DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

DECRETO 1800

 

La Plata, 30 de noviembre de 2015.

 

VISTO el expediente 2166-4022/15, la Ley N° 13.666, los Decretos 218/10 y modificatorios, 305/12 y 268/15, las Resoluciones del Secretario General de la Gobernación Nº 23/13 y 209/15, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante la Ley N° 13.666 la Provincia de Buenos Aires adhirió a la Ley Nacional de Firma Digital Nº 25.506;

 

Que por otra parte, y a través del dictado del Decreto Nº 305/12, se designó a la Secretaría General de la Gobernación como Autoridad de Aplicación de la citada Ley, constituyendo a dicha jurisdicción como Organismo Certificador del sistema;

 

Que, con el objeto de lograr que la incorporación de la tecnología de firma digital se efectúe de manera progresiva, el Secretario General de la Gobernación estimó pertinente el desarrollo y la implementación de una “Prueba Piloto”, que fue aprobada mediante la Resolución Nº 23/13;

 

Que mediante el dictado del Decreto 268/15 se estableció que el referido organismo funcione como Autoridad de Registro de la Oficina Nacional de Tecnologías de Información (ONTI) para la Administración Pública Centralizada, durante la vigencia de la Prueba Piloto indicada;

 

Que a partir de la Resolución N° 209/15 del Secretario General se aprobó la incorporación del Sistema de Seguimiento y Coordinación de Oficios (SiSCO) a la Prueba Piloto prevista por la Resolución N° 23/13;

 

Que, por imperio del Decreto 218/10 y modificatorios, corresponde a la Secretaría Legal y Técnica, a través de la Dirección Provincial de Coordinación Institucional y Gestión de Proyectos, ejecutar las acciones necesarias para la tramitación de los distintos requerimientos judiciales que sean dirigidos al Poder Ejecutivo Provincial, como también propiciar la elaboración y utilización de sistemas informáticos en la optimización de procesos llevados a cabo por las diferentes áreas de la Secretaría;

 

Que, con el propósito de profundizar la integración de las Nuevas Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (NTICs) y optimizar los tiempos de los procedimientos administrativos, la Secretaría Legal y Técnica promueve la incorporación de la firma digital y la informatización del procedimiento aplicado a los requerimientos judiciales cuya tramitación le corresponde;

 

Que, por otra parte, el artículo 10 de la Ley N° 13.666 autoriza al Poder Ejecutivo, a los fines de instalar en forma efectiva y progresiva el expediente digital, a dictar un reglamento que contemple excepciones al régimen previsto en los Capítulos VII y VIII del Decreto-Ley 7.647/70;

 

Que, en ese marco, se propicia hacer uso de la citada habilitación a fin de avanzar en la informatización del trámite conferido a los requerimientos judiciales dirigidos al Poder Ejecutivo Provincial, viabilizando la agilización de los plazos, la optimización del aprovechamiento de los recursos humanos y materiales, la contribución en la despapelización y la conservación del medio ambiente;

 

Que, en ese sentido, se estima oportuno y conveniente establecer la implementación de la plataforma “Sistema de Seguimiento y Coordinación de Oficios” (SiSCO) y aprobar el respectivo reglamento de informatización del trámite de requerimientos judiciales;

 

Que han tomado intervención la Secretaría General de la Gobernación y Asesoría General de Gobierno;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 10 de la Ley N° 13.666 y el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. Implementar la plataforma “Sistema de Seguimiento y Coordinación de Oficios” (SiSCO) para el trámite conferido a los requerimientos judiciales dirigidos al Poder Ejecutivo Provincial que ingresan a la Secretaría Legal y Técnica de la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTÍCULO 2°. Exceptuar de la aplicación del régimen previsto en los Capítulos VII y VIII del Decreto-Ley 7.647/70 de Procedimiento Administrativo, conforme lo establecido por el artículo 10 de la Ley N° 13.666, a los trámites incluidos en la plataforma que por el artículo 1° se implementa, resultando de aplicación el procedimiento detallado en el Reglamento de Informatización de Trámites de Requerimientos Judiciales, que como Anexo Único integra el presente.

 

ARTÍCULO 3º. Autorizar al Secretario Legal y Técnico a realizar todas las acciones tendientes a la implementación del presente y a dictar las normas complementarias que resulten necesarias a tal efecto, incluso en relación al funcionamiento de aplicaciones que interactúan con el Sistema de Seguimiento y Coordinación de Oficios (SiSCO).

En ese sentido, se deberán tener presente las pautas y criterios establecidos por la Secretaría General de la Gobernación, en su carácter de organismo rector en materia informática como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 13.666 de Firma Digital y Autoridad de Registro de la Oficina Nacional de Tecnologías de Información (ONTI).

 

ARTÍCULO 4º. Establecer el plazo de treinta (30) días contados a partir de la publicación del presente para que los organismos de la Administración Pública Provincial procedan a designar a los agentes responsables de operar en la plataforma web cuya implementación se dispone en el artículo 1° y efectuar la comunicación pertinente a la Secretaría Legal y Técnica.

 

ARTÍCULO 5°. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

ARTÍCULO 6°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Alberto Pérez                                                Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Jefatura de                                    Gobernador

Gabinete de Ministros

 

ANEXO ÚNICO

 

REGLAMENTO DE INFORMATIZACIÓN DEL TRÁMITE DE REQUERIMIENTOS JUDICIALES QUE INGRESAN A LA SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA.

 

Artículo 1º. La informatización del trámite que se aplica a los requerimientos judiciales (en adelante “oficios”) que ingresan a la Secretaría Legal y Técnica se efectuarán mediante las disposiciones del presente reglamento.

 

Artículo 2º. Las jurisdicciones intervinientes en la derivación deberán designar a los agentes responsables de operar en la plataforma web SiSCO en el plazo de treinta (30) días de publicación del presente. El ingreso a la aplicación se efectuará a través del usuario y contraseña provisto por la Secretaría Legal y Técnica. Cualquier modificación en los operadores de la plataforma o en los correos electrónicos institucionales constituidos deberá ser comunicada de manera inmediata a la repartición coordinadora.

 

Artículo 3º. La Dirección Provincial de Coordinación Institucional y Gestión de Proyectos, en su carácter de repartición coordinadora del trámite, procederá a cargar el oficio en el SiSCO y, en su caso, la documental adjunta; como también la nota de derivación al organismo cuya intervención se estime pertinente, generando la solicitud de respuesta.

 

Artículo 4°. Los usuarios autorizados podrán acceder de manera inmediata y simultánea a la derivación efectuada, a los documentos adjuntos y, finalmente a las respuestas que incorporen el resto de los usuarios al SiSCO.

 

Artículo 5°. La notificación se tendrá por cumplida el día y hora en que la derivación queda disponible para su destinatario en el SiSCO. El SiSCO enviará automáticamente un correo electrónico de cortesía a la casilla constituida por el usuario de conformidad con las previsiones del artículo 2° del presente, indicando la existencia de un oficio pendiente.

 

Artículo 6°. La jurisdicción responsable deberá responder la derivación con una antelación mínima de dos (2) días al plazo que le fuera indicado desde el SiSCO como “Vencimiento”. La respuesta y la documental adjunta deberán cargarse a la plataforma firmadas digitalmente.

 

Artículo 7°. La repartición coordinadora podrá disponer la reducción o ampliación del plazo establecido en el artículo precedente o las modificaciones que estime pertinentes cuando las circunstancias lo tornen necesario. Tales modificaciones deberán ser notificadas a las jurisdicciones intervinientes a través de la misma plataforma, mediante documento firmado digitalmente.