DECRETO-LEY  8032/73

 

Fijando remuneraciones para los agentes de la Administración Pública Provincial y el Poder Judicial.

 

LA PLATA, 11 de ABRIL de 1973.

 

VISTO la autorización del Gobierno de la Nación concedida por Decreto 2768/73 y la Política Nacional Nº 11 y en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Fíjanse, a partir del 1º de Marzo de 1973 para los agentes de la Administración Pública Provincial dependientes del Poder Eje­cutivo, con excepción del personal docente, de Seguridad y aquél regido por Convenciones Colectivas de Trabajo, las remuneraciones que figuran en las Planillas Anexas 1 a 3.

 

ARTÍCULO 2.- Fíjanse a partir del 1º de Abril de 1973, para el personal dependiente del Poder Judicial las remuneraciones que figuran en la Planilla Anexa 4.

 

ARTÍCULO 3.- Establécese para el personal comprendido en la Ley 7575 -cargos no funcionales- una asignación en concepto de mayor cos­to de vida, por un importe mensual de ciento cincuenta pesos (150), para el régimen horario habitual de 30 horas semanales de labor. Dicha asignación no estará sujeta a aportes previsionales y asisten­ciales, aunque será computable a los efectos de la liquidación del sueldo anual complementario.

Asimismo, el Poder Ejecutivo deberá establecer en forma proporcional, los importes correspondientes a los distintos regímenes horarios vigentes para el personal comprendido en este artículo.

 

ARTÍCULO 4.- Establécese que aquellos agentes que a la fecha de vigencia de la presente ley tengan asignada una retribución mensual ma­yor a la fijada por la Planilla Anexa 3 para su respectivo nivel y peldaño, percibirán la asignación que tenían al 28 de Febrero de 1973, más los beneficios del artículo 3º de la presente.     

 

ARTÍCULO 5.- Establécese, a partir del 1º de marzo de 1973, para el personal comprendido en la Ley 7575 que revisten cargos no fun­cionales y desempeña funciones de "Jefe de Departamento", "Sub­jefe de Departamento" y "Jefe de División", y mientras tenga asignadas dichas funciones, una Bonificación por desempeño de Jefa­tura, de acuerdo a los porcentajes aplicados sobre el sueldo del Ni­vel 1, Peldaño Inicial del régimen de la Ley 7575 para 30 horas semanales de labor, que a continuación se indican:.

 

JEFATURAS                                                             % SOBRE SUELDO MÍNIMO

 

Jefe de Departamento……………………………                 60%

Subjefe de Departamento………………………..                 50%

Jefe de División…………………………………                  35%

 

ARTÍCULO 6.- Establécese a partir del 1º de Marzo de 1973, que para la determinación del sueldo básico mensual a que hace referencia el artículo 62 de la Ley 7878 se computará el importe de ochocientos cincuenta pesos ($ 850,00).

 

ARTÍCULO 7.- Fíjanse a partir del 1º Marzo de 1973 las remuneraciones de los miembros del Directorio del Banco de la Provincia de Buenos Aires de conformidad con los importes consignados en la Planilla Anexa 5.

En función de lo establecido en el presente artículo, se adecuarán los créditos previstos en las planillas analíticas que integran el Pre­supuesto del Banco de la Provincia de Buenos Aires, para el Ejercicio 1973.

 

ARTÍCULO 8.- Exceptúase al personal del Clero Oficial del Servicio Co­rreccional de la Provincia de Buenos Aires de las disposiciones del artículo 6º de la Ley 7704, el que continuará rigiéndose por la Ley 5741 y su Reglamentación.

 

ARTÍCULO 9.- Modifícase el artículo 10 de la Ley 8018 –Presupuesto General 1973- el que quedará redactado en los siguientes términos:

"Artículo 10.- El Poder Ejecutivo y la Suprema Corte de Justicia podrán disponer, en sus respectivas jurisdicciones, las rees­tructuraciones y modificaciones presupuestarias que conside­ren necesarias dentro de las sumas autorizadas.

El Poder Ejecutivo podrá delegar la facultad que se le otorga por el presente artículo en los Ministros y Titulares de los Organismos de la Constitución y de los Organismos descentralizados".

 

ARTÍCULO 10.- Increméntase el Presupuesto General de la Administra­ción Provincial para 1973 conforme al detalle obrante en las Pla­nillas Anexas 6 y 7.

El Poder Ejecutivo determinará, en concordancia con las mejoras salariales dispuestas y con la estructura presupuestaria vigente, la distribución institucional, funcional y por aperturas menores, de las partidas correspondientes.

 

ARTÍCULO 11.- Modifícase a partir del 1º de Abri1 de 1973 el artículo 18 I- Inciso a) de la Ley 6757 (T.O. 1971), el que quedará redactado en los siguientes términos:

a) Por títulos bloqueados por incompatibilidad para el ejercicio profesional con exclusión de los que corresponden a los Magistrados, Representantes del Ministerio Público y Funcionarios comprendidos entre los niveles 22 a 17 inclusive, de la es­cala de remuneraciones del Poder Judicial, 10 %, sobre el sueldo básico con un mínimo de $ 90,00 cada uno".

 

ARTÍCULO 12.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.