Fundamentos de la

Ley 10540

 

HONORABLE LEGISLATURA:

Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el adjunto proyecto de ley por el cual se declaran de utilidad pública y sujetos a expropiación o constitución de servidumbres, los inmuebles, muebles, instalaciones, derechos y bienes en general, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que fueran necesarios para el cumplimiento de los planes de trabajo correspondientes a la prestación del servicio público de gas, y que en cada caso determine la Dirección de la Energía de la provincia de Buenos Aires.

Las facultades atribuidas a la Dirección de la Energía por el Decreto-Ley 9394 –similares a las otorgadas al organismo por su ley orgánica para obras de electricidad- requieren de la existencia de una declaración genérica de utilidad pública, respecto de los bienes que se afectarán a la realización de las obras proyectadas para el Plan de Gas, aspecto fundamental a que apunta la presente iniciativa, en resguardo de principios constitucionales que exigen la calificación legal de la expropiación por causa de utilidad pública.

Con relación a la constitución de servidumbres de gasoducto, se prevé en el proyecto que, en lo pertinente, le serán de aplicación las disposiciones de la Ley 8398 que rige similares restricciones al dominio con relación a los electroductos, con lo que se persigue cubrir el vacío normativo existente.

Cabe destacar finalmente, que la sanción del proyecto que se acompaña, permitirá contar con un instrumento ágil e idóneo para cumplir los objetivos propuestos por la política gubernamental en materia del servicio público de distribución de gas.

Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.