DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DECRETO 1800
VISTO el expediente N°
2166-4022/15,
CONSIDERANDO:
Que, mediante
Que por otra parte, y a través del dictado del Decreto
Nº 305/12, se designó a
Que, con el objeto de lograr que la incorporación de
la tecnología de firma digital se efectúe de manera progresiva, el Secretario
General de
Que mediante el dictado del Decreto N° 268/15 se estableció que el referido organismo funcione
como Autoridad de Registro de
Que a partir de
Que, por imperio del Decreto N°
218/10 y modificatorios, corresponde a
Que, con el propósito de profundizar la integración de
las Nuevas Tecnologías de
Que, por otra parte, el artículo 10 de
Que, en ese marco, se propicia hacer uso de la citada habilitación a fin de avanzar en la informatización del trámite conferido a los requerimientos judiciales dirigidos al Poder Ejecutivo Provincial, viabilizando la agilización de los plazos, la optimización del aprovechamiento de los recursos humanos y materiales, la contribución en la despapelización y la conservación del medio ambiente;
Que, en ese sentido, se estima oportuno y conveniente establecer la implementación de la plataforma “Sistema de Seguimiento y Coordinación de Oficios” (SiSCO) y aprobar el respectivo reglamento de informatización del trámite de requerimientos judiciales;
Que han tomado intervención
Que la presente medida se dicta en uso de las
facultades conferidas por el artículo 10 de
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Implementar la
plataforma “Sistema de Seguimiento y Coordinación de Oficios” (SiSCO) para el trámite conferido a los requerimientos
judiciales dirigidos al Poder Ejecutivo Provincial que ingresan a
ARTÍCULO 2°. Exceptuar de la
aplicación del régimen previsto en los Capítulos VII y VIII del Decreto-Ley N° 7.647/70 de Procedimiento Administrativo, conforme lo
establecido por el artículo 10 de
ARTÍCULO 3º. Autorizar al Secretario Legal y Técnico a realizar todas las acciones tendientes a la implementación del presente y a dictar las normas complementarias que resulten necesarias a tal efecto, incluso en relación al funcionamiento de aplicaciones que interactúan con el Sistema de Seguimiento y Coordinación de Oficios (SiSCO).
En ese sentido, se deberán tener presente las pautas y
criterios establecidos por
ARTÍCULO 4º. Establecer el plazo
de treinta (30) días contados a partir de la publicación del presente para que
los organismos de
ARTÍCULO 5°. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 6°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Alberto Pérez Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Jefatura de Gobernador
Gabinete de Ministros
ANEXO ÚNICO
REGLAMENTO DE INFORMATIZACIÓN DEL TRÁMITE DE REQUERIMIENTOS
JUDICIALES QUE INGRESAN A
Artículo 1º. La informatización
del trámite que se aplica a los requerimientos judiciales (en adelante
“oficios”) que ingresan a
Artículo 2º. Las jurisdicciones
intervinientes en la derivación deberán designar a los agentes responsables de
operar en la plataforma web SiSCO
en el plazo de treinta (30) días de publicación del presente. El ingreso a la
aplicación se efectuará a través del usuario y contraseña provisto
por
Artículo 3º.
Artículo 4°. Los usuarios autorizados podrán acceder de manera inmediata y simultánea a la derivación efectuada, a los documentos adjuntos y, finalmente a las respuestas que incorporen el resto de los usuarios al SiSCO.
Artículo 5°. La notificación se tendrá por cumplida el día y hora en que la derivación queda disponible para su destinatario en el SiSCO. El SiSCO enviará automáticamente un correo electrónico de cortesía a la casilla constituida por el usuario de conformidad con las previsiones del artículo 2° del presente, indicando la existencia de un oficio pendiente.
Artículo 6°. La jurisdicción responsable deberá responder la derivación con una antelación mínima de dos (2) días al plazo que le fuera indicado desde el SiSCO como “Vencimiento”. La respuesta y la documental adjunta deberán cargarse a la plataforma firmadas digitalmente.
Artículo 7°. La repartición coordinadora podrá disponer la reducción o ampliación del plazo establecido en el artículo precedente o las modificaciones que estime pertinentes cuando las circunstancias lo tornen necesario. Tales modificaciones deberán ser notificadas a las jurisdicciones intervinientes a través de la misma plataforma, mediante documento firmado digitalmente.