DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

DECRETO 1034

 

La Plata, 13 de octubre de 2015.

 

VISTO el expediente N° 2100-2234/15, mediante el cual se gestiona una reubicación excepcional para el personal de la planta permanente que revista en el régimen de la Ley N° 10430, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la medida propiciada tiene su origen en el acuerdo paritario celebrado el día 25 de febrero de 2015, entre representantes del Estado Empleador y de los trabajadores estatales comprendidos en el estatuto citado;

 

Que la iniciativa refleja una solución consensuada que tiene por finalidad reparar y regularizar situaciones merecedoras de justicia dentro de la gestión del Estado Provincial;

 

Que resulta pertinente destacar que el tiempo en el ejercicio de la función y por ende la experiencia, colaboran en la formación calificada de aquellos que la desempeñan con eficacia, resultando su reconocimiento un acto de equidad;

 

Que dada la naturaleza excepcional de la reubicación gestionada, deviene necesario dictar el presente acto con cargo a dar cuenta a la Honorable Legislatura;

 

Que han tomado intervención las áreas competentes del Ministerio de Economía y la Dirección Provincial de Personal, dependiente de la Secretaría de Personal y Política de Recursos Humanos;

 

Que se han expedido Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 –proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y 14 de la Ley N° 13757 y modificatorias;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS,

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Reubicar a petición de los interesados, a partir del 1° de julio de 2015, a aquellos agentes comprendidos en el régimen de la Ley N° 10430 (T.O. Decreto N° 1869/96 y sus modificatorias), que al 31 de diciembre de 2014 se encontraran desempeñando interinamente las funciones jerárquicas de Subdirector o Jefe de Departamento, en los términos de los artículos 10 y 161 de la Ley citada, en cargos vacantes, sean éstos definitivos o transitorios.

Los interesados deberán acreditar al 31 de diciembre de 2014, haber desempeñado la función por al menos tres (3) años consecutivos o cinco (5) alternados y registrar un mínimo de diez (10) años de antigüedad en la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires.

Las funciones interinas a que se refiere el primer párrafo, deberán haber sido asignadas por Decreto del Poder Ejecutivo o acto administrativo de autoridad competente.

 

ARTÍCULO 2°. La reubicación prevista en el Artículo anterior se efectuará del modo

que a continuación se determina:

1)     En el Agrupamiento Jerárquico, como Personal de Apoyo –Oficial Principal 1° Categoría 24- en el caso de quienes cumplieron funciones interinas de Subdirector;

2)     En el Agrupamiento Jerárquico, como Personal de Apoyo –Oficial Principal 4° Categoría 21- en el caso de aquéllos que desempeñaron funciones interinas de Jefe de Departamento;

3)     Cuando el agente alcance los tres (3) años continuos o cinco (5) alternados como consecuencia de su desempeño en cargos jerárquicos de Subdirector y Jefe de Departamento, o viceversa, la reubicación procederá en la categoría que corresponda al último cargo ejercido.

 

ARTÍCULO 3°. Disponer que cuando el agente haya desempeñado las funciones interinas en dependencia distinta a la de revista, la reubicación a la que tiene derecho será en su dependencia de origen.

 

ARTÍCULO 4°. Dejar establecido que esta reasignación escalafonaria no implica la titularización en las funciones jerárquicas mencionadas, la cual se efectuará transformándose, en todos los casos, el cargo de revista del agente, en el del Agrupamiento y Categoría en que se lo reubica.

 

ARTÍCULO 5°. Los interesados deberán formular la petición a que se refiere el artículo 1° dentro del plazo de hasta ciento ochenta (180) días, contados a partir de la publicación del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 6°. Disponer que las reubicaciones que se efectúen de conformidad con las pautas del presente Decreto, deberán formalizarse mediante resolución dictada en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 574/01 u otra norma de idéntica naturaleza, y con encuadre en el presente.

 

ARTÍCULO 7°. Facultar a la Secretaría de Personal y Política de Recursos Humanos, a proponer, elaborar y dictar las normas de carácter técnico, complementarias o aclaratorias que fuera menester, a fin de aplicar el presente.

 

ARTÍCULO 8°. Registrar, comunicar a la Honorable Legislatura, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.

 

Alberto Pérez                                                Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Jefatura de                                    Gobernador

Gabinete de Ministros

 

Eduardo Aparicio                                          Oscar Antonio Cuartango

Ministro de Desarrollo                                     Ministro de Trabajo

Social

 

Alejandro S. Granados                                 Cristina Álvarez Rodríguez

Ministro de Seguridad                         Ministra de Gobierno

 

Silvina Batakis                                             Alejandro Rodríguez

Ministra de Economía                          Ministro de Asuntos Agrarios

 

Alejandro Federico Collia                            Ricardo Casal

Ministro de Salud                                            Ministro de Justicia

 

Cristian Breitenstein                                    Alejandro G. Arlía

Ministro de la Producción                                Ministro de Infraestructura