ARTICULO 1.- Sustitúyese el inciso c) del artículo 46 del Decreto-Ley 9889/82 -texto según ley 10.303-, por el siguiente:
”Artículo 46.
c) No alcanzar, en dos (2) elecciones sucesivas, el dos (2) por ciento del
respectivo padrón electoral, si fuere municipal, y el mismo porcentaje del
padrón provincial o, en no menos de la cuarta parte de las Municipalidades, si
la elección fuere general en
ARTICULO2.- Las disposiciones de la presente ley serán de aplicación a la
totalidad de los Partidos Políticos existentes al 2 de noviembre de 1985 o a
los constituidos a partir de esa fecha.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo