%) al 30 de agosto de 2016 y un treinta y tres por ciento (33%) al 30 de septiembre de 2016;

 

Que la distribución de los recursos de dicho fondo será realizada conforme al Coeficiente Único de Distribución de la Ley N° 10.559 y modificatorias;

 

Que, conforme al artículo 35 de la Ley Nº 14.807, se deberá afectar “paripassu” y de manera automática en la medida que se produzcan los ingresos por la autorización de endeudamiento otorgada en el artículo 32 de la Ley mencionada, el cinco por ciento (5%) hasta completar el monto total a integrar por el presente fondo;

 

Que, según lo establecido en el artículo 19 de la Ley Nº 14.803 y modificatoria, es facultad del Ministerio de Economía compatibilizar las políticas, planes y programas de naturaleza económica de las diversas áreas de Gobierno, participando en la determinación de criterios para la asignación de los recursos, como así también coordinar las acciones económico-financieras del Gobierno Provincial con los municipios;

 

Que conforme lo establecido en el artículo 23 de la Ley Nº 14.803 y modificatoria, es facultad del Ministerio Seguridad asistir a la Gobernadora en todo lo inherente a sus competencias, entre las que se encuentra las de elaborar, implementar y evaluar las políticas y estrategias de seguridad pública y las directivas generales y específicas necesarias para su gestión y control; diseñar estrategias y políticas metropolitanas concernientes a un Sistema Integral de Seguridad, en coordinación con las áreas competentes; coordinar las actividades y labores conjuntas con otros cuerpos policiales y fuerzas de seguridad, de acuerdo con sus funciones y competencias específicas;

 

Que corresponde en esta instancia definir la Autoridad de Aplicación del mencionado Fondo;

 

Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

 

Que en uso de las facultades otorgadas por el artículo 144 inciso 2º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;

 

Por ello,

 

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

 

ARTÍCULO 1º. Establecer que los recursos del “Fondo Municipal de Fortalecimiento de la Seguridad y otros servicios asociados”, en el marco de las disposiciones de los artículos 34 y 35 de la Ley 14.807, deberán ser destinados a planes, programas y proyectos inherentes a preservar la seguridad de la población y de sus bienes, en el marco de las políticas de seguridad provincial, priorizando la inversión en Sistemas de Cámaras de Video Vigilancia, Centros de Monitoreo, Sistemas de Comunicaciones y Sistema de Reconocimiento Automático de Patentes.

 

ARTÍCULO 2º. Establecer que el Ministerio de Economía pondrá a disposición de los Municipios antes del 30 de abril de 2016, el treinta y tres por ciento (33%) de los fondos previstos en los artículos 34 y 35 de la Ley N° 14.807.

 

ARTÍCULO 3º. Establecer que el Ministerio de Seguridad será la Autoridad de Aplicación en lo relativo al destino de los recursos a que alude el artículo 1° del presente Decreto.

Asimismo, se establece que el Ministerio de Economía será la Autoridad de Aplicación en lo concerniente a la distribución del Fondo Municipal de Fortalecimiento de la Seguridad y otros servicios asociados en el marco de los artículos 34 y 35 de la Ley Nº14.807.

De acuerdo a sus competencias, ambos Ministerios quedan facultados para solicitar la información necesaria a los Municipios requirentes, a fin de dar cumplimiento al presente y dictar las normas complementarias, aclaratorias y/o interpretativas que se requieran para la implementación de lo establecido en el presente Decreto.

 

ARTÍCULO 4º. Establecer que previo a los siguientes desembolsos por parte del Ministerio de Economía el municipio deberá presentar ante el Ministerio de Seguridad la rendición y avance de los planes, programas y proyectos financiados por el presente Fondo, refrendados por el Intendente.

Asimismo, se establece que los municipios deberán presentar ante el Ministerio de Economía la ejecución anual definitiva de gastos y de recursos correspondientes al Ejercicio 2015 y el presupuesto anual vigente de Gastos y el cálculo de Recursos para el Ejercicio 2016.

 

ARTÍCULO 5º. Establecer que el Ministerio de Economía podrá suspender la transferencia de recursos del Fondo Municipal de Fortalecimiento de la Seguridad y otros servicios asociados, en los supuestos de incumplimiento de las normas vigentes, debidamente fundado por autoridad competente, que rijan la ejecución de los planes, programas y proyectos financiados en el marco del presente. Dicha suspensión se efectuará mediante acto administrativo fundado por la autoridad competente y previa comunicación al Municipio.

 

ARTÍCULO 6º. El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será atendido con cargo a la partida específica del Presupuesto General Ejercicio 2016 –Ley N° 14.807 de la Jurisdicción 1.1.1.08.02: Obligaciones del Tesoro y Créditos de Emergencia.

 

ARTÍCULO 7º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, Seguridad, Gobierno y de Coordinación y Gestión Pública.

 

ARTÍCULO 8º. Registrar, comunicar, notificar al Señor Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Hernán Lacunza                                                          María Eugenia Vidal

Ministro de Economía                                     Gobernadora

 

Federico Salvai                                                           Cristian Adrián Ritondo

Ministro de Gobierno                                      Ministro de Seguridad

 

Roberto Gigante

Ministro de Coordinación y

Gestión Pública